BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
f) Cuantas actuaciones administrativas sean precisas para un eficaz desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.
Artículo 10. Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales. 1. El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales, con nivel
orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo el apoyo jurídico al Director del organismo, así como el desarrollo de las relaciones internacionales en materia de propiedad industrial, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las modificaciones que sean necesarias introducir en la legislación vigente sobre propiedad industrial.
b) Preparar informes sobre los anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general.
c) Elaborar los informes y dictámenes sobre cuestiones referentes a la propiedad industrial que sean solicitados por autoridades, tribunales y entidades oficiales.
d) Estudiar, clasificar y coleccionar las disposiciones legales, jurisprudencia y trabajos doctrinales relacionados con la propiedad industrial, y estar al corriente de la legislación comparada en esta materia.
e) Cuidar de la correcta aplicación, dentro de las competencias del organismo, de los convenios internacionales vigentes sobre propiedad industrial, y elevar propuestas, en su caso, sobre la participación de España en aquellos que aún no estén en vigor para ella.
f) Facilitar, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones y la cooperación internacional en el campo de la propiedad industrial, manteniendo contacto con las organizaciones intergubernamentales y con cuantos organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, se ocupan de estas materias.
g) Representar al Director del organismo, cuando sea necesario, en las reuniones internacionales a las que sea convocado o en las que deba participar la Oficina Española de Patentes y Marcas.
h) Dirigir el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra cualquier resolución del organismo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Igualmente, se ocupa de las relaciones con los tribunales.
i) Preparar las reuniones y conferencias internacionales que se celebren en España en materia de propiedad industrial.
j) Prepara la memoria anual de actividades que ha de elevarse a la consideración del Consejo de Dirección.
Artículo 11. Patrimonio y medios económicos. 1. La Oficina Española de Patentes y Marcas contará para el cumplimiento de sus fines,
con su patrimonio propio, así como con los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado.
2. Los bienes y medios económicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas serán los siguientes:
a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio propio y los productos, rentas o dividendos que pueden derivarse del mismo.
c) Los ingresos provenientes de las tasas que le corresponda percibir, así como las prestaciones patrimoniales y precios públicos que ingrese por la venta de bienes y prestación de sus servicios.
d) Los ingresos procedentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), en virtud del derecho comunitario aplicable, los Convenios internacionales suscritos, así como cualesquiera otros que pudieran producirse en virtud de los Tratados o Convenios internacionales que el Gobierno español pudiera celebrar.
e) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
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