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VISTO el Decreto No.3 50, del 26 de octubre de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de Ia Constituci6n de Ia Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se autoriza el traslado del Aeropuerto Cibao de su actual ubicaci6n, a Ia secci6n El Uveral, municipio de Licey, provincia de Santiago, tan pronto las nuevas instalaciones esten en condiciones de operatividad.
Articulo 2.- A los fines de Ia presente autorizaci6n, Ia compaftia Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A., propietaria del mencionado aeropuerto, debeni ajustarse a! plan maestro sometido a las autoridades competentes y dar cumplimiento a las recomendaciones de Ia Direcci6n General de Aeronautica Civil.
Articulo 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Policia, y de Agricultura, a las Direcciones Generales de Aduanas, de Aeronautica Civil y a Ia de Migraci6n, a! Instituto Postal Dominicano, a! Departamento Aeroportuario, a Ia Direcci6n de Ia Defensa Civil y a Ia Cruz Roja Dominicana, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de Ia Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de mayo del afto dos mil, aftos !57 de Ia Independencia y 137 de Ia Restauraci6n.
Leone! Fernandez
Dec. No. 186-00 que crea el Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal (INBIOVEG), adscrito a Ia Secretaria de Estado de Agricultura.
NUMERO: 186-00
LEONELFERNANDEZ
Presidente de Ia Republica Dominicana
CONSIDERANDO: Que en Ia Republica Dominicana Ia actividad agropecuaria ocupa un Iugar preponderante, generando divisas, a Ia vez que provee de alimentos basicos a toda Ia poblaci6n y de materia prima a importantes sectores
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econ6micos, ademas de que una gran poblaci6n vive en el area rural, y depende directa o indirectamente de las actividades agropecuarias.
CONSIDERANDO: La necesidad de modernizar dicho sector, mejorando Ia eficiencia de los productos agropecuarios, tanto para generar productos competitivos en el mercado nacional o internacional, como para atender sus necesidades familiares. Para lo cual se requiere tecnificar adecuadarnente Ia actividad agropecuaria y forestal, mediante Ia generaci6n y transferencia de tecnologia apropiada que posibilite progresivamente un aumento sostenido de Ia producci6n.
CONSIDERANDO: Que en el marco de esta politica de modernizaci6n, deben crearse instituciones adecuadamente dimensionadas, eficientes y tecnicamente dotadas, capaces de ejecutar el mandato constitucional, que asigna a! Estado Ia responsabilidad de propiciar Ia investigaci6n y el quehacer cientifico.
CONSIDERANDO: Que Ia biotecnologia vegetal ha surgido como practicos procedimientos para mejorar Ia eficiencia de Ia producci6n.
CONSIDERANDO: Que Ia investigaci6n y transferencia de tecnologia son el pilar de Ia competitividad y el desarrollo del presente tiempo y que con el proceso de globalizaci6n de los mercados que vive Ia economia mundial no es posible que nuestro sector agropecuario pueda competir sin Ia utilizaci6n de tecnologias de punta.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aumentar nuestra producci6n agropecuaria y que Ia biotecnologia es el medio mas eficaz para lograr este objetivo.
CONSIDERANDO: Que Ia reproducci6n de nuevas especies forestales contribuira a Ia reforestaci6n de nuestro pais y que Ia biotecnologia es Ia (mica forma de reproducir en calidad y en grandes cantidades, en un plazo corto las especies demandadas por dicho sector.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado utilizar todos los medios a su disposici6n para disminuir Ia pobreza y proveer seguridad alimentaria a! pais.
CONSIDERANDO: Que para organizar el proceso de reforma y modernizaci6n del sector agropecuario se requiere de un ordenamiento diferente a! actual.
En ejerc!CIO de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de Ia Constituci6n de Ia Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
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Articulo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal (INBIOVEG), adscrito a Ia Secretaria de Estado de Agricultura, como una instituci6n de canicter cientifico y tecnico, el cual sera el organismo estatal encargado de contribuir a! desarrollo y aplicaci6n de Ia biotecnologia vegetal en el sector agricola de Ia Republica Dominicana, generando y validando tecnologias desde lo basico hasta el nivel industrial, multiplicando masivamente material de siembra sano, libre de plagas y enfermedades, clanes, elites de alto valor genetico y mejorando variedades que sean de interes para el pais.
Articulo 2.- Son atribuciones del Instituto de Biotecnologia Vegetal:
a) Obtener y propagar especies de cultivos de ciclo corto y agroforestales que mejoren sustancialmente Ia calidad y productividad de los principales cultivos de importancia econ6mica del pais.
b) Suplir a! pais de Ia demanda de material de los cultivos de platanos, guineo, yuca, yautia, batata, papa y cafe forestales.
c) Coordinar todas las actividades e instituciones nacionales que se dedican a Ia biotecnologia, con miras a promover y facilitar las actividades que desarrollen el sector agropecuario en lo que respecta a Ia biotecnologia vegetal.
d) Capacitar a! sector agricola, a los estudiantes de universidades, escuelas, liceos y colegios en todo lo referente a Ia biotecnologia vegetal.
e) Intercambiar material genetico de alta calidad con las Islas del Caribe y otras instituciones internacionales.
f) Establecer las biofabricas de alta calidad con las Islas del Caribe e instituciones internacionales.
g) Desarrollar variedades transgenicas con resistencia a plagas y enfermedades o con caracteristicas de importancia comercial.
Articulo 3.- El Instituto de Biotecnologia Vegetal podra gestionar recursos en calidad de donaciones, gestionar y obtener asistencia tecnica a nivel nacional e internacional de organismos multilaterales, bilaterales o de entidades privadas.
PARRAFO 1.- Se crea el cargo de Director del Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal, el cualle clara cumplimiento a las funciones del Instituto.
PARRAFO 11.- El Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal contara con dos subdirecciones: de Investigaci6n y Producci6n, dirigida por tecnicos calificados en cada aerea.
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PARRAFO III.- El Director del Instituto se encargani de reunir a un equipo de tecnicos calificados que conformani Ia estructura organizativa del mismo, asi como los reglamentos de Ia Instituci6n y Ia estructura administrativa del mismo en un plazo de 90 dias a partir de Ia fecha.
PARRAFO IV.- El Director sera designado por el Presidente de Ia Republica mediante decreto.
PARRAFO V.- El Instituto Nacional de Biotecnologia quedara instalado en Ia misma estructura que ocupa hoy dia el Laboratorio Nacional de Biotecnologia Vegetal, de Ia Secretaria de Estado de Agricultura, y todo su personal tecnico como equipos de laboratorios, vehiculos, instalaciones y pertenencias del laboratorio quedan transferidos a! Instituto.
PARRAFO VI.- El 6rgano supenor de direcci6n del Instituto lo sera el Consejo Directivo, el cual estara integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y/o su representante, quien lo presidira.
b) El Administrador del Banco Agricola o su representante.
c) Un representante de Ia Facultad de Ciencias Agron6micas y Veterinarias de Ia Universidad del Estado.
d) Un representante de Ia Facultad de Ciencias Agron6micas y Veterinarias de una de las universidades privadas, con Ia condici6n de que esta tenga programas de investigaci6n en el area de biotecnologia vegetal.
e) El Director Ejecutivo del Instituto de Biotecnologia Vegetal.
f) El Director del Jardin Botanico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de Ia Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de mayo del afto dos mil, aftos 157 de Ia Independencia y 137 de Ia Restauraci6n.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 187-00 que designa a1 Sr. Andres Terrero Alcantara como Consejero de 1a Embajada de 1a Republica Dominicana en Londres.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana