(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2016
Artículo 5
Intercambio Transfronterizo de Ejemplares en Formato Accesible
1. Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de
una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá
ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad
autorizada en otra Parte Contratante6.
2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el Artículo 5.1) mediante el establecimiento
de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que:
a) se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular de los derechos, distribuir o
poner a disposición para uso exclusivo de los beneficiarios ejemplares en formato accesible a
una entidad autorizada en otra Parte Contratante; y
b) se permitirá a las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.c),
distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible a los beneficiarios que se
encuentren en otra Parte Contratante, sin la autorización del titular de los derechos;
siempre y cuando, antes de la distribución o la puesta a disposición, la entidad autorizada originaria
no supiera, o no hubiera tenido motivos razonables para saber que el ejemplar en formato accesible
sería utilizado por personas distintas de los beneficiarios7.
3. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el Artículo 5.1) mediante el establecimiento
de otras limitaciones o excepciones en su legislación nacional de derecho de autor de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 5.4), 10 y 11.
4.
a) Cuando una entidad autorizada de una Parte Contratante reciba ejemplares en formato
accesible de conformidad con el Artículo 5.1) y dicha Parte Contratante no tenga obligaciones
dimanantes del Artículo 9 del Convenio de Berna, se asegurará de que, de conformidad con su
propio ordenamiento jurídico y prácticas legales, los ejemplares en formato accesible sólo sean
reproducidos, distribuidos o puestos a disposición en favor de los beneficiarios en la jurisdicción
de dicha Parte Contratante.
b) La distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible por una entidad
autorizada conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.1) se limitará a esa jurisdicción, a menos de
que la Parte Contratante sea Parte en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o
circunscriba por otros medios las limitaciones y excepciones en la aplicación del presente
Tratado al derecho de distribución y al derecho de puesta a disposición del público en
determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos8,9.
c) Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afecta la determinación de lo que constituye un acto
de distribución o un acto de puesta a disposición del público.
5. No se hará uso de ninguna disposición del presente Tratado en relación con la cuestión del
agotamiento de los derechos.
6 Declaración concertada relativa al Artículo 5.1): Queda entendido también que nada de lo dispuesto en el presente Tratado reduce ni amplía el alcance de los derechos exclusivos que se prevean en cualquier otro tratado. 7 Declaración concertada relativa al Artículo 5.2): Queda entendido que para distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible directamente a beneficiarios en otra Parte Contratante, quizás sea adecuado que la entidad autorizada adopte medidas adicionales para confirmar que la persona a la que presta servicios es un beneficiario, y establecer sus propias prácticas, como se dispone en el Artículo 2.c). 8 Declaración concertada relativa al Artículo 5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado exige ni implica que una Parte Contratante tenga que adoptar o aplicar la regla de los tres pasos más allá de las obligaciones que le incumben en virtud del presente instrumento o de otros tratados internacionales. 9 Declaración concertada relativa al Artículo 5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado crea obligación alguna para una Parte Contratante de ratificar el WCT o adherirse al mismo o cumplir cualesquiera de sus disposiciones y que nada de lo dispuesto en el presente Tratado perjudica cualesquiera derechos, excepciones y limitaciones contenidos en el WCT.