-REPUBLICA DOMINICANA W/ee~ia ck c&aa0 ck Jnd~MriaJf YfJom,f'/reto
OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAO INDUSTRIAL
RESOLUCION NO. 64
Santo Domingo, Distrito Nacional
Afio de Ia Generacion de Empleos
CONSIDERANDO: Que Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante Ia Ley No. 20-00 de lecha 8 de mayo del 2000 sabre Propiedad Industrial, administra lo relative a Ia concesion, al mantenimiento y a Ia vigencia de las Patentes de lnvencion, Modelos de Utilidad y de los registros de Disefios Industriales yde Signos Distintivos, los cuales tienen requisites y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.
CONSIDERANDO: Que el art. 143, numeral 2, acapite b) de Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General, que debe: "apoyar tecmcamente a/ Directorio de Ia Oficina en Ia e/aboraci6n de politicas en materia de Propiedad Industrial, y preparar los documentos necesarios para tales fines".
CONSIDERANDO: Que el art. 143, acapite c) de Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General que tiene Ia atribuci6n de: "Preparar y presentar a/ Directorio de Ia Oficina recomendaciones para Ia modificaci6n de las /eyes, los reg/amentos, las reso/uciones y demas disposiciones de propiedad industrial del pais (. ..)".
CONSIDERANDO: Que los documentos de patentes son herramientas que deben estar disponibles allibre acceso, luego de su publicaci6n, tanto a nivel nacional como intemacional y Ia Republica Dominicana esta precisada al cumplimiento de los acuerdos suscritos en materia de propiedad intelectual.
CONSIDERANDO: Que se hace pertinente Ia conlomnacion del Iondo documental de patentes en lormato electr6nico ya que este supone un paso de avance para Ia adecuacion de nuestra Oficina a los nuevos tiempos.
CONSIDERANDO: Que es interes de esta Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial crear un Iondo documental en fomnato electr6nico a fin de que todos los documentos relatives a patentes sean conservados yconsultados eficientemente.
CONSIDERANDO: Que Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial no regula el deposito de documentos de patente en lormato electronico.
VISTOS los articulos 142 inciso g), 143, numeral2 incisos b) yc) de Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el Reglamento de Aplicacion de Ia Ley 20-00 y el Convenio de Ia Union de Paris para Ia Proteccion de Ia Propiedad Industrial.
EL DIRECTOR GENERAL, EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CON LA APROBAC16N DEL DIRECTORIO DE LA ONAPI, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCI6N:
Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dam. 1 Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758
REPUBLICA DOMINICANA
{{!/eeJteta#ia ck~ k Jndtt6tJrkvJl ?:Jonu-'/f'eio OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAO INDUSTRIAL
RESOLUCION NO. 64
Santo Domingo, Distrito Nacional
Ana de Ia Generaci6n de Empleas
PRIMERO: ORDENAR que en Ia referente a las solicitudes de patente de invenci6n y modele de utilidad deberim ser aportados par los solicitantes en formate electr6nico un ejemplar de Ia descripci6n, las reivindicaciones y el resumen, a los fines de ir contribuyendo con Ia creaci6n del Iondo documental de patentes en formate electr6nico.
SEGUNDO: La presente Resoluci6n tendril efectividad apartir de Ia fecha de su publicaci6n.
Dada en Ia ciudad de Santo Domingo, Capital de Ia Republica Dominicana, a los echo (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil seis (2006).
~i,...,~ Director General
Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dam. 2 Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758