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NÚMERO: 370-11
Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana, reconociendo la importancia del patrimonio cultural y su valor como medio de expresión de las identidades culturales, dispone la promoción y protección de las distintas manifestaciones artísticas de la cultura dominicana, a través del incentivo y apoyo a los planes y actividades culturales, y la promoción de la diversidad cultural.
Considerando: Que la cinematografía es un medio de comunicación, expresión artística y entretenimiento, a través del cual se transmiten obras de gran valor que acercan y sensibilizan al conjunto de la sociedad en su identidad colectiva, así como en su crecimiento intelectual y cultural;
Considerando: Que el Estado, en su labor de salvaguardar el patrimonio cultural y artístico de la Nación, debe generar las condiciones para su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor y generar, asimismo, los mecanismos para que dicha actividad se realice de manera eficaz, equitativa, controlada, transparente, colaborativa y productiva;
Considerando: Que la formación de profesionales orientados a la producción de obras cinematográficas constituye un recurso valioso para lograr el crecimiento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional, la generación de empleos, diversificación de la industria cultural y un factor de apoyo a la investigación científica y a la producción cultural;
Considerando: Que el incentivo de la actividad productiva en el marco de la industria cinematográfica crea el espacio para generar nuevas fuentes de empleo, lo cual contribuye al crecimiento económico de la Nación;
Considerando: Que para la cabal aplicación de la Ley No. 108-10, de fecha 29 de julio del 2010, para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana, es necesaria la promulgación de una reglamentación que contribuya a la consecución de los objetivos de dicha Ley, mediante la creación de un marco normativo ajustado a las realidades y demandas del sector, en beneficio de todos los actores que componen la industria y, en último término, en su proyección hacia el conjunto de la sociedad.
Considerando: Que diversos Acuerdos de Libre Comercio de los cuales forma parte la República Dominicana, reconocen la importancia y valor de las industrias culturales, facilitando la cooperación cultural entre los países Miembros y mejorando las oportunidades de intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, especialmente en el sector audiovisual.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No. 318 del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación;
VISTA: La Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario;
VISTA: La Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;
VISTA: La Ley No. 108-10 del 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana;
VISTA: La Ley 257-10 del 18 de noviembre de 2010, que modifica la Ley No.108-10 del 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana;
VISTA: La Resolución No. 1-04 del 17 de septiembre de 2004, del Consejo Nacional de Cultura, que crea la Dirección Nacional de Cine (DINAC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, numeral 1) literal b) de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10 del 29 de Julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 108-10, de Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
Sección I Definiciones
Artículo 2.- Adopción de definiciones. Para los fines de aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
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a) Animación: Mecanismo de producción cinematográfica en el que se producen las imágenes mediante dibujos, modelos, diseño computarizado y otras técnicas, de forma tal que al proyectarse producen la sensación de movimiento;
b) Calificación Definitiva de Proyectos de Salas de Cine y Estudios Cinematográficos: Calificación otorgada por Resolución del Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), previa verificación de la ejecución de un proyecto de instalación de salas de cine o estudios cinematográficos, requerida para la aplicación de la exención del Impuesto Sobre la Renta establecida en los artículos 37 y 41 de La Ley 108-10;
c) Calificación Provisional de Proyectos de Salas de Cine y Estudios Cinematográficos: Calificación otorgada por Resolución del CIPAC, previo a la ejecución de un proyecto de instalación de salas de cine o estudios cinematográficos, requerida para la aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 38, numerales 1 y 2 y en el Párrafo del artículo 41 de la Ley 108-10;
d) Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana: Documento emitido por la Dirección General de Cine (DGCINE) para las obras cinematográficas y audiovisuales concluidas, que acredita el cumplimiento definitivo de los requisitos establecidos en los numerales 16 y 17 del artículo 7 de La Ley 108-10;
e) Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana: Documento emitido por DGCINE para los proyectos de obras cinematográficas y audiovisuales, que acredita el cumplimiento preliminar de los requisitos establecidos en los numerales 16 y 17 del artículo 7 de La Ley 108-10;
f) Clasificación de obras cinematográficas y audiovisuales: Sistema a través del cual se categorizan las obras cinematográficas y audiovisuales, mediante criterios relativos a la idoneidad de su contenido para las audiencias a las que se dirigen;
g) Complejo de Salas de Cine: Conjunto de dos o más salas de exhibición cinematográfica instaladas en un espacio físico con áreas comunes y cuya explotación se realiza por un mismo exhibidor;
h) Desarrollo: Etapa inicial de la producción que incluye el conjunto de actividades destinadas a identificar la viabilidad de un proyecto cinematográfico;
i) Documental: Obra cinematográfica de largometraje que expresa la realidad de forma objetiva;
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j) Estudio de filmación o grabación de obras cinematográficas o estudio cinematográfico: Establecimiento que cuenta con los recursos técnicos necesarios para la filmación de imágenes de obras cinematográficas, mediante
k) la captura de las mismas en espacios cerrados o controlados y en formatos aptos para la producción cinematográfica;
l) Miniserie: Obra audiovisual con un número de episodios previamente estipulado y que sigue una línea argumental con desenlace a lo largo de la misma;
m) Película para televisión: Obra cinematográfica de largometraje cuya primera explotación comercial está destinada a la emisión o radiodifusión por operadores de televisión;
n) Postproducción: Etapa de la producción que abarca el procesamiento, ensamblaje y edición de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo efectos visuales, duplicación, gráficos, animación, transferencia de datos, entre otros.
o) Preproducción: Etapa de la producción que agrupa las medidas preparativas, incluyendo la selección de locaciones, la selección de reparto y el establecimiento del equipo técnico que estará a cargo de la producción de la obra cinematográfica o audiovisual;
p) Producción: Etapa en la cual una obra cinematográfica o audiovisual es creada y rodada;
q) Serie de televisión: Obra audiovisual formada por un conjunto de episodios con o sin título genérico común, destinada a ser emitida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente;
r) Video musical: Cortometraje que ofrece una representación visual de una ejecución musical, compuesto por secuencias breves.
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Sección II De la Dirección General de Cine (DGCINE)
Artículo 3.- Funciones de la DGCINE. En adición a las ya establecidas en la Ley 108- 10, el Director de la DGCINE tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar las funciones y certificar los procesos establecidos en la Ley 108-10 y en el presente Reglamento;
b) Ejecutar las políticas y regulaciones para las actividades cinematográficas y audiovisuales en los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley 108-10;
c) Ejercer las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica y Logística del CIPAC, según los términos del presente Reglamento;
d) Proponer al CIPAC los planes y programas a ejecutar por la DGCINE;
e) Elaborar la propuesta de Plan Anual de Ejecución del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) y someterlo a la consideración del CIPAC;
f) Elaborar el presupuesto operativo de la DGCINE y someterlo a la consideración del CIPAC;
g) Elaborar y presentar al CIPAC los informes de ejecución anuales del FONPROCINE en enero de cada año;
h) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del CIPAC, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, asumiendo las funciones de Secretario del Consejo;
i) Elaborar las propuestas de reglamentos y normas internas de la DGCINE, los cuales serán sometidos a la aprobación del CIPAC;
j) Dirigir, administrar y requerir la actualización de los distintos Registros del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE);
k) Establecer los formatos, frecuencia y mecanismos de monitoreo del envío de la información relativa a la comercialización de obras cinematográficas en el país, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
l) Elaborar y difundir informes estadísticos de la proyección de obras cinematográficas dominicanas y extranjeras en las salas de exhibición del país;
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m) Realizar las inspecciones de establecimientos de agentes cinematográficos a los que se refiere el presente Reglamento;
n) Elaborar los formularios y formatos preestablecidos para los procesos de inscripción en los Registros del SIRECINE, de obtención de certificados provisionales y definitivos de nacionalidad dominicana, de obtención del Permiso Único de Rodaje y para los distintos procesos necesarios para la aplicación de los incentivos fiscales de la Ley;
o) Evaluar y decidir sobre las solicitudes de Permiso Único de Rodaje;
p) Solicitar y gestionar cualquier autorización requerida para el rodaje de una obra cuya competencia corresponda a una entidad de la administración pública o municipal del país;
q) Evaluar y decidir sobre las solicitudes de Certificados Provisionales y Definitivos de Nacionalidad Dominicana de una obra cinematográfica, realizando las constataciones requeridas por la ley para tales fines;
r) Elaborar los formularios de aplicación para las categorías de apoyo del FONPROCINE;
s) Proponer al CIPAC candidatos para el Comité de Selección de los concursos del FONPROCINE;
t) Evaluar los proyectos postulantes para fines de la elaboración del listado de proyectos admitidos en los concursos públicos del FONPROCINE;
u) Verificar y monitorear posibles incompatibilidades de los miembros del Comité de Selección de cada concurso de FONPROCINE;
v) Elaborar y suscribir los convenios de asignación de fondos del FONPROCINE, de conformidad con los términos de las resoluciones del CIPAC que aprueben las ayudas económicas en las categorías establecidas;
w) Realizar las evaluaciones, verificaciones y recomendaciones establecidas en los procedimientos para la aplicación de los incentivos fiscales contemplados en la Ley y el presente Reglamento;
x) Decidir todo recurso de reconsideración que le sea sometido en los términos del presente Reglamento o de los procedimientos administrativos generales; y
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y) Cualquier otra obligación o mandato establecido por la Ley 108-10, el presente Reglamento, o que sea dispuesta mediante Resolución motivada del CIPAC.
Artículo 4.- Secretaría del CIPAC. El Director General de Cine ejerce las funciones de Secretario del CIPAC, en virtud del Artículo 13, numeral 4 de la Ley 108-10, entendidas como las funciones administrativas que dentro de un consejo de administración o de dirección corresponden al Secretario. El ejercicio de esas funciones implica, entre otras, las siguientes obligaciones a su cargo:
a) Llevar un registro actualizado de los integrantes del CIPAC;
b) Elaborar, de forma conjunta con el Presidente del CIPAC, la agenda correspondiente a cada sesión;
c) Elaborar y remitir oportunamente las convocatorias ordinarias y extraordinarias a todos los miembros del CIPAC, con sus respectivas agendas;
d) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del CIPAC;
e) Organizar y mantener en todo momento un archivo actualizado de todas las actas de reuniones y actividades del CIPAC, así como de todas las Resoluciones emanadas de dicho organismo;
f) Remitir a la DGCINE, vía el secretario de dicha comisión, copias certificadas de todos los documentos que formen parte del archivo establecido en el numeral anterior, a los fines de que dicho organismo cuente con un archivo actualizado de las actas y resoluciones del CIPAC; y
g) Expedir a requerimiento de cualquier persona, copias certificadas de dichas actas y resoluciones, así como cualquier otra certificación que sea requerida sobre el contenido de estos documentos;
Artículo 5.- Secretaría Técnica y Logística del CIPAC. El Director General de Cine ejerce las funciones de Secretario Técnico y Logístico del CIPAC, en virtud del Artículo 16 de la Ley 108-10, entendidas como las destinadas a proveer al CIPAC de los insumos logísticos que requiera para su funcionamiento interno, así como facilitar su acceso a cualquier recurso técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. El ejercicio de estas funciones implica, entre otras, las siguientes obligaciones a su cargo:
a) Disponer el establecimiento de un Departamento, Sección u Oficina dentro de DGCINE, que será de uso exclusivo de la Secretaría General del CIPAC, destinada a los fines siguientes:
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1. Facilitar todas las funciones que en calidad de Secretario del Consejo están a cargo del Director General de Cine, incluyendo, de forma no limitativa, el mantenimiento del archivo del CIPAC al que se refiere el artículo anterior, expedir las certificaciones y copias de actas, y todas las facultades consistentes con la calidad de Secretario del CIPAC;
2. Recibir de manera independiente las instancias y comunicaciones que van dirigidas al CIPAC como organismo superior jerárquico de la DGCINE y remitirlas a cada uno de sus miembros;
3. Canalizar las solicitudes que en virtud de la Ley y el presente Reglamento, deben cursarse al CIPAC;
4. Cualquier otro uso que sea dispuesto por el CIPAC o el Director General de Cine, que sea consistente con el objetivo de esta oficina o departamento.
b) Preparar y remitir, previo a cada reunión ordinaria o extraordinaria, copias de los expedientes, documentos y recomendaciones de DGCINE que serán sometidos a discusión y decisión del CIPAC;
c) Facilitar la contratación de cualquier asesoría técnica que sea requerida por el CIPAC, para el ejercicio de las funciones que la Ley y el presente Reglamento ponen a cargo de dicha entidad;
d) Dar soporte técnico y logístico a las tareas y funciones del CIPAC en los concursos públicos de asignación de ayudas económicas del FONPROCINE;
e) Cualquier otra función que le sea asignada por Resolución del CIPAC o por normas y reglamentos.
Sección III Del Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la
República Dominicana (CIPAC)
Artículo 6.- Funciones del CIPAC. El Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), como órgano superior jerárquico de la Dirección General de Cine (DGCINE), tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Fijar y actualizar mediante Resolución la política cinematográfica nacional;
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b) Aprobar el Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE dentro de los dos últimos meses de cada año;
c) Evaluar y aprobar los informes de ejecución anuales del FONPROCINE presentados por DGCINE en enero de cada año;
d) Conocer y decidir sobre la propuesta de presupuesto que le sea sometida por la DGCINE dentro de los dos últimos meses de cada año, conforme lo establece la Ley;
e) Decidir y disponer mediante Resolución la convocatoria, categorías de apoyo, fondos disponibles y bases para los concursos de asignación de apoyos económicos del FONPROCINE;
f) Elegir y designar los miembros del Comité de Selección de los concursos públicos para la asignación de apoyos económicos del FONPROCINE;
g) Aprobar las normas y reglamentos internos necesarios para el funcionamiento técnico y administrativo de la DGCINE, CIPAC y CCCINE;
h) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Cinemateca Nacional;
i) Establecer mediante Resolución revisable cada dos años, las tasas que serán cobradas por la DGCINE por cada uno de los procesos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, incluyendo las calificaciones y resoluciones de validación establecidas para los distintos incentivos fiscales;
j) Establecer mediante Resolución los requerimientos técnicos y estructurales mínimos que una persona jurídica deberá reunir para que su inscripción en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos sea admitida en las categorías de estudios cinematográficos y servicios técnicos especializados;
k) Establecer mediante Resolución el diseño del Sello Nacional de Cinematografía, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 126 del presente Reglamento;
l) Establecer mediante Resolución la clasificación, requisitos y procedimientos de inspección de las salas de cine, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 presente Reglamento;
m) Aprobar o denegar mediante Resolución motivada, las calificaciones y validaciones establecidas en el presente Reglamento para la aplicación de los incentivos fiscales incluidos en la Ley 108-10;
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n) Conocer y decidir de las recomendaciones y propuestas remitidas por la CCCINE;
o) Dictar las resoluciones y normas establecidas en la Ley 108-10 y el presente Reglamento, así como todas aquellas que resulten pertinentes para la aplicación adecuada de los mismos.
Artículo 7.- Criterios para la elección de los miembros del CIPAC. Para la elección de los representantes que integran el CIPAC indicados en los numerales 7, 8, 9, y 10 de la Ley 108-10, se deben seguir los siguientes criterios:
a) Ser dominicano o residente permanente en República Dominicana por al menos cinco (5) años;
b) Haber cumplido los veinticinco (25) años de edad; c) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; d) Tener experiencia comprobable en el ámbito de las competencias del tipo de
agente cinematográfico de que se trate.
Artículo 8.- Plazo de designación. Dos meses antes de la conclusión de cada período de ejercicio contemplado en el párrafo II del artículo 13 de la Ley 108-10, la DGCINE dejará abierto un plazo para la presentación de los candidatos de representantes de agentes cinematográficos establecidos en los numerales 7, 8, 9, y 10 del artículo 13 de la Ley 108-10.
Artículo 9.- Designación de representantes de los agentes cinematográficos. Para la conformación del CIPAC, los representantes de agentes cinematográficos deberán ser elegidos por las asociaciones que los agrupen y serán presentados a la DGCINE mediante constancia escrita suscrita por su Presidente y/o directivos, a la cual se adjuntará el acta de la Asamblea que haya aprobado dicha selección. Dichas entidades deben encontrarse inscritas en la categoría de asociaciones y organizaciones no gubernamentales del Registro Nacional de Agentes Cinematográficos del SIRECINE.
Artículo 10.- Ausencia de Asociaciones. En caso de no existir asociaciones que correspondan a una de las categorías de agentes cinematográficos a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 108-10, prevalecerá la propuesta de representante que cuente con el mayor número de inscritos ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos del SIRECINE, en la categoría de agente de que se trate.
Artículo 11.- Múltiples Asociaciones. En caso de existir más de una asociación que corresponda a una de las categorías de agentes cinematográficos a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 108-10, el representante ante el CIPAC deberá ser propuesto por aquella que ostente mayor representatividad, tomando en cuenta la membresía de la
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misma y los inscritos ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos del SIRECINE, en la categoría de agente de que se trate.
Artículo 12.- Persistencia de conflictos. En los casos en que las disposiciones anteriores resulten insuficientes para resolver las situaciones de conflicto o de multiplicidad de propuestas en la selección de alguno de los integrantes, el CIPAC elegirá el miembro en cuestión en base a las propuestas existentes, tomando siempre en cuenta los criterios de representatividad y equidad.
Artículo 13.- Reuniones del CIPAC. El CIPAC se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo requiera el Ministro de Cultura, el Director de la DGCINE, o al menos dos miembros de dicho organismo, quienes podrán solicitar a la Secretaría General del CIPAC iniciar el procedimiento de convocatoria establecido en el artículo siguiente.
Artículo 14.- Convocatoria. Las convocatorias del CIPAC se realizarán al menos diez (10) días antes de la fecha de la reunión, mediante una comunicación física o electrónica. En los casos de convocatorias extraordinarias, adicionalmente se publicará un aviso en un periódico de circulación nacional y en los portales de internet de la DGCINE y del Ministerio de Cultura, así como en cualquier otro medio de comunicación que la DGCINE juzgue pertinente.
Artículo 15.- Quórum. Para que se constituya el quórum del CIPAC, es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros votantes. Si no se reúne el quórum exigido, se hará una nueva convocatoria y los miembros del CIPAC que se presenten podrán deliberar sobre los temas sometidos.
Párrafo: Las nuevas convocatorias por falta de quórum a las que se refiere el presente artículo podrán realizarse en un plazo inferior a los diez días establecidos en el artículo 14.
Artículo 16.- Decisiones del CIPAC. Las resoluciones y decisiones del CIPAC se aprobarán con la mayoría de los asistentes votantes.
Párrafo: En caso de presentarse un empate en una votación por estar presente un número par de los integrantes del CIPAC, quien presida la sesión gozará del derecho del voto decisivo.
Artículo 17.- Mayoría Calificada. La aprobación del Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE y del presupuesto de la DGCINE requiere de manera obligatoria el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes una vez constituido el quórum.
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Artículo 18.- Actas. Las actas de las sesiones del CIPAC serán levantadas por el Director de la DGCINE, en sus funciones de Secretario del Consejo. Dichas actas incluirán al menos los siguientes elementos:
a) Lugar, fecha y hora en la cual se efectúa la reunión; b) Lista de los miembros del CIPAC que asistieron a la sesión, indicando en cada
caso la entidad o sector que representan; c) Una síntesis de los temas tratados en la reunión, así como las recomendaciones,
sugerencias y conceptos; d) Las decisiones y resoluciones aprobadas, con el número de votos con que
fueron adoptadas; e) La firma e iniciales de los miembros asistentes a la reunión.
Párrafo: Toda acta de sesión del CIPAC será firmada por los miembros que asistieron a la misma, a más tardar en la reunión siguiente a la cual corresponda el acta en cuestión.
Artículo 19.- Participación del CIPAC en los recursos del FONPROCINE. Los miembros del CIPAC no pueden acceder a título personal ni empresarial a los recursos del FONPROCINE, debiendo declarar todo conflicto de intereses que se presente e inhibirse cuando las entidades por ellos representadas presenten proyectos para ser beneficiarios de los recursos.
Sección III De la Comisión Consultiva Cinematográfica (CCCINE)
Artículo 20.- Sesiones de la CCCINE. La CCCINE se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente tantas veces como lo soliciten, al menos, dos de sus integrantes o el CIPAC.
Artículo 21.- Secretario. Anualmente, la CCCINE designará como Secretario a uno de los integrantes de la Comisión. El Secretario tendrá a su cargo la convocatoria y el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión.
Artículo 22.- Competencias. La CCCINE deberá pronunciarse respecto de toda consulta solicitada por el CIPAC o la DGCINE, dentro de los treinta (30) días de la recepción de la misma. Igualmente, la CCCINE podrá presentar al CIPAC toda recomendación o propuesta que resulte compatible con los objetivos establecidos en el artículo 15 de la Ley 108-10.
Párrafo: Las recomendaciones o propuestas de la CCCINE remitidas al CIPAC en los términos del presente artículo, deberán ser conocidas en la sesión del CIPAC inmediatamente posterior a la remisión de las mismas.
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Artículo 23.- Funcionamiento. El funcionamiento interno de la CCCINE, así como sus convocatorias, seguirá los mismos plazos y mecanismos de aprobación establecidos para el CIPAC, en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO CINEMATOGRÁFICO DOMINICANO
Sección I De los Registros del SIRECINE
Artículo 24.- Establecimiento de los Registros del SIRECINE. El Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE) está conformado por los siguientes Registros:
a) Registro Nacional de Agentes Cinematográficos; b) Registro de Obras Cinematográficas y Audiovisuales; c) Registro Nacional de Salas de Cine; y d) Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos
Párrafo I: La inscripción en los Registros establecidos en los literales a), b) y c) es de carácter obligatorio para todo agente cinematográfico, obra cinematográfica y audiovisual y para todas las salas de cine que operen, se exhiban o presten sus servicios en territorio dominicano, respectivamente.
Párrafo II: La inscripción en cualquiera de los registros establecidos en el presente artículo conllevará a la asignación de un código o número de registro por parte de DGCINE. Dicho código o número debe ser incluido en todos los trámites y procesos realizados ante la DGCINE.
Artículo 25.- Plazo de respuesta. La DGCINE responderá a toda solicitud de inscripción en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de su depósito.
Artículo 26.- Certificado de inscripción. Con la aceptación de la solicitud, la DGCINE emitirá un certificado de inscripción en el cual constarán al menos los siguientes datos:
a) Nombre y generales del agente, obra o sala, con las clasificaciones que resulten aplicables;
b) En caso de personas jurídicas, datos del representante; c) Código o número de registro asignado por la DGCINE; d) Registro Cinematográfico en el cual se realiza la inscripción, con las categorías
que resulten aplicables; e) Vigencia de la inscripción, si aplica.
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Artículo 27.- Publicidad de los Registros. La DGCINE pondrá a disposición permanente del público la información actualizada de cada uno de los Registros Cinematográficos, con indicación del nombre de los inscritos y de sus códigos o números de registro.
Artículo 28.- Vigencia de las inscripciones. Las inscripciones realizadas y aprobadas por la DGCINE en los Registros establecidos en los literales a) y c) del artículo 24, tendrán una vigencia de cuatro (4) años.
Párrafo: Las inscripciones en los indicados registros serán renovables por igual período de tiempo, previa solicitud del interesado. Para tales fines, el solicitante deberá depositar la información actualizada, de manera conjunta con las tasas de reinscripción.
Artículo 29.- Tasas de inscripción. La fijación de las tasas para la inscripción en cada uno de los Registros establecidos en el artículo 24, se realizará mediante Resolución que el CIPAC dictará al efecto. Para tales fines, el CIPAC tomará en cuenta el tipo de Registro, la categoría de agente y la naturaleza de la persona sometida a inscripción.
Sección II Del Registro Nacional de Agentes Cinematográficos
Artículo 30. Establecimiento del Registro Nacional de Agentes Cinematográficos. Todo agente cinematográfico que, de conformidad con los términos del artículo 7, numeral 2) de la Ley 108-10, preste sus servicios en territorio dominicano, debe realizar su inscripción en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos, en al menos una de las siguientes categorías:
a) Productores cinematográficos; b) Distribuidores cinematográficos; c) Exhibidores cinematográficos; d) Estudios cinematográficos; e) Personal creativo y artístico cinematográfico; f) Personal técnico cinematográfico; g) Asociaciones, Festivales y organizaciones sin fines de lucro del sector
cinematográfico; h) Entidades académicas cinematográficas; y i) Empresas de servicios técnicos cinematográficos.
Párrafo I: El registro efectuado por una persona física o jurídica en cualquiera de las categorías, incluirá expresamente la especialización técnica y artística o el tipo de servicio especializado al cual se dedica.
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Párrafo II: Los agentes cinematográficos cuyas actividades se correspondan con más de una de las categorías establecidas en el presente artículo, podrán solicitar en el mismo proceso, su inscripción por cada una de las actividades cinematográficas que realice. Cuando esta solicitud se realice de forma conjunta, el solicitante sólo deberá abonar la tasa correspondiente a una inscripción.
Artículo 31.- Requisitos de inscripción. La inscripción en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos se realizará ante DGCINE mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de inscripción correspondiente a la categoría de que se trate, que indique el nombre del solicitante, sus datos generales e indicación de la actividad cinematográfica a la cual se dedica;
b) En los casos de personas físicas, copia del documento de identidad del solicitante;
c) En los casos de personas jurídicas: 1. Copia de los documentos constitutivos, Registro Mercantil vigente y
copia de la tarjeta de Registro Nacional del Contribuyente (RNC); 2. Copia registrada del acta de la última Asamblea que designe el gerente o
Consejo de Administración de la Sociedad; 3. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad,
según conste en el acta de la Asamblea; d) Recibo de pago de la tasa correspondiente a la inscripción.
Párrafo: Adicionalmente deberá incluirse la siguiente documentación, dependiendo de la categoría del agente cinematográfico:
a) Para la categoría de exhibidores cinematográficos:
1) Relación y direcciones de todas las salas de cine que operen en el país, incluyendo su capacidad, clasificación y año de apertura;
2) Copia de los permisos y/o autorizaciones vigentes para cada una de las salas.
b) Para las categorías de personal técnico y artístico cinematográfico:
1) Copia de los documentos que certifiquen su formación académica o técnica en el área, si aplica;
2) Listado de obras cinematográficas en las que haya prestado sus servicios
c) Para la categoría de asociaciones, festivales y otras organizaciones no gubernamentales:
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1) Listado actualizado de la membresía de la institución; 2) Documentación de la constitución como asociación sin fines de lucro
o de autorización de operaciones; 3) Última acta de Asamblea o de elección de la Directiva, de
conformidad con lo establecido en los estatutos de la institución; 4) Documento de identidad de las personas que ocupen la Presidencia
y/o Dirección de la institución; 5) En caso de que el representante ante la DGCINE sea una persona
distinta del Presidente o Director, una comunicación suscrita por uno de los que anteriormente designe el representante;
6) En el caso de los festivales y muestras cinematográficos, sólo se requerirá: indicación de la institución o personas organizadoras, certificación de inscripción de los organizados en uno de los Registros de SIRECINE, frecuencia, duración, modalidad y lugar de exhibición.
d) Para la categoría de entidades académicas cinematográficas:
1) Programas académicos ofrecidos en el área cinematográfica; 2) Documentación relativa al reconocimiento de parte del Ministerio de
Educación o del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, si aplica.
Artículo 32.- Requerimientos para estudios cinematográficos y servicios técnicos. Mediante Resolución al efecto, el CIPAC establecerá los requerimientos técnicos y estructurales mínimos que una persona jurídica deberá reunir para que su inscripción sea admitida en las categorías de estudios cinematográficos y servicios técnicos especializados. Dicha Resolución indicará igualmente los documentos y requisitos que los agentes de dichas categorías deberán incluir a su solicitud.
Artículo 33.- Exoneración de tasa de inscripción. Se encuentran exonerados de las tasas de registro, los festivales y muestras cinematográficos, las entidades académicas cinematográficas y las organizaciones sin fines de lucro.
Sección III Del Registro Nacional de Obras Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 34.- Obras cinematográficas sujetas a registro. Toda obra cinematográfica o audiovisual producida o exhibida en República Dominicana, debe ser inscrita en el Registro de Obras Cinematográficas y Audiovisuales.
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Artículo 35.- Requisitos de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de inscripción; b) Certificado Provisional o Definitivo de Nacionalidad Dominicana (para el caso
de las obras dominicanas) o documentación que justifique el derecho de distribución del solicitante (para el caso de las obras extranjeras);
c) Certificado de inscripción del productor o distribuidor ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE;
d) Ficha informativa que incluya: título, productor, director, actores principales, nacionalidad, duración, sinopsis, género o tipo de obra, idioma original, doblajes o subtítulos incluidos, año de la obra y clasificación de la obra (si aplica);
e) Recibo de pago de la tasa de inscripción;
Párrafo I: Las solicitudes de inscripción de obras cinematográficas o audiovisuales dominicanas y extranjeras, deberán ser presentadas por sus productores o distribuidores en el país, respectivamente.
Párrafo II: Las obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas podrán realizar su inscripción en este Registro de forma simultánea a la solicitud del Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana, mediante el depósito de los requisitos establecidos en el artículo 111 del presente Reglamento.
Artículo 36.- Clasificación de obras. Cuando las obras cinematográficas o audiovisuales deban ser clasificadas, de conformidad con los procedimientos contemplados en las leyes y los reglamentos de la República Dominicana, el procedimiento de clasificación debe agotarse antes de la solicitud de inscripción en el SIRECINE. La documentación que evidencie la clasificación de la obra en cuestión se notificará a DGCINE de forma conjunta con la solicitud de inscripción de la obra.
Artículo 37.- Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro de obras cinematográficas y audiovisuales será realizada una única vez, sin que dicha inscripción resulte afectada por ningún tipo de vencimiento.
Artículo 38.- Excepción a la inscripción de obras. Quedan exceptuadas del requisito de inscripción en este Registro, las obras cinematográficas introducidas al país para ser proyectadas exclusivamente en muestras y festivales cinematográficos que se realicen en territorio dominicano, siempre y cuando el festival o muestra en cuestión se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos.
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Sección IV Registro Nacional de Salas de Cine
Artículo 39.- Registro de salas. Toda sala de cine debe ser inscrita en el Registro Nacional de Salas de Cine, mediante el depósito de los siguientes documentos:
a) Solicitud o formulario de inscripción; b) Datos generales del establecimiento, incluyendo, entre otros, el nombre de la
sala, ciudad y dirección; c) Certificado de inscripción del exhibidor ante el Registro Nacional de Agentes
Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE; d) Ficha técnica del establecimiento, incluyendo capacidad, características de los
equipos de proyección, características de la pantalla y características de confortabilidad;
e) Planos del establecimiento aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
f) Muestra de las boletas de admisión; g) Documentación respecto a la seguridad y planes de evacuación del
establecimiento; h) Recibo de pago de la tasa de inscripción.
Artículo 40.- Inspección. Con posterioridad a la solicitud de inscripción, la DGCINE realizará una inspección a los fines de proceder a clasificar la sala en cuestión. Una vez realizada la inspección y verificado el cumplimiento de los requerimientos correspondientes, la DGCINE asignará la clasificación y procederá a inscribir la sala en el Registro, momento a partir del cual podrá iniciar sus operaciones.
Artículo 41.- Inscripción de complejos de salas de cine. En los casos de complejos de salas de exhibición, la solicitud de inscripción será sometida por el complejo como conjunto, siempre y cuando la ficha técnica se presente para cada sala de forma individual. Para estas solicitudes, DGCINE verificará que los planos aprobados y documentaciones de seguridad abarquen todas las salas del complejo.
Artículo 42.- Boletas de admisión. Toda boleta de admisión a una sala de cine contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre del complejo o sala de cine; b) Clasificación de la sala; c) Nombre de la obra cinematográfica; d) Fecha y horario de la proyección; e) En el caso de complejos de salas, número o nombre de la sala
en que se realizará la proyección; y f) Costo de la boleta; g) Clasificación de la obra.
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Artículo 43.- Otras regulaciones. Dentro de los tres (3) meses de la emisión del presente Reglamento, el CIPAC regulará mediante Resolución, los criterios de clasificación de las salas cinematográficas según su capacidad, confortabilidad, precios, tipos de películas que exhiban y tipo de proyección, así como el procedimiento de inspección de salas de cine.
Artículo 44.- Salas con aprobaciones previas. Las salas que se encuentren autorizadas para operar, a la fecha de emisión del presente Reglamento, continuarán funcionando de conformidad con los términos de los permisos y licencias con los que contaran en ese momento. No obstante, deberán proceder a inscribir y clasificar dichas salas, de conformidad con el procedimiento establecido por el CIPAC, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de las resoluciones a las que se refiere el artículo 43.
Artículo 45.- Clasificación de salas. La clasificación otorgada a cada Sala deberá encontrarse en un lugar visible del establecimiento y será incluida en los anuncios publicitarios y carteleras.
Artículo 46.- Notificación de cierre de sala. El cierre de una sala de cine deberá ser comunicado por escrito a la DGCINE dentro de los treinta (30) días siguientes a la suspensión de sus operaciones.
Sección V Del Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos
Artículo 47.- Establecimiento del Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos. Se establece el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos de SIRECINE, en el cual debe inscribirse de forma obligatoria todo interesado en aplicar al mecanismo de exención del ITBIS establecido en el artículo 193 del presente Reglamento.
Párrafo: La inscripción en este Registro será facultativa para los agentes y proveedores cinematográficos que se acojan a los mecanismos de exención de ITBIS, establecidos en el párrafo del artículo 192 del presente Reglamento.
Artículo 48.- Aprobación ante la Dirección General de Impuestos Internos. Toda solicitud de inscripción en este Registro será presentado ante DGCINE, la cual a su vez remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para fines de aprobación.
Artículo 49.- Requisitos de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse conjuntamente con los siguientes documentos:
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a) Carta de solicitud o formulación de solicitud de inscripción; b) Certificado de inscripción ante el Registro Nacional de Agentes
Cinematográficos, emitido por DGCINE; c) Certificación emitida por la DGII, de que el solicitante se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales; d) En el caso de proveedores, enumeración de los bienes y servicios que presta, de
conformidad con el listado establecido en el artículo 189 del presente Reglamento o a Resoluciones del CIPAC sobre el tema;
e) En el caso de productores, enumeración de los proyectos en ejecución o a ejecutar con copia de sus respectivos Permisos Únicos de Rodaje, si aplica;
f) Recibo de pago de la tasa de inscripción.
Artículo 50.- Evaluación. Luego de la remisión de la solicitud por parte de DGCINE, la DGII evaluará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante y la clasificación de los bienes y servicios ofrecidos de conformidad con el artículo 189 del presente Reglamento.
Párrafo I: El oficio de aprobación o rechazo de la solicitud será remitido a la DGCINE en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de aprobación, el oficio indicará expresamente los bienes y servicios que el proveedor estará autorizado a facturar sin ITBIS, en Comprobantes de Regímenes Especiales, los cuales serán incluidos expresamente en el Registro junto a las generales del solicitante.
Párrafo II: En caso de rechazo, el oficio indicará el detalle de las objeciones al cumplimiento de obligaciones fiscales o al listado de bienes y servicios. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para corregir o subsanar las objeciones presentadas por la DGII y proceder a la continuación de la solicitud. Si en ese plazo, el solicitante no presenta evidencia de la corrección de las objeciones, la solicitud de inscripción se rechazará de forma definitiva.
Artículo 51.- Todo proveedor inscrito en dicho Registro podrá facturar sin ITBIS a todo productor cinematográfico igualmente inscrito, siempre y cuando la facturación se realice con Comprobantes de Regímenes Especiales e incluya exclusivamente los bienes y servicios para los cuales el proveedor haya sido aprobado expresamente por la DGII.
Artículo 52.- Vigencia de la inscripción. Las inscripciones en el presente Registro tendrán una vigencia de un (1) año, renovables por iguales períodos mediante solicitud de renovación de la inscripción. Para los fines de renovación, el solicitante deberá depositar la misma documentación indicada en el artículo 49 del presente Reglamento.
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Artículo 53.- Otros requisitos. La inscripción en dicho registro se realizará sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que establecen los artículos 188 y siguientes del presente Reglamento.
Sección VI De la información sobre la comercialización de obras cinematográficas
Artículo 54.- Suministro de información. Los propietarios y operadores de salas de exhibición, deben suministrar cuatrimestralmente a la DGCINE la información que se indican a continuación:
a) Relación de todo el material cinematográfico exhibido, con detalle de cada una de las obras proyectadas. Las obras se identificarán con su título, distribuidor, código o número de Registro de la obra en el SIRECINE, idioma original y la indicación de si la obra se exhibió subtitulada o doblada;
b) Indicación del período de exhibición de cada obra; c) Número de boletas o entradas vendidas y recaudaciones totales para cada obra.
Artículo 55.- Información de múltiples salas o complejos. Cuando un exhibidor opere varias salas de cine, ya sea de forma individual o como complejo, deberá remitir la información anterior desglosada por cada sala de proyección.
Artículo 56.- Formularios. La DGCINE pondrá a disposición de los exhibidores los formularios en los cuales deberán remitir la información a presentar. Una Resolución del CIPAC establecerá los formatos, medios y fechas en que deberán ser remitidos.
Artículo 57.- Aval de informaciones. De considerarlo necesario, la DGCINE podrá solicitar soporte documental que avale la información remitida.
Artículo 58.- Informes y divulgación. La DGCINE realizará y divulgará informes cuatrimestrales y anuales en los que pondrá a disposición del público la información relativa a las exhibiciones y recaudaciones de cada obra a nivel provincial y nacional.
CAPÍTULO III DEL FONDO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Sección I Del Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE
Artículo 59.- Destino de los recursos de FONPROCINE. Los recursos del FONPROCINE destinados a las acciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 108-10, deben ser asignados y aprobados anualmente por el CIPAC.
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Artículo 60.- Elaboración del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE. Antes del mes de Noviembre de cada año, la DGCINE preparará la propuesta del Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE correspondiente al año siguiente, el cual incluirá la siguiente información :
1. El presupuesto para el funcionamiento interno de la DGCINE y su programación anual de actividades;
2. El presupuesto para el funcionamiento del CIPAC; 3. Los montos a ser asignados por concurso para cada categoría de apoyo a la
producción cinematográfica; 4. El presupuesto para el funcionamiento interno de la Cinemateca Dominicana y
su programación anual de actividades; 5. El presupuesto correspondiente a todo proyecto o programa especial a
desarrollar de conformidad con los objetivos de la Ley, que no requiera de concurso público en los términos del presente Reglamento;
6. Los demás montos que determinen la Ley o los Reglamentos y normativas aprobadas mediante Resolución del CIPAC.
Artículo 61.- Procedimiento de aprobación. La propuesta del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE deberá ser sometida al CIPAC, previa aprobación por parte de la CCCINE. Tanto la CCCINE como el CIPAC podrán presentar sus observaciones y modificaciones. Para fines de la aprobación definitiva del Plan, se requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los miembros del CIPAC.
Artículo 62.- Informe del Plan Anual de Ejecución. En el mes de enero de cada año, DGCINE remitirá a la CCCINE y al CIPAC un informe contentivo de los detalles financieros, ingresos, gastos, asignaciones, inversiones y documentos de soporte de la ejecución del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE del año anterior. Dicho informe contendrá igualmente la información relativa al estatus de la ejecución de los fondos otorgados por concurso a cada una de las categorías de apoyo.
Sección II De las Categorías de apoyo y beneficiarios del FONPROCINE
Artículo 63.- Categorías de apoyo. A los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 28, numerales 1), 2), 3) y 4) de la Ley 108-10, el FONPROCINE dispondrá apoyo económico no reembolsable para el desarrollo, producción, distribución, conservación y promoción de obras cinematográficas y
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audiovisuales dominicanas, así como para la formación en el ámbito cinematográfico. Todo postulante interesado en beneficiarse de dicho apoyo, deberá presentar su proyecto dentro de una de las siguientes categorías:
1. Desarrollo de proyectos de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación y documentales;
2. Producción de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación o documental;
3. Producción de obras cinematográficas de mediometraje y cortometraje de ficción, animación o documental;
4. Distribución de obras cinematográficas de ficción, animación o documental; 5. Formación profesional, mediante financiamiento de becas, pasantías,
residencias, apoyos a instituciones educativas e iniciativas de programas de formación;
6. Programas de conservación y promoción del patrimonio fílmico y audiovisual nacional;
7. Participación de obras cinematográficas dominicanas en festivales y mercados cinematográficos internacionales;
8. Desarrollo de festivales y muestras de obras cinematográficas nacionales e internacionales.
Artículo 64.- Determinación de asignaciones. Las asignaciones económicas para cada una de las categorías de apoyo del FONPROCINE serán determinadas en el Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE.
Artículo 65.- Beneficiarios de FONPROCINE. Pueden ser beneficiarios del FONPROCINE las personas naturales y jurídicas dominicanas residentes en el país o las personas naturales extranjeras con residencia permanente en el país por más de cinco (5) años.
Artículo 66.- Inscripción en SIRECINE. Todo postulante en los concursos públicos de FONPROCINE deberá presentar la documentación que evidencie su inscripción en el Registro del SIRECINE que resulte pertinente para la categoría de apoyo en la cual participe.
Artículo 67.- Excepciones de los beneficiarios. Están inhabilitados para ser beneficiarios de los recursos del FONPROCINE, los postulantes que mantengan pendiente de ejecución, proyectos financiados por el FONPROCINE a la fecha de apertura del concurso o aquellos que hayan incurrido en incumplimientos de acuerdos previos de asignación de fondos del FONPROCINE.
Artículo 68.- Asignación de fondos reembolsables. En adición a los apoyos económicos establecidos en el artículo 63 del presente Reglamento, el CIPAC podrá convocar concursos para la asignación de fondos reembolsables en las mismas categorías establecidas previamente. En estos casos, las bases del concurso deberán
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especificar claramente los términos del financiamiento, las condiciones de los reembolsos al FONPROCINE y las garantías de ejecución y de cumplimiento.
Sección III Del Concurso Público
Artículo 69.- Concurso público anual. Los fondos destinados a las categorías de apoyo establecidas en los artículos anteriores, se asignarán mediante un concurso público que anualmente convocará el CIPAC, a través de la DGCINE.
Artículo 70.- Bases del concurso. Cada concurso se regirá por las bases que el CIPAC fijará al efecto, mediante una Resolución que incluirá de forma no limitativa la modalidad del concurso, las categorías de apoyo que se convocan, los montos a asignar en cada categoría, las condiciones de postulación, el procedimiento de selección, los plazos y calendarios del concurso, los requisitos documentales, los criterios generales y particulares de selección, las condiciones y obligaciones derivadas de la asignación y las garantías exigidas.
Artículo 71.- Convocatoria. Las convocatorias para cada concurso serán abiertas y se publicarán en al menos un medio de circulación nacional, así como en todo medio de difusión impresa o electrónica con que cuente la DGCINE.
Párrafo I: La publicación de la convocatoria señalará los plazos para la presentación de postulaciones, las categorías de apoyo convocadas, la disponibilidad de las bases del concurso en DGCINE y el calendario del procedimiento de evaluación y selección de los proyectos.
Párrafo II: La convocatoria al concurso se considerará abierta a partir de la publicación a la que se refiere el presente artículo y tendrá una duración de al menos sesenta (60) días.
Párrafo III: A partir de la convocatoria, las bases de cada concurso serán puestas a disposición de todos los interesados en las oficinas de DGCINE.
Artículo 72.- Requisitos de proyectos. Todo proyecto deberá ser presentado ante la DGCINE dentro del plazo establecido en la convocatoria. La presentación se realizará mediante el depósito de un expediente que incluya los formularios de aplicación, los
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documentos sobre el proyecto y su presupuesto, así como todos los requisitos fijados en las bases del concurso.
Artículo 73.- Financiamiento previo. Todo proyecto postulante para las ayudas económicas del FONPROCINE, deberá probar al momento de su presentación, una disponibilidad de financiamiento de al menos un treinta por ciento (30%) del presupuesto total de la obra o el proyecto.
Artículo 74.- Primera evaluación de proyectos postulantes. Una vez concluido el plazo de convocatoria, DGCINE procederá a evaluar los siguientes aspectos de los proyectos presentados:
a) Que el proyecto presentado se ajuste a una de las categorías de apoyo convocadas en el concurso de que se trate;
b) Que el postulante pueda ser beneficiario de FONPROCINE, de conformidad con los requisitos de los artículos 65, 66 y 67 del presente Reglamento;
c) Que el expediente presentado incluya los formularios y requisitos documentales establecidos como necesarios en el presente Reglamento y en las bases del concurso.
Artículo 75.- Listado de postulantes admitidos. DGCINE descalificará todo proyecto postulante que no satisfaga la evaluación anterior y procederá a elaborar el listado definitivo de postulantes admitidos para el concurso. El listado de postulantes admitidos será puesto a disposición de todo interesado.
Artículo 76.- Comité de Selección. La evaluación de los proyectos admitidos estará a cargo de un Comité de Selección que el CIPAC designará mediante Resolución para cada concurso. Dicho Comité se integrará de la siguiente manera:
a) El Director de DGCINE, quien lo presidirá; b) Un técnico de DGCINE, elegido por el CIPAC; c) Tres (3) agentes cinematográficos designados por CIPAC, que cuenten con
experiencia y trayectoria reconocidas en las actividades cinematográficas propias de las categorías de ayuda convocadas.
Párrafo I: Cuando el número y la diversidad de las categorías de apoyo convocadas así lo requirieran, el CIPAC podrá aumentar el número de los agentes establecidos en el literal c) del presente artículo, a cinco (5) o a siete (7) agentes.
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Párrafo II: Los agentes establecidos en el literal c) del presente artículo podrán ser ciudadanos dominicanos o extranjeros. No obstante, el número de integrantes dominicanos deberá ser siempre superior al número de integrantes extranjeros.
Artículo 77.- Sustitución de Miembros. En caso de renuncia o imposibilidad de participación de uno o varios de los miembros del Comité de Selección, el CIPAC procederá a su sustitución.
Artículo 78.- Limitaciones al Comité de Selección. Los miembros del Comité de Selección desempeñarán sus funciones de forma honorífica y estarán inhabilitados para presentar proyectos postulantes en el concurso en el cual participen en dicha calidad.
Artículo 79.- Incompatibilidades. La calidad de miembro del Comité de Selección será incompatible con cualquier situación que afecte la imparcialidad y transparencia en el proceso de selección y de asignación de recursos del FONPROCINE. En consecuencia, resultan incompatibles con la calidad de miembros del Comité de Selección las siguientes circunstancias:
a) Participar en el debate y la votación de proyectos y postulaciones en los que se encuentren involucrados cónyuges, hijos, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad;
b) Fungir como accionistas, socios, miembros, representantes legales, gerentes, directores ejecutivos o empleados de personas jurídicas que presenten proyectos al concurso en el que les tocare intervenir; y
c) Participar como responsables de los proyectos y postulaciones que resulten seleccionados bajo cualquier modalidad, o ser titulares de proyectos y postulaciones en el concurso que les tocare intervenir.
Artículo 80.- Notificación de incompatibilidades. El miembro del Comité de Selección que identifique, en el transcurso del concurso, una cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el artículo anterior o que detecte cualquier otra condición que afecte la imparcialidad y transparencia del proceso, deberá notificarlo de inmediato y por escrito al CIPAC.
Párrafo: El CIPAC y DGCINE podrán en todo momento verificar la existencia de cualquier posible incompatibilidad que identifiquen directamente o que sea denunciada por terceros o por postulantes.
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Artículo 81.- Efecto de las incompatibilidades. La notificación o identificación de una de las incompatibilidades establecidas previamente, será resuelta mediante la inhibición del miembro de participar en el Comité de Selección, o mediante su sustitución, de conformidad con el criterio del CIPAC.
Artículo 82.- Sanción a incompatibilidades no notificadas. Cualquier situación de incompatibilidad no notificada que se identifique con posterioridad a un concurso del FONPROCINE, dará lugar a la anulación de cualquier asignación otorgada a proyectos en los cuales se identifique una vinculación incompatible con uno o varios de los miembros del Comité de Selección.
Artículo 83.- Criterios para la selección de los proyectos y postulaciones. Para la selección de los beneficiarios de los recursos del FONPROCINE, el Comité de Selección tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Valor artístico, cultural y técnico de la obra o proyecto; 2. Viabilidad técnica y financiera; 3. Formación o experiencia del postulante; 4. Criterios particulares definidos en las bases del concurso que respondan a la
política cinematográfica nacional.
Artículo 84.- Decisiones del Comité. Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría simple.
Artículo 85.- Plazo de selección. El Comité de Selección deberá evaluar y elegir los proyectos y postulaciones dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del listado de proyectos admitidos.
Artículo 86.- Remisión al CIPAC y resolución de asignación de recursos. El Comité de Selección remitirá al CIPAC el listado de proyectos seleccionados, con recomendaciones de los montos a asignar y la modalidad de entrega de los recursos, tomando en cuenta la disponibilidad de fondos reservada a cada categoría de ayuda.
Párrafo: Mediante Resolución al efecto, el CIPAC determinará los proyectos beneficiados con los montos de las asignaciones de recursos correspondientes a cada uno.
Artículo 87.- Categorías desiertas. El Comité de Selección y el CIPAC podrán declarar desiertas las categorías de ayuda en las cuales los proyectos presentados no reúnan el nivel de cumplimiento requerido, de conformidad con los criterios establecidos.
Artículo 88.- Recursos remanentes. Se entenderán como recursos remanentes del FONPROCINE, los fondos restituidos o no entregados por los siguientes motivos:
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1. Renuncias expresas de los beneficiarios; 2. Incompatibilidades; y, 3. No comparecencia a la suscripción de convenios en los plazos establecidos por
parte de titulares de proyectos o beneficiarios de las postulaciones.
Párrafo: Los recursos remanentes se mantendrán en el FONPROCINE o serán reintegrados al mismo, según corresponda.
Sección IV De la ejecución de los fondos
Artículo 89.- Obligaciones generales del beneficiario. Son obligaciones de todo beneficiario de recursos del FONPROCINE:
a) Suscribir un convenio de asignación de recursos y cumplir con los términos del mismo;
b) Presentar un informe detallado del uso de los fondos y la ejecución presupuestal del proyecto beneficiado;
c) Poner a disposición de DGCINE los documentos de soporte de la ejecución de los recursos asignados;
d) Notificar a DGCINE de cualquier ayuda o subvención adicional que reciba el proyecto beneficiado;
e) Colocar el Sello Nacional de Cinematografía de conformidad con los términos del artículo 125 y siguientes del presente Reglamento;
f) Entregar una copia nueva de la obra cinematográfica beneficiada a la Cinemateca Nacional, en los términos del artículo 50 de la Ley 108-10 y en los formatos establecidos mediante Resolución del CIPAC para esos fines;
g) Autorizar a DGCINE para el uso de la obra cinematográfica beneficiada en las actividades de promoción cinematográfica de República Dominicana y en la difusión del patrimonio cinematográfico nacional, de forma tal que no se lesione la explotación normal de la misma.
Artículo 90.- Convenio de asignación de recursos. La asignación de recursos a los beneficiarios de los concursos, se perfeccionará a través de la celebración de un convenio entre la DGCINE y el titular del proyecto o postulación seleccionado.
Artículo 91.- Contenido del convenio. El convenio para asignación de los recursos debe contener al menos lo siguiente:
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1. El monto asignado y sus objetivos; 2. Las modalidades y plazos de desembolso de los recursos; 3. Las características del proyecto presentado; 4. El calendario de ejecución del proyecto; y 5. Las garantías y penalidades referentes a su incumplimiento.
Párrafo: En los casos de los concursos de asignaciones de recursos reembolsables, el contrato especificará también las condiciones de los reembolsos a realizar por el beneficiario.
Artículo 92.- Acciones por incumplimiento del convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato para la asignación de los recursos del FONPROCINE a los proyectos seleccionados, la DGCINE estará facultada para suspender parcial o totalmente los recursos pendientes y dar término al contrato, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.
Artículo 93.- Control de la ejecución de los proyectos. Corresponde a la DGCINE la supervisión de la ejecución de los proyectos beneficiarios con los recursos del FONPROCINE.
CAPÍTULO IV DE LA OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
Sección I Del Permiso Único de Rodaje para las Obras Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 94.- Solicitud del Permiso Único de Rodaje. La solicitud de Permiso Único de Rodaje de toda obra cinematográfica o audiovisual, se realizará al menos treinta (30) días antes del inicio del rodaje, mediante la presentación a DGCINE de los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud y/o formulario de solicitud de Permiso Único de Rodaje, firmado por el productor o su representante legal;
b) Copia del documento de identidad del productor de la obra o de su representante legal;
c) Certificado de inscripción del productor o productor ejecutivo ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE;
d) Copia del guión, con constancia de su registro ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA);
e) Documento que justifique los derechos del productor sobre la obra a realizar, respecto del guión, música o cualquier otro derecho de autor que intervenga en la producción;
f) Tipo de obra cinematográfica o audiovisual;
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g) Relación del personal creativo, técnico y artístico seleccionado al momento de la solicitud;
h) Plan de rodaje, incluyendo la duración, fechas y locaciones; i) Presupuesto del proyecto; j) En caso de obras extranjeras, presupuesto que será ejecutado en República
Dominicana; k) Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros; l) Incentivos fiscales o de fomento de la Ley a los cuales aplicará;
Párrafo I: La póliza de seguro establecida en el literal k) deberá responder por daños que puedan ocasionarse a terceros durante la producción de la obra y será expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, cuyo establecimiento principal se encuentre en territorio nacional. En caso de producciones extranjeras, la póliza de seguro por daños a terceros deberá incluir al productor extranjero y al productor o productor ejecutivo local.
Párrafo II: La vigencia de la póliza deberá tener al menos la misma vigencia solicitada para el Permiso Único de Rodaje. En caso de que el Permiso Único de Rodaje sea prorrogado a solicitud de su titular, se deberá depositar la evidencia documental de la extensión de la póliza por el mismo tiempo.
Artículo 95.- Plazo de respuesta. DGCINE responderá a la solicitud de Permiso Único de Rodaje dentro de los diez (10) días del depósito efectivo de los documentos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 96.- Contenido del Permiso Único de Rodaje. El Permiso Único de Rodaje será emitido en favor del productor solicitante, mediante un documento impreso en papel de seguridad que incluirá al menos los siguientes datos:
a) Número del permiso; b) Fecha de emisión; c) Nombre del productor, director y guionista de la obra; d) Nombre de la obra cinematográfica o audiovisual y tipo de obra; e) Fechas y locaciones del rodaje, así como duración del mismo; f) Monto del presupuesto total del proyecto y monto a invertir en República
Dominicana; g) Incentivos fiscales o de fomento de la Ley a los cuales el productor aplicará; h) Plazo de vigencia; i) Firma del Director de DGCINE y sello institucional.
Artículo 97.- Vigencia del Permiso Único de Rodaje. El Permiso Único de Rodaje se emitirá por el tiempo de realización de la obra en cuestión o por un plazo máximo de dos años, a solicitud del productor.
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Artículo 98.- Otras autorizaciones. Toda autorización medioambiental, de uso de materiales peligrosos o de cierre y uso de vías públicas para el rodaje de una obra cinematográfica y audiovisual, será solicitada ante la DGCINE, quien a su vez la tramitará dentro de un plazo de diez (10) días, a las autoridades municipales, medioambientales y de seguridad competentes, mediante la presentación del Permiso Único de Rodaje vigente.
Párrafo: La gestión de las autorizaciones a la que se refiere el presente artículo, será independiente de la emisión del Permiso Único de Rodaje de la obra.
Sección II De la nacionalidad dominicana de obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 99.- Nacionalidad dominicana de obras cinematográficas. La nacionalidad dominicana de una obra cinematográfica o audiovisual que cumpla con los requisitos del artículo 7 numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10, será acreditada únicamente mediante la emisión de un Certificado de Nacionalidad Dominicana por parte de DGCINE.
Artículo 100.- Capital dominicano. El capital mínimo requerido en el artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10, deberá ser aportado por una o varias personas físicas o jurídicas de nacionalidad dominicana.
Artículo 101.- Idioma de la obra. Cuando el guión así lo requiera, las obras cinematográficas dominicanas podrán incluir múltiples idiomas. En todos los casos, el idioma dominante del conjunto de la obra debe ser el español.
Artículo 102.- Solicitud del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana. Todo proyecto cinematográfico calificado como dominicano de conformidad con las disposiciones del artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10, deberá solicitar ante la DGCINE un Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la producción.
Párrafo: El Certificado Provisional tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento, con posibilidad de renovación por un año más, previa solicitud por escrito del productor.
Artículo 103.- Requisitos de la solicitud. La solicitud del Certificado Provisional será presentada por el productor de la obra mediante la entrega a DGCINE de la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud o formulario de solicitud del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana, firmado por el productor o su representante legal;
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b) Copia del documento de identidad del productor de la obra o de su representante legal;
c) Certificado de inscripción del productor ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE;
d) Copia del guión, con constancia de su registro ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), y sinopsis de la obra;
e) Tipo de obra cinematográfica o audiovisual; f) Documento que justifique los derechos del productor sobre la obra a realizar,
respecto al guión, música o cualquier otro derecho de autor que intervenga en la producción;
g) Relación provisional del personal creativo, técnico y artístico seleccionados al momento de la solicitud, con sus nacionalidades;
h) Plan provisional de rodaje, incluyendo los días y locaciones; i) Presupuesto del proyecto y plan de financiamiento; j) Recibo de pago de la tasa correspondiente al Certificado Provisional de
Nacionalidad Dominicana.
Artículo 104.- Solicitud Simultánea del Permiso Único de Rodaje y del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana. El solicitante del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana podrá tramitar de forma simultánea a ese proceso la obtención del Permiso Único de Rodaje de la obra en cuestión. Para esos fines, el solicitante deberá incluir en el expediente de Certificado Provisional, los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud y/o formulario de solicitud del Permiso Único de Rodaje; b) Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros.
Párrafo: En caso de aprobación, la DGCINE otorgará el Permiso Único de Rodaje de forma simultánea con el Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana. En caso de rechazo de este último, DGCINE sólo otorgará el Permiso Único de Rodaje solicitado, en los términos del presente artículo, siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos en la Ley 108-10 y el presente Reglamento.
Artículo 105.- Evaluación de la solicitud. Cuando la documentación requerida haya sido debidamente completada, la DGCINE procederá a verificar la validez de las mismas, así como el cumplimiento preliminar de las condiciones establecidas en el artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10. De conformidad con dicha evaluación, otorgará o denegará el Certificado Provisional en un plazo no mayor de quince (15) días.
Párrafo I: En caso de otorgamiento, la DGCINE emitirá un certificado que incluirá, de forma no limitativa, el título de la obra, número del certificado, datos del productor, nacionalidad de la obra, fecha de emisión y plazo de vigencia. En caso de denegación, el solicitante podrá reformular su solicitud con las modificaciones pertinentes.
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Párrafo II: El certificado será emitido en un papel especial de seguridad que incluirá la firma en original del Director de la DGCINE y el sello institucional.
Párrafo III: En los casos de coproducciones, el certificado incluirá los datos de todos los coproductores, las distintas nacionalidades de la obra y la proporción de participación de cada coproductor.
Artículo 106.- Inversiones admitidas. Para fines de aplicación del artículo 34 de la Ley 108-10, sólo serán admitidas las inversiones realizadas y ejecutadas con posterioridad a la obtención del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana.
Artículo 107.- Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana. El Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana sólo será emitido una vez que la obra cinematográfica haya sido concluida. Se entenderá que una obra cinematográfica ha sido concluida, cuando haya finalizado su postproducción y se encuentre en condiciones de ser exhibida al público. El Certificado Definitivo podrá ser solicitado y otorgado antes del inicio de la distribución.
Artículo 108.- Requisitos de la solicitud. Cuando la obra se considere concluida, el productor podrá presentar su solicitud del Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana, acompañado de los siguientes requisitos:
a) Una declaración jurada del solicitante, legalizada por Notario Público, que indique el monto final del presupuesto de la obra, sus fuentes de financiamiento, la satisfacción del personal mínimo dominicano establecido en el artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10 y constancia de que el porcentaje final de capital dominicano cumple con las disposiciones de dicho artículo;
b) Un informe de auditoría realizado y suscrito por un Contador Público Autorizado (CPA) independiente, que verifique e incluya los siguientes elementos:
a. Validación del costo definitivo detallado por partidas; b. Validación del plan de financiamiento con soporte documental que
evidencie su fuente y condiciones; c. Validación del listado definitivo del personal creativo, técnico y artístico,
con documentación, contratos y comprobante de los pagos, así como los documentos de identidad que evidencien las nacionalidades de aquellos que resultan relevantes para los fines del artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10;
d. Declaratoria del auditor de que no tiene una vinculación profesional, familiar ni de subordinación con el solicitante, o con los socios o accionistas de este último.
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c) Listado definitivo del personal creativo, técnico y artístico, con sus nacionalidades, tal y como aparecen en los créditos finales de la obra;
d) Indicación del lugar de los procesos de laboratorio y lugar de depósito del soporte original de la obra;
e) Una copia de la obra cinematográfica concluida, en uno de los formatos y soportes admitidos por la DGCINE.
Párrafo I: La DGCINE implementará todas las medidas de seguridad necesarias para proteger las copias de las obras entregadas de toda divulgación o reproducción. Para estos fines, el CIPAC implementará mediante Resolución el procedimiento y controles para regular las medidas de seguridad requeridas en las obras entregadas así como su recepción, verificación y custodia.
Párrafo II: A solicitud del productor, el requisito de entrega de una copia de la obra cinematográfica concluida, podrá sustituirse por una exhibición privada de la obra al personal de DGCINE competente para ese fin. La constancia de dicha exhibición deberá ser emitida por DGCINE, a los fines de que sea incorporada al expediente de solicitud.
Párrafo III: En el caso de que los anteriores requerimientos resulten insuficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana, la DGCINE podrá pedir al solicitante información adicional que resulte necesaria para la comprobación definitiva de los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 109.- Decisión de la solicitud. La DGCINE decidirá sobre la solicitud de Certificado Definitivo en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del depósito efectivo de todos los requisitos. Esa decisión deberá ser remitida por escrito al solicitante, al domicilio establecido en su solicitud inicial. En caso de aprobación, el solicitante podrá retirar el Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana en la DGCINE.
Artículo 110.- Objeciones a la solicitud. La DGCINE no aprobará la solicitud de Certificado Definitivo cuando existan objeciones derivadas de inobservancias, omisiones o contradicciones respecto al cumplimiento de los requisitos del artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10, o de los establecidos en el presente Reglamento para el otorgamiento del Certificado de Nacionalidad. Cualquier objeción deberá ser explicada en la comunicación que se remita al solicitante. Este último dispondrá de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación, para responder a dichas objeciones y, si resultara pertinente, depositar nuevos documentos. Si transcurrido ese plazo el solicitante no presenta una respuesta por escrito a dichas inconformidades, DGCINE procederá a rechazar la solicitud de forma definitiva.
Artículo 111.- Solicitud simultánea del Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana e inscripción en el SIRECINE. El solicitante del Certificado Definitivo de
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Nacionalidad Dominicana podrá tramitar de forma conjunta a este proceso, la inscripción ante el Registro de Obras Cinematográficas y Audiovisuales del SIRECINE. Para esos fines, deberá incluir en el expediente de solicitud del certificado definitivo los siguientes requisitos:
a) Comunicación y/o formulario de solicitud de inscripción ante el SIRECINE; b) Ficha informativa que incluya: título, productor, director, actores principales,
nacionalidad, duración, sinopsis, género o tipo de obra, idioma original, doblajes o subtítulos incluidos y año de la obra;
c) Recibo de pago de la tasa de inscripción del SIRECINE.
Artículo 112.- Tasas. El CIPAC fijará mediante Resolución las tasas correspondientes a las solicitudes de Certificados Provisionales y Definitivos de Nacionalidad Dominicana, así como a la emisión de originales adicionales de los mismos.
Artículo 113.- Solicitudes posteriores del Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana. Las obras cinematográficas concluidas que no solicitaron el certificado provisional de nacionalidad dominicana previo a su realización, podrán presentar su solicitud con el depósito conjunto de los requisitos establecidos para la obtención del Certificado Provisional y el Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana. No obstante, dichas obras no podrán acogerse a los fomentos y asistencias del FONPROCINE, ni al estímulo establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10.
Sección III De las coproducciones
Artículo 114.- Concepto de Coproducción. Se consideran como coproducción todas las obras cinematográficas que implican la participación de dos o más productores de dos o más países miembros de acuerdos bilaterales o multilaterales de coproducción cinematográfica.
Artículo 115.- Acuerdos de coproducción. El Estado Dominicano, a través de la DGCINE, promoverá la firma y ratificación de acuerdos bilaterales y multilaterales de coproducción, a los fines de estimular la realización de obras de coproducción con participación dominicana.
Artículo 116.- Nacionalidad de las obras en coproducción. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción con otros países serán consideradas dominicanas y podrán aplicar para la obtención de un Certificado de Nacionalidad Dominicana, siempre y cuando llenen los requisitos del artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10. Los términos de la coproducción se regirán por el acuerdo de coproducción que aplique, así como por las disposiciones contractuales acordadas por los coproductores.
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Artículo 117.- Coproducciones dominicanas. Las coproducciones que puedan ser consideradas dominicanas en los términos del artículo 7, numerales 14, 15 y 17 de la Ley 108-10, tendrán los mismos beneficios y estarán sujetas a las mismas condiciones y procedimientos que las obras cinematográficas dominicanas que no sean realizadas en coproducción.
Artículo 118.- Requisitos para el Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana. En adición a los documentos establecidos en el artículo 103, las coproducciones cinematográficas deberán depositar, conjuntamente con su solicitud de Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana, los siguientes requisitos:
a) Copia del contrato de coproducción (con indicación de la participación de cada coproductor, las contribuciones del personal creativo, técnico y artístico, los aportes económicos y la división de mercados y beneficios);
b) Copia del o de los acuerdos de coproducción firmados y ratificados de los que sean miembros los países coproductores;
c) En caso de que el coproductor dominicano sea minoritario, originales de los Certificados Provisionales de Nacionalidad emitidos por lo demás países de la coproducción o en su defecto, certificaciones de la entidad competente de que han sido solicitados, todos debidamente apostillados o legalizados en el país de origen;
d) Presupuesto y plan de financiamiento con desglose del aporte de cada coproductor;
e) Otros documentos requeridos por el o los acuerdos de coproducción que correspondan.
Artículo 119.- Requisitos para el Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana. Para la obtención del certificado definitivo, en adición a los requisitos dispuestos en el artículo 108, deberán depositarse los siguientes documentos:
a) Informe auditado de la ejecución de la producción realizada en cada Estado coproductor, preparado por el equivalente en cada país a un Contador Público Autorizado, debidamente apostillado en el país de origen;
b) En caso de que el coproductor dominicano sea minoritario, originales de los Certificados Definitivos de Nacionalidad emitidos por los demás países de la coproducción, debidamente apostillados o legalizados en el país de origen.
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Artículo 120.- Originales de Certificados. Los Certificados Provisionales y Definitivos de Nacionalidad Dominicana de coproducciones, serán emitidos en tantos originales como coproductores participen en la obra.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA Sección I
Disposiciones generales
Artículo 121.- Operaciones separadas. Para fines de aplicar los incentivos fiscales establecidos en la Ley 108-10, los agentes cinematográficos beneficiarios deberán mantener registros fiscales separados por cada actividad del ámbito cinematográfico que ejerzan.
Artículo 122.- Sistema de contabilidad de productores. Para fines de aplicación de los incentivos fiscales establecidos en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 108-10, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales y que produzcan dos o más obras de manera simultánea, deberán llevar un sistema de contabilidad por cada una de las obras en ejecución.
Artículo 123.- Sistema de contabilidad de exhibidores. Para fines de aplicación de los incentivos fiscales establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la administración y operación de dos o más complejos de salas de exhibición de manera simultánea, deberán llevar un sistema de contabilidad por cada uno de los complejos en operación.
Párrafo: En los casos de personas físicas o jurídicas que administren u operen dos o más de salas de exhibición que no constituyan un complejo en los términos del artículo 2 literal g) de este Reglamento, el sistema de contabilidad deberá llevarse por cada sala de forma individual.
Artículo 124.- Resultados operativos. La separación contable a la que se refieren los artículos 122 y 123, deberá realizarse de forma tal que permita establecer los costos y resultados operativos de cada obra y cada complejo o sala de manera individual.
Artículo 125.- Del Sello Nacional de Cinematografía. Toda obra que se acoja a los beneficios fiscales o de fomento establecidos en la Ley 108-10, deberá colocar el Sello Nacional de Cinematografía en sus obras, de conformidad a los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 126.- Diseño del Sello. El CIPAC establecerá mediante Resolución el diseño del Sello Nacional de Cinematografía, el cual será seleccionado de las propuestas presentadas en un concurso público convocado y realizado al efecto.
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Artículo 127.- Colocación del Sello. El Sello Nacional de Cinematografía deberá ser colocado en los créditos finales de toda obra cinematográfica o audiovisual que se acoja a cualquiera de los incentivos fiscales y de fomento de la Ley 108-10. Dicha colocación debe realizarse mediante la reproducción fiel del diseño establecido por el CIPAC.
Artículo 128.- Objeción a la colocación del Sello. Cuando resulte pertinente para la preservación de los intereses nacionales, el CIPAC podrá objetar la colocación del Sello Nacional de Cinematografía en los créditos de una obra cinematográfica y audiovisual que se haya acogido a los incentivos fiscales y de fomento de la Ley 108-10. En dichos casos, el productor se encontrará impedido de colocar el indicado Sello en la obra en cuestión.
Artículo 129.- Otras obligaciones de los beneficiarios. Todo beneficiario de los incentivos fiscales y de fomento establecidos en la Ley 108-10, cederá a DGCINE, en los términos definidos mediante Resolución del CIPAC al efecto, derechos de uso de secuencias de imágenes y fotografías fijas de las obras cinematográficas y audiovisuales beneficiadas, a los fines de que puedan ser usados en materiales, campañas y presentaciones oficiales que promuevan la República Dominicana como destino cinematográfico.
Sección II Del Estímulo a la Inversión en Cinematografía
Artículo 130.- Concepto de inversionista. A los fines de aplicar el incentivo establecido
en el artículo 34 de la Ley 108-10, se entenderá por “inversionista” a toda persona
jurídica que coloque su capital con el objetivo de financiar total o parcialmente uno o
varios proyectos de obras cinematográficas de largometraje dominicanas, a ser
ejecutadas por entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras
cinematográficas de largometraje dominicanas.
Párrafo: No se considerarán inversionistas para fines de aplicación del artículo 34 de la
Ley 108-10, las personas jurídicas que realicen inversiones en acciones, cuotas o
participaciones societarias de las entidades productoras.
Artículo 131.- Determinación de las entidades productoras. Para fines de aplicación del incentivo establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10, se entenderá por “entidad cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos” a todo productor cinematográfico que cumpla con los siguientes requisitos:
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a) Que sea una sociedad comercial o entidad domiciliada en República Dominicana;
b) Que el objeto exclusivo de la sociedad o entidad sea la producción de largometrajes cinematográficos dominicanos;
c) Que cuente con inscripción vigente ante el Registro de Agentes Cinematográficos y Audiovisuales del SIRECINE;
d) Que se encuentre al día en sus obligaciones fiscales.
Artículo 132.- Requisitos respecto a la inversión. La inversión admitida para dar aplicación al incentivo fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Debe realizarse en dinero, en una operación que pueda ser verificada mediante documentación fehaciente de conformidad a la normativa fiscal vigente;
b) Debe estar destinada exclusivamente a la ejecución del presupuesto aprobado de un proyecto de obra cinematográfica de largometraje dominicana, según conste en Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana del mismo;
c) Debe realizarse por un monto igual o menor al presupuesto de la obra aprobado por DGCINE al momento de la obtención del Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana.
Artículo 133.- Inversiones excluidas. Quedan excluidas del incentivo establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10, las siguientes inversiones:
a) Las que impliquen adquisición de títulos de deuda o valores por parte del inversionista, o cualquier otro tipo de inversión directa que por su naturaleza no reúna las características indicadas en el artículo anterior;
b) Las realizadas en proyectos en los cuales el inversionista tenga calidad de productor o coproductor de la obra;
c) Las que impliquen la cesión total de los derechos de explotación de la obra en beneficio del inversionista.
Artículo 134.- Otros requisitos para el estímulo a la inversión. El estímulo a la inversión indicado en el artículo 34 de la Ley 108-10, se admitirá para obras cinematográficas de largometraje dominicano, ya sean obras de ficción, documentales u obras de animación, cuando en adición a los requisitos del artículo 7, numeral 16) de la Ley 108-10, se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) del rodaje de la obra se realice en territorio dominicano o que el contenido y argumento central de la obra se encuentre principalmente vinculado al patrimonio cultural, histórico o territorial de la República Dominicana.
Párrafo: Para fines de la estimación del rodaje realizado en territorio dominicano, sólo será tomada en cuenta la unidad principal de rodaje.
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Artículo 135.- Obras cinematográficas excluidas. Quedan excluidas de este incentivo las siguientes obras cinematográficas de largometraje:
a) Obras cuyo contenido principal sea la simple representación o reproducción lineal de eventos reales, incluyendo hechos noticiosos, eventos artísticos y deportivos, premiaciones y/o espectáculos;
b) Obras cuyo objeto principal sea el mercadeo, publicidad o promoción de productos, servicios, instituciones o empresas;
c) Obras de carácter institucional, destinadas a destacar la imagen, trayectoria o servicios de una institución;
d) Obras con un objetivo fundamentalmente pedagógico, de instrucción o entrenamiento de cualquier naturaleza;
e) Obras de contenido esencialmente pornográfico.
Artículo 136.- Inversiones ejecutadas. Las inversiones realizadas en virtud del artículo 34 de la Ley 108-10 serán admitidas sólo hasta el monto del presupuesto efectivamente ejecutado por el productor al momento del cierre del año fiscal.
Artículo 137.- Multiplicidad de inversionistas. En los casos en los cuales un mismo proyecto cuente con más de un inversionista de conformidad con los términos del artículo 34 de la Ley 108-10 y del presente Reglamento, cada contrato de inversión deberá especificar la forma en la cual será ejecutado el monto respectivo proveniente de cada inversión.
Párrafo: En los casos en que existan múltiples inversionistas, la DGCINE deberá verificar que no ha habido repetición de gastos ejecutados en las solicitudes de los distintos inversionistas.
Artículo 138.- Requisitos de solicitud. A los fines de aplicar el incentivo establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10, el CIPAC evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley y el presente Reglamento, mediante la emisión de una Resolución de Validación de Inversión. Para estos fines, cada inversionista de la obra deberá presentar la siguiente documentación:
a) Comunicación y/o formulario de solicitud en el cual consten los datos generales del productor, del inversionista, de la inversión y del proyecto;
b) Documento de identidad del productor o de su representante legal; c) Certificado de inscripción del productor ante el Registro Nacional de Agentes
Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE; d) Copia de los documentos constitutivos del inversionista, del Registro Mercantil
vigente y de la tarjeta de Registro Nacional del Contribuyente (RNC); e) Certificación vigente del productor de que se encuentra al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
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f) Certificación vigente del inversionista de que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
g) Copia del Certificado Provisional o Definitivo de Nacionalidad Dominicana de la obra, según el caso;
h) Copia del Permiso Único de Rodaje de la obra; i) Copia de las documentaciones fehacientes en las cuales se verifique la
realización de la inversión; j) Copia del contrato entre el inversionista y el productor, el cual deberá prever al
menos los siguientes aspectos: 1. Monto y modalidad de la inversión; 2. Participación del inversionista en los beneficios de la obra; 3. Situación de los derechos de explotación de la obra;
k) Declaración jurada del productor, legalizada por Notario Público, que dé fe de lo siguiente:
1. Declaración de la totalidad de inversionistas que han intervenido en la obra, con el monto de sus respectivas inversiones;
2. Declaración de la utilización de los recursos provenientes de la o las inversiones realizadas;
3. Declaración de que el inversionista no es productor o coproductor de la obra;
4. Declaración respecto al cumplimiento de al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 134;
5. En caso de que la obra no se encuentre concluida, declaración respecto al nivel o porcentaje de realización de la misma.
l) Estados financieros auditados del productor de la obra; m) Un informe de auditoría realizado y suscrito por un Contador Público
Autorizado (CPA) independiente del productor, en el que se verifiquen e incluyan los siguientes elementos:
1. Verificación de la ejecución presupuestaria de la obra al momento de la auditoría;
2. Verificación de realización y ejecución de la o las inversiones de la obra, con validación de los gastos realizados detallados por partida, con referencia de facturas identificadas con sus números de Comprobante Fiscal y reportadas a la DGII, comprobantes de pago y documentación de soporte;
3. Validación de los gastos de nómina y retenciones reportadas y pagadas en materia de Impuestos sobre la Renta y de Seguridad Social del personal de la obra;
4. Validación del listado del personal creativo, técnico y artístico de la obra, con documentación, contratos y comprobante de los pagos, así como los documentos de identidad que evidencien las nacionalidades de aquellos que resultan relevantes para los fines del artículo 7, numerales 16) de la Ley 108-10;
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5. Verificación del porcentaje del rodaje de la obra realizado en territorio dominicano, si aplica;
6. Anexo que incluya los documentos que soporten el informe; 7. Declaratoria del auditor independiente de que no tiene una
vinculación profesional, familiar ni de subordinación con el productor o el inversionista, o con los socios o accionistas de estos.
Párrafo I: En los casos de coproducciones, deberán someterse los siguientes documentos adicionales:
a) Informe auditado de la ejecución de la producción realizada en cada Estado coproductor, preparado por el equivalente en cada país de un Contador Público Autorizado, debidamente apostillado o legalizado en el país de origen;
b) En caso de que el coproductor dominicano sea minoritario, originales de los certificados provisionales o definitivos de nacionalidad de la obra, emitidos por los demás países de la coproducción, debidamente apostillados o legalizados en el país de origen.
Párrafo II: En los casos de múltiples inversionistas, los solicitantes podrán optar por la realización de una auditoría conjunta en la cual se refleje la situación de la realización y ejecución de todas las inversiones realizadas en la obra en cuestión. Dicho informe de auditoría deberá establecer expresamente la evidencia de la ejecución de cada una de las inversiones realizadas, de conformidad con los contratos de inversión y la documentación de soporte.
Artículo 139.- Emisión de resolución. Una vez depositada la totalidad de los documentos, la DGCINE examinará el expediente y remitirá sus recomendaciones al CIPAC dentro de un plazo de diez (10) días desde la recepción del expediente completo. En caso de que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, el CIPAC emitirá una Resolución de Validación de Inversión, debidamente motivada, en un plazo no mayor de treinta (30) días. La Resolución emitida deberá referirse expresamente a la verificación de cada uno de los requisitos de la Ley 108-10 y este Reglamento respecto a la obra, el productor, el inversionista y la inversión.
Artículo 140.- Resolución denegatoria. Si la Resolución resultase denegatoria, el solicitante podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, para lo cual deberá realizar una nueva auditoría en la que se verifiquen exclusivamente los puntos en los cuales el CIPAC haya presentado objeción. En este caso, podrá participar conjuntamente un auditor designado a tales fines por el CIPAC.
Párrafo: Toda reconsideración solicitada en los términos del presente artículo deberá ser decidida por el CIPAC dentro de los quince (15) días de su solicitud.
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Artículo 141.- Notificación de la Resolución. A los fines de la aplicación del artículo 34 de la Ley 108-10, la Resolución de Validación de Inversión deberá ser notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al menos quince (15) días antes de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta del inversionista, correspondiente al año fiscal en el cual se realizó la inversión.
Artículo 142.- Saldo a favor por anticipos. Si al final del año fiscal en el cual se realizó la inversión, el inversionista resultara con un saldo a su favor por efecto del pago de anticipos sobre Impuesto sobre la Renta, el monto del incentivo validado en la Resolución podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, en los términos del artículo 314, párrafo III del Código Tributario.
Párrafo: Si luego de dicha compensación persistiera aún alguna fracción del incentivo validado a favor del inversionista, la diferencia entre el monto del incentivo validado y el incentivo efectivamente compensado generará un crédito en favor del inversionista que será compensable con los anticipos generados en la declaración del Impuesto sobre la Renta donde se realizó la inversión.
Artículo 143.- Resolución de donación cinematográfica. Las donaciones realizadas de conformidad al Párrafo II del artículo 34 de la Ley 108-10, serán validadas mediante la emisión de una Resolución del CIPAC, que admita el otorgamiento de un Certificado de Donación Cinematográfica.
Artículo 144.- Requisitos para las donaciones. Toda donación admitida en los términos del artículo 34 de la Ley 108-10, estará sujeta a lo establecido en los artículos 132, 133, 135, 136 y los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 138 del presente Reglamento, y su solicitud se realizará mediante el procedimiento establecido en los artículos 139, 140 y 141 del presente Reglamento.
Sección III Del Estímulo Tributario por Reinversión en la Industria Cinematográfica
Artículo 145.- Definición de sector cinematográfico. Para fines de aplicación del
artículo 35 de la Ley 108-10, se entenderá como “inversión en el sector
cinematográfico” a toda aquella inversión de renta reservada o capitalizada que se
realice en uno de los agentes o sectores cinematográficos definidos en los términos del
artículo 7 numeral 2) de la Ley.
Artículo 146.- Efectividad de la reinversión. Se entenderá efectuada la reinversión a la
que se refiere el artículo 35 de la Ley 108-10, cuando el proyecto en el cual se
materialice la inversión se encuentre efectivamente ejecutado.
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Artículo 147.- Requisitos para obtener el estímulo tributario. A los fines de aplicar el
incentivo establecido en el artículo 35 de la Ley 108-10, el CIPAC evaluará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley y en el presente Reglamento,
mediante la emisión de una Resolución de Validación de la Renta Invertida. Para estos
fines, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Comunicación y/o formulario de la solicitud en el cual consten los datos
generales del titular del proyecto cuya renta será reinvertida;
b) Certificado de inscripción del agente solicitante ante el Registro Nacional de
Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitido por DGCINE;
c) Certificación del solicitante de que se encuentra al día en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, emitida por la DGII;
d) Copia registrada del acta de Asamblea del solicitante en la cual se decide la
reserva o capitalización de la renta a reinvertir;
e) Descripción del plan de ejecución de la reinversión;
f) En caso de que la reinversión se haya realizado en una obra cinematográfica:
1. Copia del Permiso Único de Rodaje de la obra;
2. Copia del Certificado Provisional o Definitivo de Nacionalidad
Dominicana;
g) En el caso de que la reinversión se haya realizado en las instalaciones y
equipamientos de otras actividades cinematográficas distintas a la producción:
1. Proyecto arquitectónico, así como los detalles de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio;
2. Descripción de las características técnicas del proyecto; 3. Listado de los equipos, materiales, muebles y/o bienes de capital a los
cuales se destine la reinversión. h) Presupuesto ejecutado del proyecto en el que se realizó la reinversión;
i) Estados Financieros auditados del solicitante;
j) Un informe de auditoría realizado y suscrito por un Contador Público
autorizado (CPA) independiente del solicitante, en el que se verifique la
ejecución presupuestaria del proyecto de reinversión al momento de la
auditoría;
k) Copia de las documentaciones fehacientes en las cuales se verifique la
realización de la reinversión;
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Párrafo: En caso de que la reinversión se realice en una actividad distinta de la que
consta en la inscripción en SIRECINE del solicitante, este último deberá realizar una
nueva inscripción ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos para la
nueva categoría en la cual se realizará la reinversión.
Artículo 148.- Emisión de Resolución. Una vez depositada la totalidad de los
documentos, la DGCINE examinará el expediente y remitirá sus recomendaciones al
CIPAC dentro de un plazo de diez (10) días desde la recepción del expediente
completo. En caso de que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 108-10 y
el presente Reglamento, el CIPAC emitirá una Resolución de Validación de Renta
Invertida, debidamente motivada, en un plazo no mayor de treinta (30) días. La
Resolución emitida deberá referirse expresamente a la verificación de cada uno de los
requisitos de la Ley y el presente Reglamento respecto a la reinversión y al proyecto en
cuestión.
Artículo 149.- Resolución denegatoria. Si la Resolución resultase denegatoria, el
solicitante podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, en los mismos términos
establecidos en el artículo 140 del presente Reglamento.
Artículo 150.- Aplicación de la exención. A los fines de aplicar el presente incentivo,
el interesado podrá solicitar la autorización de exención por reinversión en el período
fiscal gravable en que se realice la misma, para fines de presentar su Declaración
Jurada de Impuesto Sobre la Renta (ISR). El monto de la exención corresponderá al de
la renta reinvertida.
Párrafo I: En caso de que se ejecute la reinversión antes de la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del período fiscal al que
corresponde la misma, la Resolución de Validación de Renta Invertida deberá ser
notificada a la DGII, al menos quince (15) días antes de la presentación de dicha
Declaración.
Párrafo II: En el caso de que se ejecute la reinversión con posterioridad a la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del período
fiscal al que corresponde la misma, el interesado deberá notificar la Resolución y
solicitar la autorización rectificativa de la Declaración, con la finalidad de excluir el
monto de la exención. El saldo que resultare de dicha rectificativa podrá ser utilizado
para el pago de los anticipos generados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta
del período fiscal que dio origen a la reinversión.
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Párrafo III. El monto no utilizado en el año en el que se materialice la reinversión no puede ser deducido en los ejercicios fiscales siguientes.
Párrafo IV: La aplicación de la exención no podrá exceder el valor del Impuesto Sobre la Renta que procedería pagar en el ejercicio fiscal que da origen a la reinversión.
Sección IV De los incentivos a la instalación de salas de cine y de estudios cinematográficos
Artículo 151.- Calificación provisional y definitiva de proyectos. Todo interesado en acogerse a los incentivos establecidos en los artículos 37, 38 y 41 de la Ley 108-10, deberá obtener una calificación provisional y una calificación definitiva del proyecto a realizar.
Artículo 152.- Requisitos para la calificación provisional. La calificación provisional se solicitará ante el CIPAC, a través de DGCINE, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de solicitud de calificación provisional de proyecto;
b) En caso de personas físicas, copia del documento de identidad del solicitante; c) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos
del SIRECINE, emitida por DGCINE; d) Certificación vigente de que el solicitante se encuentra al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, emitida por la DGII; e) Documentación del proyecto:
1. Copia del Certificado de Título, contrato de compra venta o alquiler del inmueble o contrato de opción a compra del inmueble;
2. Anteproyecto o proyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos, legalmente en ejercicio;
3. Descripción de las características técnicas del proyecto; 4. Presupuesto preliminar; 5. Análisis de factibilidad económica y financiera del proyecto; 6. Calendario de ejecución del proyecto; 7. Listado preliminar de los equipos, materiales y muebles para el primer
equipamiento de la sala o listado de bienes de capital para el establecimiento del estudio cinematográfico sobre los cuales se solicita la exención.
Artículo 153.- Evaluación y emisión de Resolución. Una vez depositada la totalidad de los documentos, la DGCINE evaluará la solicitud y remitirá sus recomendaciones al CIPAC en un plazo de diez (10) días. En caso de cumplir con los requisitos de la Ley 108-10 y el presente Reglamento, el CIPAC emitirá una Resolución de Aprobación de la
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Calificación Provisional en un plazo no mayor de treinta (30) días. La Resolución emitida deberá referirse expresamente a la verificación de los requisitos de la Ley 108- 10 y el presente Reglamento.
Artículo 154.- Reconsideración. Si la Resolución resultase denegatoria, el solicitante podrá solicitar la reconsideración de dicha decisión dentro de los treinta (30) días de su notificación, mediante el depósito de las modificaciones al proyecto o mediante la inclusión de nuevos documentos, si resultara pertinente, y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 140 del presente Reglamento.
Artículo 155.- Contenido de la Resolución Provisional. Las resoluciones de calificación provisional deberán contener:
a) Número de la Resolución; b) Nombre y generales del beneficiario; c) Identificación y características del proyecto; d) Lista de exenciones aplicables de conformidad a los artículos 38, numeral 1) y 2)
y al párrafo del artículo 41 de la Ley 108-10; e) Tiempo de vigencia de la calificación; f) Firmas de los integrantes del CIPAC presentes y el sello de la institución.
Artículo 156.- Notificación de la Resolución de Calificación Provisional. La Resolución de Calificación Provisional del proyecto deberá ser notificada a los organismos ante los cuales se aplicará la exención, dentro de los quince (15) días de su fecha de emisión.
Artículo 157.- Exenciones aplicables. La Calificación Provisional del proyecto debidamente notificada a los organismos competentes, habilitará a su titular, a partir de la fecha de la notificación, para acogerse a las exenciones establecidas en el artículo 38, numerales 1) y 2), así como en el párrafo del artículo 41 de la Ley 108-10.
Párrafo I: Para fines de aplicación de la exención del ITBIS establecida en el numeral 2) del artículo 38 de la Ley 108-10 en las adquisiciones o compras locales, el exhibidor calificado provisionalmente deberá acogerse a uno de los mecanismos establecidos en el artículo 192 del presente Reglamento.
Párrafo II: Las importaciones admitidas para fines de aplicación del numeral 2) del artículo 38 y del párrafo del artículo 41 de la Ley 108-10, deberán ser realizadas directamente por el exhibidor o por el estudio cinematográfico habilitado.
Artículo 158.- Ejecución del proyecto. Concluida la vigencia de la Calificación Provisional, el beneficiario deberá someter al CIPAC la documentación que evidencie
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la ejecución del proyecto, de conformidad a las características aprobadas en la Resolución.
Párrafo: En un plazo de quince (15) días contados desde la recepción de la documentación a la que se refiere el presente artículo, la DGCINE inspeccionará las instalaciones de la sala o estudio en cuestión, a los fines de verificar el cumplimiento de las características presentadas para la Calificación Provisional y de los requerimientos técnicos mínimos para los mismos. Una vez verificada dicha ejecución, el CIPAC emitirá una Resolución de Calificación Definitiva en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de dicha inspección.
Artículo 159.- Vigencia de la Calificación Definitiva. La vigencia de la Calificación Definitiva se extenderá desde el momento de la emisión de la Resolución que la aprueba, hasta la conclusión de los plazos legales establecidos en los artículos 37 y 41 de la Ley 108-10.
Párrafo: La Resolución de Calificación Definitiva deberá ser notificada a la DGII dentro de los quince (15) días de su fecha de emisión.
Artículo 160.- Exención del Impuesto sobre la Renta. La solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta establecida en los artículos 37 y 41 de la Ley 108-10, sólo será admitida con posterioridad a la obtención y notificación de la Resolución de Calificación Definitiva del proyecto en cuestión.
Artículo 161.- Persecución y reversión. Las instituciones u organismos en los cuales se ejecuten las exenciones reguladas en la presente sección, podrán establecer las medidas necesarias para garantizar al Estado la persecución y reversión efectiva en los casos de proyectos que contravengan los términos de la Ley 108-10, del presente Reglamento o de las resoluciones de calificación de lugar.
Artículo 162.- Tasas. Mediante Resolución al efecto, el CIPAC fijará las tasas correspondientes a las solicitudes de calificaciones provisionales y definitivas a las que se refiere la presente sección.
Sección V Del Crédito Fiscal Transferible
Artículo 163.- Gastos calificados. Serán admitidos como gastos calificados para fines de obtención de un crédito fiscal transferible, aquellos en los que se incurra con posterioridad a la emisión del Permiso Único de Rodaje.
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Párrafo: Los gastos de desarrollo y preproducción realizados antes de la obtención del Permiso Único de Rodaje podrán ser admitidos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la Ley 108-10 y el presente Reglamento, se encuentren debidamente documentados y se hayan incluido con sus montos exactos en el presupuesto sometido para la obtención del Permiso Único de Rodaje.
Artículo 164.- Persona que realiza los gastos. Para fines de aplicación del artículo 39 de la Ley 108-10, todos los gastos calificables deberán ser realizados por una persona física o jurídica cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, y que sea contribuyente en República Dominicana.
Párrafo I: Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que realicen actividades de producción cinematográfica en República Dominicana y que pretendan acogerse al artículo 39 de la Ley 108-10, deberán aperturar un domicilio en el país y obtener Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) de conformidad con los términos de la legislación societaria y tributaria vigente.
Párrafo II: Las personas jurídicas constituidas en el extranjero que no obtengan Registro Mercantil y Registro Nacional del Contribuyente (RNC) podrán utilizar los servicios de producción ejecutiva prestados por una persona jurídica contribuyente en República Dominicana, cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales. En este caso, los gastos en que incurra esta última por cuenta del productor extranjero, serán admitidos como gastos calificables para la obtención de un crédito fiscal transferible.
Párrafo III: A los fines de acumular múltiples proyectos cinematográficos y audiovisuales de conformidad con el párrafo II del artículo 39 de la Ley 108-10, las personas jurídicas constituidas en el extranjero que realicen proyectos en los términos del párrafo II del presente artículo, deberán haber ejecutado todas las obras cinematográficas y audiovisuales a acumular en un año fiscal determinado, a través de un único productor ejecutivo.
Artículo 165.- Gastos realizados en República Dominicana. Se entenderá como “gasto realizado en la República Dominicana” todo gasto deducible de la renta bruta del productor o productor ejecutivo, en el cual se incurre a propósito de la adquisición, contratación y ejecución de bienes y servicios en territorio nacional, siempre y cuando dichas operaciones constituyan actos generadores de obligaciones tributarias en República Dominicana.
Artículo 166.- Pagos en efectivo. Será admitido como gasto para fines de la obtención de un crédito fiscal transferible todo pago en efectivo que pueda ser considerado como gasto menor, realizado para la adquisición de bienes y servicios ocasionales, siempre y
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cuando se encuentre debidamente sustentado mediante comprobantes fiscales de gastos menores o comprobantes fiscales para proveedores informales.
Artículo 167.- Gastos directamente relacionados a la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales. De forma no limitativa, se considerarán como gastos directamente relacionados a la preproducción, producción y postproducción de un proyecto cinematográfico o audiovisual para fines de obtención de un crédito fiscal transferible, los siguientes:
a) Costos de desarrollo y preproducción de obras cinematográficas y audiovisuales;
b) Costos de construcción y operación de escenarios, compras o alquileres de vestuarios, accesorios, comida, material de oficina, transporte, equipo y servicios relacionados;
c) Costos de servicios de producción ejecutiva de obras cinematográficas y audiovisuales;
d) Salarios del reparto, técnicos y músicos; e) Costos de fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios
relacionados; f) Costos de edición, gráficos, efectos visuales, animación, música y otros servicios
de postproducción; g) Costos de procesamiento fílmico, transferencias de formatos y servicios
relacionados; h) Alquileres y gastos por uso de facilidades y locaciones ubicadas en territorio
nacional; i) Alquiler de vehículos para reparto y técnicos; j) Costos de alojamiento y alimentación de reparto y técnicos; k) Vuelos hacia y desde República Dominicana, así como vuelos internos, siempre
y cuando se contraten a través de una agencia o aerolínea cuyo establecimiento principal se encuentre en República Dominicana;
l) Seguros, fianzas y garantías, siempre y cuando sean contratados con personas jurídicas cuyo establecimiento principal se encuentre en República Dominicana;
m) Costos de flete de equipos y suministros hacia y desde República Dominicana; n) Otros costos directos de producción de acuerdo a las prácticas aceptadas de la
industria cinematográfica.
Párrafo I: Mediante Resolución al efecto, el CIPAC podrá fijar criterios para la aceptación de otros gastos directos de producción, de acuerdo a las prácticas aceptadas de la industria cinematográfica.
Artículo 168.- Gastos excluidos. Quedan excluidos de la aplicación del artículo 39 de la Ley 108-10 los siguientes gastos:
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a) La proporción de los gastos por concepto de honorarios del productor que exceda el 6% del presupuesto total de la producción de la obra;
b) La proporción de los gastos de desarrollo que exceda el 3% del presupuesto total de la producción de la obra;
c) Cargos financieros y gastos por concepto de fianzas o garantías de fiel cumplimiento; y
d) Costos relacionados al mercadeo y distribución de la obra.
Artículo 169.- Requisitos de solicitud. El solicitante de un crédito fiscal transferible deberá presentar la siguiente documentación:
a) Comunicación y/o formulario de solicitud; b) En caso de que el productor o productor ejecutivo sea una persona jurídica,
copia registrada del acta de la última Asamblea que designe los administradores de la sociedad y copia del documento de identidad del representante de la entidad, según conste en el acta de la Asamblea;
c) Certificado de inscripción del productor o productor ejecutivo ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE;
d) En caso de personas físicas, copia del documento de identidad del productor; e) En los casos de productores extranjeros no registrados en el país:
1. Certificado de existencia del productor extranjero emitido en el país de origen, debidamente apostillado o legalizado;
2. Contrato de servicios de producción entre el productor extranjero y el productor ejecutivo;
3. Poder legalizado y debidamente apostillado o legalizado, otorgado por el productor extranjero, para representarle en todos los trámites y procedimientos ante la DGCINE y la DGII;
f) Copia del Permiso Único de Rodaje; g) Certificación vigente del productor o productor ejecutivo de que se encuentra al
día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
h) Declaración jurada del productor o productor ejecutivo, legalizada por Notario Público, que dé fe de lo siguiente:
1. Declaración del presupuesto ejecutado al momento de presentación de la solicitud y declaración del cumplimiento del monto mínimo establecido en el párrafo II del artículo 39 de la Ley 108-10;
2. Declaración de cumplimiento de los requisitos de personal establecidos en el párrafo V del Artículo 39 de la Ley 108-10;
3. En caso de que la obra no se encuentre concluida, declaración respecto al nivel o porcentaje de realización de la misma;
4. Declaración respecto a la obtención previa de créditos fiscales transferibles por la misma obra.
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i) Un informe de auditoría realizado y suscrito por un Contador Público Autorizado (CPA) independiente por cuenta del solicitante, que verifique e incluya los siguientes elementos:
a. Verificación de la ejecución presupuestaria al momento de la auditoría y validación del requisito de monto mínimo de ejecución establecido en el párrafo II del artículo 39;
b. Validación de los gastos realizados detallados por partida y con referencia de facturas reportadas con sus números de Comprobante Fiscal, comprobantes de pago y documentación de soporte;
c. Validación de los gastos de nómina, retenciones de Impuestos sobre la Renta y de la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo;
d. Validación del listado del personal creativo, técnico y artístico y sus nacionalidades;
e. Anexo que incluya los documentos en los cuales se sustenta todo lo anterior;
f. Declaratoria del auditor de que no tiene una vinculación profesional, familiar ni de subordinación con el productor o el inversionista, o con los socios o accionistas de estos.
Párrafo: En los casos en los que se acumulen múltiples proyectos cinematográficos o audiovisuales, los requisitos establecidos en los literales f), h) e i) del presente artículo, deberán ser individualizados para cada uno de los proyectos cinematográficos realizados.
Artículo 170.- Evaluación de la solicitud. DGCINE evaluará la solicitud de crédito fiscal transferible, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-10 y el presente Reglamento y remitirá sus recomendaciones al CIPAC. Dentro de los treinta (30) días de la solicitud, el CIPAC emitirá una Resolución que decida sobre la solicitud de validación de los gastos.
Párrafo I: En caso de que de la evaluación de la solicitud surjan objeciones derivadas de incumplimientos, inobservancias, omisiones o contradicciones respecto de los requisitos establecidos para la obtención del crédito fiscal, el CIPAC, a través de DGCINE, lo notificará por escrito al solicitante. Este último tendrá un plazo de treinta (30) días para responder a las objeciones presentadas y, si resultara pertinente, depositar nuevos documentos. Si transcurrido ese plazo el solicitante no presenta una respuesta por escrito a dichas inconformidades, el CIPAC procederá a rechazar la solicitud de forma definitiva.
Párrafo II: Si la Resolución resultase denegatoria, el solicitante podrá requerir la reconsideración de dicha decisión, en los mismos términos establecidos en el artículo 140 del presente Reglamento.
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Artículo 171.- Resolución de Validación de Gastos. La Resolución de Validación de Gastos incluirá en su texto una relación de los gastos validados en las distintas partidas presupuestarias, el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el monto definitivo de gastos aprobados y la persona en favor de la cual se emitirá el crédito fiscal transferible.
Párrafo: En los casos en los que un productor extranjero no registrado en el país utilice los servicios de producción ejecutiva de un productor dominicano, la Resolución de Validación de Gastos siempre deberá ser emitida en favor de un contribuyente dominicano. El productor extranjero podrá autorizar su emisión en favor del productor ejecutivo dominicano o de un representante legal en el país mediante el otorgamiento de un Poder Especial para esos fines, realizado ante Notario y debidamente apostillado o legalizado en el país de origen.
Artículo 172.- Notificación de la Resolución. La Resolución que valide los gastos para la obtención de un crédito fiscal transferible, será notificada por la DGCINE al solicitante y a la DGII dentro de los tres (3) días desde el momento de su emisión.
Artículo 173.- Emisión de los certificados. Dentro de los quince (15) días de dicha notificación, el solicitante presentará a la DGII su solicitud respecto al número de certificados de crédito fiscal transferible a emitir y sus respectivos valores, tomando como referencia el monto definitivo admitido en la Resolución de Validación de Gastos emitida por el CIPAC.
Artículo 174.- Vigencia de los certificados. La vigencia del crédito fiscal transferible será de cuatro períodos fiscales, incluyendo el año fiscal en el que se produce su otorgamiento en la DGII. Los certificados a emitir incluirán mención expresa de los períodos fiscales en los cuales será utilizable. La cesión o transferencia de los certificados emitidos en virtud de estas disposiciones podrá tener lugar en cualquier momento de su vigencia.
Párrafo I: El beneficiario de la cesión o transferencia de un crédito fiscal podrá aplicarlo a su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta previo su registro ante la DGII, en los términos establecidos en el párrafo VII del artículo 39 de la Ley 108-10, a pena de nulidad. Dicha aplicación no podrá realizarse nunca fuera del plazo de vigencia que conste en el certificado emitido.
Párrafo II: Para la aplicación de un crédito fiscal objeto de transferencia, el interesado deberá notificar a la DGII en un plazo no mayor a veinte (20) días, la utilización del mismo. En caso de notificarlo fuera de dicho plazo, podrá utilizar el crédito en el ejercicio fiscal siguiente, previo su notificación en el plazo anteriormente establecido.
Párrafo III: El crédito fiscal sólo podrá ser transferido una vez, conforme lo dipuesto en el párrafo VI del artículo 39.
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Artículo 175.- Aplicación del crédito. El crédito fiscal transferible podrá ser aplicado total o parcialmente a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de su adquiriente, en el año fiscal en que se solicite su ejecución. El excedente que pueda resultar de la aplicación de dicho crédito al Impuesto sobre la Renta, podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, de conformidad con el párrafo III del artículo 314 del Código Tributario, o podrá aplicarse al Impuesto sobre la Renta del mismo adquiriente en años fiscales subsecuentes, durante la vigencia del certificado en cuestión.
Artículo 176.- Valor mínimo de la cesión. La cesión de un crédito fiscal transferible no podrá realizarse por un valor inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del crédito.
Sección V De la Exención a los proveedores de servicios técnicos
Artículo 177.- De la calificación de proveedores de servicios técnicos especializados. Todo interesado en acogerse a la exención de Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 40 de la Ley 108-10, deberá obtener una calificación como proveedor de servicios técnicos exento ante el CIPAC.
Artículo 178.- Condiciones de la exención. Podrán acogerse a la exención establecida en el artículo 40 de la Ley 108-10 las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas o jurídicas dominicanas; b) Que su actividad principal sea la provisión de uno o varios servicios técnicos
especializados en la industria cinematográfica y definidos como tales en el presente Reglamento;
c) Que la totalidad de sus ingresos se generen por la prestación de dichos servicios a personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas;
d) Que la prestación de servicios se realice en la producción de obras que cuenten con Permiso Único de Rodaje;
e) Que el proveedor del servicio se encuentre al día en sus obligaciones fiscales.
Artículo 179.- Servicios técnicos incluidos. Para fines de aplicación de la presente exención, se entenderá como servicios técnicos especializados de la industria cinematográfica los siguientes:
a) Servicios de rodaje y filmación; b) Servicios de conversión, edición y diseño digital; c) Servicios de confección de vestuarios, utilerías y escenografías
cinematográficas;
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d) Servicios de generación de personajes digitales y animación; e) Servicios de postproducción de efectos especiales; f) Servicios de musicalización, doblaje y grabación de voces, mezclas y edición de
sonido.
Párrafo: En todos los casos, el prestador deberá contar con los activos fijos, tecnologías y equipos necesarios para el servicio en cuestión, de conformidad a los parámetros y requerimientos de la industria cinematográfica.
Artículo 180.- Incompatibilidades. La prestación de servicios que no sean exclusivos para la producción cinematográfica, tales como servicios comunes aplicables a la producción de audiovisuales y a la producción televisiva, artística, publicitaria o de eventos, será incompatible con la calificación requerida para la aplicación de esta exención.
Artículo 181.- Requisitos de la solicitud. La calificación se solicitará ante el CIPAC, a través de DGCINE, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de solicitud de calificación; b) En caso de personas físicas, copia del documento de identidad del solicitante; c) En caso de personas jurídicas, copia registrada de la última acta de Asamblea
que designe los administradores de la sociedad y copia del documento de identidad del representante así designado;
d) Certificado de inscripción en el Registro Fiscal de Proveedores y Agentes Cinematográficos del SIRECINE, emitida por DGCINE;
e) Certificación vigente del proveedor, de que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
f) Estados financieros auditados correspondientes al último año fiscal, en el cual consten los activos fijos del proveedor;
g) Relación de los servicios técnicos ofrecidos; h) Declaración jurada del proveedor legalizada ante Notario Público en el que dé
fe de que no se encuentra afectado de la incompatibilidad establecida en el artículo 180 del presente Reglamento.
Artículo 182.- Evaluación y emisión de la Resolución. Una vez depositada la totalidad de los documentos, la DGCINE evaluará la solicitud, inspeccionará al proveedor solicitante y remitirá sus recomendaciones al CIPAC. Este último emitirá una Resolución de aprobación o denegación de la calificación en un plazo no mayor de treinta (30) días. La Resolución emitida deberá referirse expresamente a la verificación de los requisitos de la Ley y este Reglamento.
Artículo 183.- Contenido de la Resolución. Las resoluciones de calificación de proveedor de servicios técnicos especializados deberán contener el número de la Resolución, nombre del beneficiario y sus generales, relación de los servicios ofrecidos,
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activos fijos destinados a la prestación de dichos servicios y tiempo de vigencia de la calificación, así como las firmas de los integrantes del CIPAC presentes y el sello de la institución.
Artículo 184.- Notificación de la Resolución. La resolución de calificación deberá ser notificada a la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los quince (15) días de su fecha de emisión.
Artículo 185.- Vigencia de la Calificación. La vigencia de la calificación se extenderá desde el momento de la emisión de la Resolución que la aprueba, hasta la conclusión del plazo de exención establecido en el artículo 40 de la Ley.
Artículo 186.- Persecución y reversión. La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer las medidas necesarias para garantizar al Estado la persecución y reversión efectiva en los casos de proveedores que contravengan los términos de la Ley 108-10, del presente Reglamento o de las Resoluciones de calificación de lugar.
Artículo 187.- Tasas. Mediante Resolución al efecto, el CIPAC fijará las tasas correspondientes a la solicitud de calificación a las que se refiere la presente sección.
Sección VI De la Exención de ITBIS
Artículo 188.- Condiciones de la exención. Para fines de aplicación de la exención establecida en el Párrafo del Artículo 40 de la Ley 108-10, las operaciones de adquisición de bienes o servicios deberán llenar las siguientes condiciones:
a) Que el agente y proveedor del bien o servicio a adquirir se encuentren inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE;
b) Que el bien o servicio sea adquirido para la preproducción, producción o posproducción de un proyecto cinematográfico o audiovisual que cuente con Permiso Único de Rodaje vigente al momento de la adquisición;
c) Que el bien o servicio adquirido se encuentre expresamente calificado por el presente Reglamento o por Resolución de CIPAC como un bien o servicio directamente relacionado con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 189.- Bienes y servicios admitidos. Para los fines de la exención establecida en el párrafo del artículo 40 de la Ley 108-10, se entenderán como bienes y servicios
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directamente relacionados con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y obras audiovisuales, los siguientes:
a) Servicios artísticos cinematográficos, incluyendo servicios de escritura de guión, de dirección cinematográfica y de actuación;
b) Servicios de selección de personal artístico (casting); c) Servicios de rodaje y filmación, y los equipos necesarios para esos fines; d) Servicios de conversión, edición y diseño digital, y los equipos necesarios
para esos fines; e) Servicios de confección de vestuarios, utilerías y escenografías
cinematográficas, así como los materiales necesarios para esos fines; f) Servicios de efectos especiales mecánicos; g) Servicios de generación de personajes digitales y animación, y los equipos
necesarios para esos fines; h) Servicios de postproducción de efectos especiales y los equipos necesarios
para esos fines; i) Servicios de musicalización, doblaje y grabación de voces, mezclas y edición
de sonido, y los equipos necesarios para esos fines; j) Equipos de cámara, provisiones y accesorios; k) Película para cinematografía y material virgen; l) Discos digitales y Original para reproducción o Masters; m) Servicios y equipos de iluminación, incluyendo gelatinas, bombillas y
lámparas; n) Equipos para escenarios de rodaje, tarimas o estudios cinematográficos; o) Grúas, brazos, extensores, “dollies” y brazos extensores con control (jibs); p) Soportes eléctricos, cables y alambres; q) Generadores eléctricos; r) Equipos para registro de código de tiempo; s) Calentadores y aires acondicionados para uso en el set; t) Película fotográfica; u) Camerinos móviles; v) Repuestos para todos los anteriores.
Artículo 190.- Otros bienes o servicios admitidos. Mediante Resolución al efecto, el CIPAC podrá calificar nuevos bienes y servicios directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.
Artículo 191.- Bienes y servicios excluidos. No constituyen bienes y servicios directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales los siguientes: materiales y muebles de oficina; agua embotellada, alimentos y bebidas; uniformes de equipo técnico; elementos decorativos utilizados fuera del set; regalos personales y materiales de promoción; servicios públicos, incluyendo electricidad, teléfonos celulares, buscapersonas y
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cargadores de baterías; habitaciones de hotel y/o alojamiento; suministros de limpieza; maquillaje; combustibles; reparación de equipos; servicios de transporte; compras o alquileres de vehículos de motor; o cualquier otro bien o servicio no contemplado expresamente como beneficiado de la exención en el presente Reglamento o en Resoluciones del CIPAC.
Artículo 192.- Mecanismos de aplicación. Todo productor cinematográfico que adquiera bienes y servicios establecidos en el artículo 189 del presente Reglamento y en las Resoluciones del CIPAC que lo complementen, podrá hacer valer la exención de ITBIS correspondiente mediante el reembolso del ITBIS, con posterioridad a su pago, mediante la aprobación previa de facturas proforma por la DGII o mediante la facturación sin ITBIS realizada por proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE.
Párrafo: El reembolso y la aprobación de facturas proforma a las que se refiere el presente Artículo, se realizarán de conformidad a los procedimientos establecidos en el Código Tributario, sus Reglamentos y las normas generales dictadas por la DGII al efecto.
Artículo 193.- Del Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos. Todo proveedor de los bienes y servicios establecidos en el artículo 189 del presente Reglamento que cuente con inscripción vigente en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE, podrá facturar sin ITBIS, utilizando Comprobantes para Regímenes Especiales, a todo agente cinematográfico que se encuentre inscrito en el mismo Registro.
Párrafo I: En adición a la información requerida por las normativas tributarias vigentes, las facturas emitidas de conformidad con el presente artículo, incluirán de forma expresa la numeración del Permiso Único de Rodaje y el nombre de la obra cinematográfica o audiovisual para la cual se realiza la adquisición del bien o servicio.
Artículo 194.- Inscripción en el Registro. La inscripción de agentes y proveedores en el referido Registro, se realizará de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 47 y siguientes del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI DE LA CINEMATECA DOMINICANA
Artículo 195.- Creación del Centro de Documentación Cinematográfica. Se crea el Centro de Documentación Cinematográfica como un Departamento de la Cinemateca Dominicana, a los fines de constituir un acervo documental relacionado al arte cinematográfico, que ofrezca acceso a la documentación a los académicos, agentes cinematográficos y público en general.
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Artículo 196.- Convenios de intercambio. La Cinemateca propondrá a la DGCINE, la celebración de convenios o acuerdos nacionales e internacionales para fomentar el intercambio de obras o documentos que formen parte de su acervo.
Artículo 197.- Reglamento de funcionamiento. El CIPAC establecerá mediante Resolución el reglamento interno de funcionamiento y dirección de la Cinemateca Nacional, así como del funcionamiento del Centro de Documentación Cinematográfica y demás servicios ofrecidos.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 198.- Inscripción provisional en el SIRECINE. En el período comprendido entre la emisión del presente Reglamento y la aprobación de la Resolución del CIPAC, que establezcan las tasas correspondientes a los distintos servicios, los agentes cinematográficos podrán solicitar una inscripción provisional en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos y en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos, a los fines de acogerse a los incentivos fiscales y de fomento establecidos en la Ley 108-10. Para esos fines, abonarán una tasa provisional equivalente al monto de un salario mínimo del sector público.
Párrafo I: La presente disposición sólo mantendrá su vigencia hasta la fecha de emisión de la Resolución del CIPAC que fije las tasas de servicios en los términos de los artículos 6 literal i), 29, 112, 162 y 187 del presente Reglamento. En caso de que una tasa fijada por Resolución resulte superior a la establecida en el presente artículo, el agente deberá abonar la diferencia dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la emisión de la Resolución. En caso contrario, la DGCINE generará un crédito en favor del agente, el cual podrá ser aplicado a cualquier otro servicio ofrecido por dicha institución.
Párrafo II: La presente disposición no varía el procedimiento y los requisitos de inscripción para cada Registro.
Párrafo III: Las solicitudes de Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana y de las distintas calificaciones provisionales contempladas en el presente Reglamento se realizarán transitoriamente mediante el mismo procedimiento y tasas provisionales establecidas en el presente artículo para los Registros de SIRECINE.
Artículo 199.- Presentación de candidatos a representantes ante el CIPAC. Dentro de los quince (15) días, contados a partir de la fecha de emisión del presente Reglamento, la DGCINE dejará abierto un plazo para la presentación de los candidatos de
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representantes de agentes cinematográficos establecidos en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 de la Ley 108-10.
Artículo 200.- Fijación de tasas. Dentro de los treinta (30) días de la emisión del presente Reglamento, el CIPAC deberá emitir una Resolución que fije las tasas para los servicios a solicitar ante DGCINE.
Artículo 201.- Plazos. Todos los plazos contemplados en el presente Reglamento se establecen en días calendarios.
Artículo 202.- Formularios y modelos. Los formularios de solicitud y modelos de presentación de información de los distintos trámites a realizar ante DGCINE y CIPAC, deberán ser puestos a disposición de los interesados dentro de los sesenta (60) días de la promulgación del presente Reglamento.
Artículo 203.- Envíese al Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Cine, al
Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ