RESOLUCIÓN 3168 DE 2015
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 49.632 de 11 de septiembre de 2015
Instituto Colombiano Agropecuario
Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de
semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país,
así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación
en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades
legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 4°
del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Capítulo 1 y el numeral 3 del artículo
2.13.1.6.1 del Capítulo 6 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero” corresponde al Ministerio de Agricultura por intermedio del
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la
protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto,
será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las
importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos
agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los
riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el
acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Que es función del ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los
insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de
prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y
la producción agropecuaria del país.
Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o cancelar licencias, registros,
permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de
animales, plantas, insumos, semillas, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que
imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales.
Que el ICA desde el año 1976 ha venido reglamentando los requisitos para la producción,
acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y comercialización de semillas
para siembra en el país.
Que debido a la dinámica de la producción agropecuaria en el país se hace necesario actualizar
dicha reglamentación.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1844 de 2013 “por el cual se reglamenta la
facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la
elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210
de 2003”, para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de
reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del
Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un
concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si
potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países,
obteniendo concepto favorable para la notificación internacional.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo
concepto previo de la abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria
y Comercio en relación a la incidencia que pueda tener este proyecto de regulación en la libre
competencia de los mercados, no encontrando dicha entidad preocupaciones desde la óptica de
la libre competencia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de
semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así
como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en
fitomejoramiento.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables solo a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción,
exportación, comercialización y/o importación de semillas para siembra en el país, obtenidas a
través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional, así como a las
actividades que desarrollan las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de
investigación en fitomejoramiento.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
3.1. Acondicionamiento: Proceso por medio del cual se somete a prelimpieza, secamiento,
clasificación, pesaje, empaque, identificación y/o tratamiento el material vegetal cosechado.
3.2. Calidad de semillas: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los factores
genéticos, físicos, fisiológicos y sanitarios.
3.3. Certificación de semillas: Proceso mediante el cual un productor cumpliendo los
requisitos específicos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución produce
semillas bajo su responsabilidad, mediante control de calidad en todas las etapas de su ciclo,
incluyendo el conocimiento del origen genético y el control de generaciones.
3.4. Comercialización de semillas: Actividad que comprende la compra, almacenamiento,
distribución y venta de semillas.
3.5. Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades,
líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.
3.6. Ensayos de poscontrol: Actividad realizada por el ICA para verificar la identidad,
procedencia, pureza varietal y sanitaria de las semillas registradas en el registro nacional de
cultivares comerciales.
3.7. Etiqueta: Impreso que todo productor de semilla para siembra debe colocar en los
respectivos envases y/o empaques con la información exigida en la presente resolución según
su categoría.
3.8. Genealogía: Identificación de los progenitores que intervienen en la formación de un
cultivar.
3.9. Genotipo: Constitución genética total de un organismo vivo.
3.10. Material parental: Material genético utilizado para la obtención de híbridos o
variedades.
3.11. Material vegetal micropropagado: Son los individuos botánicos con destino al
establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo asexual por métodos de
cultivo in vitro y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la
siembra.
3.12. Mejoramiento genético: Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las
plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, de
mayores rendimientos económicos y de mejor calidad.
3.13. Plántulas o plantas de vivero: Son los individuos botánicos con destino al
establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que
para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra.
3.14. Productor de semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución es toda
persona natural o jurídica que se dedica a la producción y/o multiplicación de semillas
producto del mejoramiento genético, plántulas o plantas de vivero para ser comercializado para
siembra en el país.
3.15. Pruebas de evaluación agronómica de genotipos: Es un procedimiento experimental
realizado por el solicitante, mediante el cual varios genotipos se siembran en diferentes
localidades, en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación de cada
uno de ellos respecto a los genotipos comerciales usados como testigos, utilizando un diseño
experimental con repeticiones.
3.16. Reempaque de semilla: Actividad que realiza el productor, exportador o importador
para empacar semillas de las especies autorizadas en su registro para la comercialización en
presentaciones diferentes a la original autorizada en el registro.
3.17. Registro Nacional de Cultivares Comerciales: Inscripción ante el ICA de cultivares
obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos
científicos del mejoramiento genético con el fin de autorizar su producción y comercialización
para la subregión natural donde fueron previamente evaluados y aprobados.
3.18. Rótulo: Información general que indica lo que contienen los envases o empaques de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Esta información debe ser adherida o
impresa por los productores o importadores en los respectivos envases o empaques.
3.19. Semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución se considera semilla el
óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta de un cultivar obtenido
por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos
que se use para la siembra y/o propagación.
3.20. Semilla básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la
supervisión de un fitomejorador o entidad creadora del cultivar, sometida al proceso de
certificación y que cumpla los requisitos para esta categoría.
3.21. Semilla certificada: Es aquella proveniente de semilla básica, o de semilla registrada,
sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta
categoría de semillas.
3.22. Semilla élite: Tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación
de esquejes o minitubérculos Superélite.
3.23. Semilla genética: Semilla producida como resultado de un programa de
fitomejoramiento por el obtentor o la entidad que desarrolla un cultivar y que se utiliza para
conservar el cultivar o producir la semilla básica.
3.24. Semilla registrada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica, sometida al
sistema de certificación, producida de tal forma que mantenga la pureza e identidad genética y
cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada.
3.25. Semilla seleccionada: Semilla de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético
como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos destinada a la producción de
cultivos que no ha sido producida bajo control de generaciones.
3.26. Semilla superélite: Minitubérculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han
originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material inicial.
3.27. Unidad de Evaluación Agronómica: Personas naturales o jurídicas que realizan las
pruebas de evaluación en campo de los materiales genéticos producidos o importados,
cumpliendo los parámetros establecidos en la legislación vigente.
3.28. Unidad de Investigación en Fitomejoramiento: Personas naturales o jurídicas que
realizan actividades de investigación en mejoramiento genético.
CAPÍTULO II
De la producción de semillas para siembra
Artículo 4°. Producción de semilla certificada. Es un proceso de producción de semillas el cual
dispone de control de generaciones, cumpliendo los requisitos específicos mínimos de calidad
que se establecen en el Anexo I de la presente resolución para cada especie y categoría de
semillas establecidos por el ICA, para que el agricultor tenga un material con la calidad
genética, física, fisiológica y fitosanitaria permitida, la cual debe ser declarada por el productor
de semillas debidamente registrado.
Para la producción de semillas certificada se consideran las siguientes categorías:
4.1. Para semillas de origen sexual: categoría Básica, categoría Registrada y categoría
Certificada.
4.2. Para semillas de origen asexual: categoría Superélite, categoría Élite, categoría Básica,
categoría Registrada y categoría Certificada.
Para efecto de la producción y comercialización de semillas certificada, los productores
registrados para estos fines deberán cumplir con los requisitos específicos mínimos de calidad
establecidos en la presente resolución para los cultivares obtenidos por procesos de
mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos para
las especies de arroz, maíz, algodón, papa, sorgo, arveja, avena, cebada, trigo, soya, ajonjolí,
maní, yuca y frijol.
Los requisitos específicos mínimos de calidad serán de obligatorio cumplimiento por el titular
del registro y para producir y comercializar estas semillas certificadas debe demostrar que los
ha cumplido y será responsable de lo declarado.
El titular del registro deberá inscribir antes de la siembra, el campo donde realizará la
multiplicación de la semilla ante la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se
encuentre ubicado el mismo, suministrando información sobre: localización del campo geo
referenciado, áreas, cultivares, estimado de producción, nombre del contratista del campo para
multiplicación cuando corresponda, origen de la semilla a sembrar demostrando su categoría,
fecha de siembra, categoría a producir, nombre del responsable y datos de contacto
relacionados con cada uno de los campos de multiplicación de semillas, sin esta información
no se le entregara el respectivo código para que el productor autorizado elabore sus etiquetas
las cuales deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo III.
El productor de semilla deberá llevar un libro de campo para cada lote en el cual deberá
registrar todas las novedades y prácticas agrícolas realizadas en el cultivo, como: área,
densidad de siembra, tamaños de semilla utilizada para el caso de papa, dosis y productos
agroquímicos utilizados, incidencia de plagas y enfermedades y novedades climáticas; la
primera página de este libro debe contener la ubicación geo referenciada del lote.
El productor deberá entregar al ICA el informe de cosecha donde debe registrarse la cantidad
de semilla producida. Para el caso de papa, registrar porcentajes de los tamaños cosechados
según los requisitos de calidad para esta especie; una vez reclasificada y tratada la semilla,
deberá registrar el porcentaje de semilla que cumplió los rangos en los diferentes tamaños, así
como la que se descartó por daños mecánicos, daños por plagas y enfermedades y otras
razones.
Para todas las especies, es necesario informar el destino de la semilla rechazada.
El ICA remitirá a los laboratorios de semillas del ICA o a los autorizados por este, una muestra
de semilla de conformidad con las cantidades y procedimientos establecidos en las Normas
Internacionales de Pruebas de Semillas de la ISTA. Estas muestras corresponden al control de
calidad que el ICA debe realizar para confirmar lo que el productor bajo su responsabilidad
declara que la semilla que está produciendo corresponden a los lotes mencionados y con la
metodología establecida.
La declaración de calidad de semillas será responsabilidad del productor hasta la entrega y en
la preservación de las características de calidad, será responsable el distribuidor y
comercializador en las fases de almacenamiento y distribución.
El ICA realizará inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos mínimos
de calidad establecidos en la presente resolución, en cualquier momento del proceso y de forma
aleatoria a los campos de multiplicación, plantas de acondicionamiento, laboratorios y/o
bodegas de semilla, tomando muestras cuando lo considere necesario.
Parágrafo. El ICA certificará las semillas destinadas al comercio internacional, conforme lo
solicite el productor nacional cuando lo exija el país importador.
Artículo 5°. Producción de semilla seleccionada. Es un proceso de producción de semillas de
un cultivar obtenido por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de
conocimientos científicos que no dispone de control de generaciones y cuyos productores
registrados para estos fines deben cumplir con los requisitos de calidad referidos a germinación
y pureza que se establecen en el Anexo II de la presente resolución para cada especie.
CAPÍTULO III
Registros de actividad
Del registro como productor, exportador, comercializador y/o importador de semilla
para siembra en el país, así como del registro de las unidades de evaluación agronómica y
unidades de investigación en fitomejoramiento
Artículo 6°. De los registros de actividades. Los productores, exportadores, comercializadores
y/o importadores de semillas para siembra en el país de cultivares obtenidos por el
mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos, así
como las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en
fitomejoramiento, sean estos personas naturales o jurídicas, deben registrarse ante el ICA,
previa solicitud firmada por la persona natural o el representante legal, según corresponda,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
6.1. Requisitos generales:
6.1.1. Nombre o razón social, dirección, teléfono y cédula de ciudadanía del representante
legal.
6.1.2. Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, expedido
por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación
de la solicitud, matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía si se trata de una persona
natural.
6.1.3. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión, del predio o inmueble donde desarrolla la
actividad, indicando teléfono y dirección.
6.1.4. Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.
6.1.5. Dirección de los sitios de almacenamiento de semillas, según el caso.
6.1.6. Relación de los equipos mínimos para el control interno de calidad necesario para las
especies que va a producir o importar según el caso. En caso de no poseer equipos para el
control interno de calidad, podrá presentar contrato suscrito con un productor registrado o
hacer uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas
correspondientes.
6.1.7. Descripción de la distribución de las semillas, informar si la comercialización de
semillas para siembra se realiza directamente o a través de terceros distribuidores debidamente
registrados en el ICA.
6.1.8. Informar las especies, grupos vegetales, categorías y/o cultivares de semilla a producir,
comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar según corresponda.
6.1.9. Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente.
6.2. Requisitos específicos:
6.2.1. Productor de Semilla Certificada: Para obtener el registro el interesado deberá indicar:
6.2.1.1. Documento que acredite la asistencia técnica y el control de las labores de producción
en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero
agrónomo o agrónomo, anexando copia de la tarjeta profesional, con experiencia en las
especies que va a producir.
6.2.1.2. Dirección de los laboratorios, casa de mallas e invernaderos destinados a la producción
de material vegetal micropropagado de ser necesario.
6.2.1.3. Relación de los equipos de acondicionamiento con que cuenta el interesado de
conformidad con la especie a producir incluidas en los Anexos I y II de la presente resolución.
6.2.1.4. Relación del personal profesional necesario, para la dirección técnica y el control de
las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento,
anexando documentos donde demuestre relación contractual, estudio y experiencia que indique
habilidad en las especies que va a producir.
6.2.1.5. Proyecto de empaque y rotulado en original y copia de conformidad con lo establecido
por el ICA para el efecto.
6.2.2. Productor de Semilla Seleccionada: Para obtener el registro el interesado deberá contar
con:
6.2.2.1. Documento que acredite la asistencia técnica y el control de las labores de producción
en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero
agrónomo o agrónomo, anexando copia de la tarjeta profesional, con experiencia en las
especies que va a producir. Para el caso de semillas de especies forestales podrá prestar la
asistencia técnica un ingeniero forestal.
6.2.2.2. Proyecto de empaque y rotulado en original y copia, de conformidad con lo establecido
en la presente resolución.
6.2.3. Además de las anteriores disposiciones los productores de semilla certificada y
seleccionada, deberán cumplir con lo siguiente:
6.2.3.1. Del acondicionamiento:
a) Indicar la ubicación de los sitios destinados al acondicionamiento de las semillas,
relacionando los procesos generales de producción y almacenamiento según la especie. En caso
de no poseer los implementos para el acondicionamiento de semillas deberá presentar contrato
suscrito con un productor registrado ante el ICA.
b) Contar con equipos de acondicionamiento dependiendo de la especie, métodos o sistemas de
tratamiento, métodos, implementos o sistemas de empaque conforme al Anexo I y II.
c) Contar con las siguientes instalaciones para el acondicionamiento de las semillas: Zona de
recibo y Bodegas de almacenamiento de semilla y Estibas.
6.2.3.2. De la producción de material vegetal micropropagado:
a) Indicar ubicación del(los) laboratorio(s), casa de mallas e invernadero(s), destinados a la
producción.
b) Contar con personal profesional necesario para la dirección y control de las labores de
producción.
c) Contar con Instalaciones según las actividades a realizar así: laboratorio, casa de malla con
aislamiento para insectos vectores y/o invernadero dependiendo de las especies y fases a
producir.
d) Contar con los siguientes equipos: Cámara de flujo laminar, autoclave, cuarto aislado de
mantenimiento in vitro, sistema propio o contratado de análisis patológico o serológico,
balanza analítica, equipo para tratamiento de agua y/o equipo para el control interno de calidad
dependiendo de las especies y fases a producir.
Parágrafo. Para las especies que correspondan a semilla seleccionada para producción de
plantas de vivero, el productor de semillas deberá cumplir además con los requisitos
específicos estipulados en las normas de producción de las respectivas especies.
6.2.3.3. De la producción de plántulas o plantas de vivero:
a) De ser necesario para su actividad, indicar ubicación del laboratorio, casa de malla, viveros
o invernaderos que integren el sistema de producción del material vegetal.
b) Contar con personal profesional necesario para la dirección y control de las labores de
producción.
6.2.3.4. Dependiendo de las especies y fases a producir, deberá poseer como mínimo lo
siguiente:
a) Instalaciones acordes con las necesidades de las especies de interés del solicitante y
capacidad física, las cuales deben estar delimitadas respecto a las áreas de:
-- Laboratorio.
-- Casa de malla con aislamiento para insectos.
-- Invernaderos.
-- Umbráculos.
-- Bancos o camas de propagación.
-- Zonas y sistemas de germinación, plantulación, enraizamento, viveros.
-- Zona de recibo.
-- Bodegas de almacenamiento de semilla, insumos, material vegetal, material de trabajo,
material de empaque o transporte de plantas.
b) Equipos o implementos de sistema de riego para las camas de germinación, de semilleros, de
enraizamiento y/o camas de crecimiento y equipo para la aplicación de agroquímicos.
c) Respecto del área geográfica: Tener disponibilidad para el suministro de agua, ubicación del
vivero, disponer de drenaje, áreas protegidas contra vientos o cortinas rompe-vientos y
umbráculos para protección de incidencia de luz solar directa y lluvia.
6.2.4. Comercializador de semillas: Cumplir los requisitos generales y las demás
disposiciones establecidas por el ICA.
6.2.5. Importador de semillas: Informar el destino de los materiales a importar y el proyecto
de empaque y rotulado en original y copia.
6.2.6. Exportador de semillas: Informar los materiales a exportar indicando el número de
registro como productor de semillas o factura de compra a un productor debidamente
registrado.
6.2.7. Unidad de Investigación en Fitomejoramiento:
6.2.7.1. Relacionar el personal profesional que conforma el departamento técnico necesario
para la dirección y el control de labores, adjuntando hoja de vida donde se acredite el título de
agrónomo o ingeniero agrónomo, capacitación y experiencia en mejoramiento genético para las
especies solicitadas y evaluación de germoplasma; anexando documentos donde demuestre
relación contractual.
6.2.7.2 Informar sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación y
evaluación en laboratorio, invernadero y campo.
6.2.7.3. Presentar los protocolos de los procesos de investigación en mejoramiento genético
que desarrollaran de acuerdo a la especie solicitada.
El registro otorgado para la Unidad de Investigación en Fitomejoramiento faculta a su titular
para:
a) Importar y exportar las semillas de las mismas especies aprobadas en su registro, requeridas
para investigación.
b) Funcionar como parte integral de la organización de un productor de semillas registrado o
como entidades independientes, para su propia investigación y/o la prestación de servicios a
terceros.
c) Realizar las pruebas de evaluación agronómica para las mismas especies aprobadas en su
registro.
6.2.8. Unidad de Evaluación Agronómica:
6.2.8.1. Relación del personal profesional que conforma el departamento técnico necesario para
la realización de las pruebas de evaluación agronómica, adjuntando hoja de vida donde se
acredite el título de agrónomo o ingeniero agrónomo, la experiencia en el área de evaluación
agronómica, para las especies solicitadas; anexando documentos donde demuestre relación
contractual.
6.2.8.2. Contar con Instalaciones y/o equipos de laboratorio para las evaluaciones físicas,
bioquímicas, culinarias e industriales para las especies que lo requieran, o contratarlos.
6.2.8.3. Informar las subregiones naturales en las cuales se va a prestar el servicio de pruebas
de evaluación agronómica.
Artículo 7°. Trámite para expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del
ICA a través de la Dirección Técnica de Semillas, en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la
información y documentos relacionados en el artículo 6° de la presente resolución, según
corresponda, y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar
documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos
requeridos, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la
misma con sus respectivos soportes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin
perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Artículo 8°. Visita técnica de verificación. Cumplido el requerimiento mencionado en el
artículo anterior, la Dirección Técnica de Semillas dispondrá hasta de treinta (30) días hábiles
para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos y condiciones establecidas en el
artículo 6° de la presente resolución, según corresponda.
Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes, en la
cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o
rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.
Si el concepto técnico es aprobado, la Dirección Técnica de Semillas, procederá a expedir el
correspondiente registro mediante resolución motivada.
Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los
requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos
dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA con el fin de programar una nueva
visita de verificación, la cual se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
recepción del cumplimiento de requerimientos.
Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento
al o los ajustes respectivos dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud
procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud
con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.
Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la
respectiva documentación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que
el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en
la presente resolución.
Artículo 9°. Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA, dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del concepto favorable de la visita
técnica de verificación, expedirá mediante acto administrativo debidamente motivado el
registro correspondiente a la actividad solicitada.
Artículo 10. Modificación del registro. El titular del registro deberá solicitar la modificación
del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier cambio
en las siguientes circunstancias:
10.1. Domicilio.
10.2. Nombre o razón social.
10.3. Representante legal.
10.4. Actividades y/o especies
10.5. Categorías y/o áreas.
10.6. Plantas de acondicionamiento y/o sitios de almacenamiento.
10.7. Información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.
Para ello debe actualizar la información y/o los documentos necesarios.
Artículo 11. Cancelación del registro. El registro de productor, exportador, comercializador,
y/o importador de semilla para siembra en el país, así como del registro de las unidades de
evaluación agronómica y unidades de investigación en fitomejoramiento podrá ser cancelado
bajo una de las siguientes circunstancias, previo agotamiento del debido proceso
11.1. A solicitud del titular del registro.
11.2. Por la no solicitud de modificación del registro ante el ICA, cuando se presenten cambios
en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.
11.3. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente
resolución.
11.4. Por no informar al ICA las ventas efectuadas durante dos años consecutivos los
productores e importadores de semillas.
CAPÍTULO V
Del Registro Nacional de Cultivares Comerciales
Artículo 12. Pruebas de evaluación agronómica. Todo cultivar producto del mejoramiento
genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos, para ser
comercializado para siembra en el país, debe previamente ser evaluado agronómicamente
mediante pruebas de evaluación agronómica y pruebas semicomerciales según sea el caso, en
las subregiones naturales donde se desee comercializar y según la especie, se producirá o
importará semilla certificada o seleccionada, previa inscripción en el Registro Nacional de
Cultivares Comerciales del ICA.
Estas pruebas serán realizadas por Unidades de Evaluación Agronómica o por Unidades de
Investigación en Fitomejoramiento registradas ante el ICA, de acuerdo con los requisitos para
cada especie. Las Pruebas de Evaluación Agronómica con materiales modificados
genéticamente podrán realizarse simultáneamente con las pruebas de bioseguridad, cumpliendo
las disposiciones que establece la reglamentación sobre el tema.
12.1. Requisitos para el establecimiento de la prueba. El interesado debe presentar solicitud
ante la Dirección Técnica de Semillas con la siguiente información y documentos:
12.1.1. Nombre o razón social y dirección, citando el número y fecha de la Resolución del ICA
mediante la cual se le otorgó el registro como Unidad de Evaluación Agronómica o Unidad de
Investigación en Fitomejoramiento.
12.1.2. Identificación de los genotipos (nombre y/o código) y su lugar de procedencia. Si se
trata de un cultivar protegido por derecho de obtentor, debe presentar la autorización del
obtentor para evaluar sus materiales.
12.1.3. Genealogía y la metodología empleada.
12.1.4. Información de las características de los cultivares provenientes de las pruebas de
observación y rendimiento. Si se trata de genotipos genéticamente modificados, informar sobre
las características de la tecnología introducida.
12.1.5. Subregiones Naturales donde se van a evaluar los genotipos.
12.1.6. Informar sobre los testigos comerciales que utilizarán los cuales deben estar registrados
para la zona agroecológica donde se vayan a utilizar.
12.1.7. Información sobre la ubicación de los lugares donde se sembrarán las pruebas.
12.1.8. Copia de la factura ICA con el pago de la tarifa correspondiente.
12.2. Trámite de la prueba. En las pruebas de evaluación agronómica los cultivares deben ser
comparados con uno o más testigos escogidos entre los cultivares inscritos en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales para la misma subregión o que tengan las características
particulares para las cuales se está evaluando.
El número de genotipos para la prueba que se realice en las diferentes subregiones naturales de
interés se considerará fijo. Sin embargo, a petición del solicitante y por una sola vez, en la
prueba inicial o en las pruebas de ampliación para otras subregiones, se podrán adicionar al
listado original hasta dos nuevos genotipos. Así mismo, se podrá evaluar en las pruebas de
ampliación menor cantidad de los genotipos, pero en ningún caso se podrá superar el número
máximo que es diez (10) genotipos para todas las especies, incluyendo los testigos.
El solicitante dispondrá hasta de noventa (90) días hábiles una vez finalizada esta, para
presentar el informe con los resultados obtenidos a la Dirección Técnica de Semillas del ICA.
Cuando considere que presenta condiciones favorables para la aprobación de uno o más
genotipos, podrá, bajo su responsabilidad, realizar incrementos de semillas para disponer de la
adecuada oferta del cultivar, siempre y cuando lo solicite al ICA.
Los cultivares de origen nacional o extranjero destinados a la producción de semilla en el país
con destino exclusivo a la exportación, para ser certificados por el ICA deben estar inscritos en
el Registro Nacional de Cultivares Comerciales con la respectiva información del material a
certificar, sin ser sometidos a Evaluación Agronómica.
12.3. Presentación de resultados. El ICA dispondrá de treinta (30) días calendario después de
recibir el informe para establecer la fecha del seminario en la cual el solicitante sustentará los
resultados.
El concepto será favorable cuando los cultivares evaluados sean superiores estadísticamente a
los testigos al menos en una característica agronómica de importancia, o posean otras
características agronómicas o económicas deseables no presentes en los cultivares comerciales
testigo, ya sean estas al manejarse individualmente o como sistema, de conformidad con las
normas específicas para cada cultivo.
La evaluación agronómica y adaptación en las subregiones naturales de los cultivares para la
comercialización de semilla Certificada y Seleccionada, será de responsabilidad del respectivo
productor o importador según el caso, cuyo informe debe presentar al ICA previa inscripción
del cultivar, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en esta Resolución.
Artículo 13. Prueba semicomercial. Con el fin de determinar su comportamiento en áreas de
mayor extensión, el mejor o los mejores genotipos participantes en la prueba de evaluación
agronómica se sembraran como mínimo en tres (3) localidades por subregión, en un área
mínima de (0.5) hectárea por localidad y genotipo. Estas pruebas no serán exigidas para
cultivares de hortalizas, frutales, forrajeras, aromáticas, medicinales, ornamentales y forestales.
Artículo 14. Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Se deberán registrar ante el ICA los
cultivares obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de
conocimientos científicos que se pretendan producir, importar, exportar y/o comercializar,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
14.1. Resultados de las pruebas de evaluación agronómica, indicando subregiones naturales en
las cuales fue evaluado y aprobado el material cuando el cultivar está destinado para su
comercialización y siembra en el país.
14.2. Suministrar la siguiente información y documentación para la inscripción de cultivares:
14.2.1. Nombre común, científico y comercial.
14.2.2. Nombre o código experimental, igual para las diferentes subregiones naturales.
14.2.3. Genealogía.
14.2.4. Metodología utilizada para su obtención: convencional (incluidas la selección de
mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente) o no convencional (si es por ingeniería
genética).
14.2.5. Creador u obtentor.
14.2.6. Titular del registro.
14.2.7. Especialistas que intervinieron en la creación del material.
14.2.8. Características morfológicas.
14.2.9. Caracteres cuantitativos y cualitativos.
14.2.10. Comportamiento en relación con plagas.
14.2.11. En caso de híbridos sencillos, dobles o triples, incluir las características cuantitativas y
cualitativas de los parentales y de las líneas que conforman estos híbridos.
14.2.12. Para cultivares foráneos, indicar país de origen, fecha de ingreso al país y anexar copia
del permiso fitosanitario con el cual se autorizó su ingreso.
14.3. Informar las características del cultivar para el registro de cada subregión natural donde
fue evaluado, de acuerdo con las normas estipuladas para cada especie.
Parágrafo 1°. Ninguna persona distinta a la que haya realizado o contratado las Pruebas de
Evaluación Agronómica a efectos de registrar un cultivar podrá sin autorización de esta última,
solicitar la producción y/o comercialización de semilla de ese cultivar durante un período de
tres (3) años contados a partir de la fecha en que se inscriba el cultivar en el Registro
Comercial.
Parágrafo 2°. Dentro de los tres (3) años a que hace alusión el presente Artículo, una tercera
persona podrá desarrollar nuevas Pruebas de Evaluación Agronómica y obtener inscripción en
el Registro Nacional de Cultivares Comerciales siempre y cuando los materiales objeto de
evaluación no estén protegidos con Derechos de Obtentor.
Parágrafo 3°. Después de los tres (3) años de inscrita ese cultivar en el Registro Nacional de
Cultivares Comerciales y si no está protegido por derechos de obtentor según la Decisión 345
de la Comunidad Andina, o la que la modifique o sustituya, cualquier productor o importador
de semilla, previa comprobación de que se trata del mismo material, podrá utilizar la
información del Registro Nacional de Cultivares Comerciales para la producción y/o
comercialización de semillas, en cuyo caso deberá utilizar el nombre comercial registrado.
Artículo 15. Trámite para expedición del Registro Nacional de Cultivares Comerciales. La
Subgerencia de Protección Vegetal del ICA a través de la Dirección Técnica de Semillas, en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la
solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 14 de la
presente resolución, según corresponda, y exigirá al interesado cuando haya lugar a ello,
aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo
máximo hasta de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
comunicación.
Vencido este término si el interesado no facilita dentro de este plazo el material o los
documentos exigidos y no puede justificarlo válidamente, se considerará que desiste de la
solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una
nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.
El interesado en registrar el cultivar, una vez presentados los resultados de la evaluación
agronómica en seminario técnico, contará con un plazo de hasta un (1) año para registrar el
mismo, término que empezará a contar a partir de la fecha de emisión del acta del seminario,
previo concepto favorable. Si pasado este plazo no lo ha registrado y desea hacerlo deberá
realizar nuevas evaluaciones en pruebas semicomerciales.
Artículo 16. Expedición del registro. La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA expedirá
mediante acto administrativo debidamente motivado el registro correspondiente.
Artículo 17. Modificación del registro. El titular del registro del cultivar deberá solicitar la
modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de
cualquier cambio en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. Para
ello debe actualizar la información y/o los documentos necesarios.
Artículo 18. Cancelación del registro. El registro nacional de cultivares comerciales podrá ser
cancelado bajo una de las siguientes circunstancias previo agotamiento del debido proceso:
18.1. A solicitud del titular del registro.
18.2. Por la no solicitud de modificación del registro ante el ICA, cuando se presenten cambios
en la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial.
18.3. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente
resolución.
CAPÍTULO VI
Del rótulo, etiqueta y reempaque de semilla
Artículo 19. Rótulo y etiqueta. Los productores y los importadores de semilla para siembra
deben colocar una etiqueta con la información exigida en las normas establecidas en la
presente resolución, en la cual declaren bajo su responsabilidad la información sobre el cultivar
y la calidad del material que está comercializando.
19.1. La etiqueta debe:
19.1.1. Colocarse en el empaque o envase, nuevo y en buen estado, que asegure su protección
durante el transporte y almacenamiento en condiciones normales; este no podrá ser quitado y/o
readherido.
19.1.2. Podrá ser de característica adhesiva y proporcional al tamaño del envase.
19.1.3. Estar escrita en castellano y dependiendo de la especie producida se deberá indicar:
19.1.3.1. Para semilla certificada la etiqueta deberá llevar la siguiente información:
a) Número de lote declarado por el productor.
b) Categoría de la semilla en forma destacada.
c) Nombre del productor responsable de la declaración.
d) Nombre común de la especie.
e) Nombre del cultivar.
f) Semilla pura declarada en porcentaje (%).
g) Mezcla varietal declarada en porcentaje (Sem/kg), según el caso.
h) Malezas prohibidas, nocivas y comunes declaradas en porcentaje (Sem/kg).
i) Semillas de otros cultivos declaradas en número de semillas por kilo (Sem/kg).
j) Germinación declarada en porcentaje (%).
k) Humedad declarada en porcentaje (%).
l) Fecha de producción en campo.
m) Fecha de análisis de laboratorio (Día - Mes - Año).
La información consignada en la etiqueta debe ser declarada por el productor de semillas bajo
su exclusiva responsabilidad conforme al formato del Anexo III.
El ICA asignará a cada titular de registro un código alfanumérico de identificación y un
consecutivo para las etiquetas según el empaque autorizado.
La etiqueta para semilla certificada de acuerdo a la categoría a la cual pertenece tendrá los
siguientes colores:
a) Verde oscuro: Categoría Superélite.
b) Verde claro: Categoría Élite.
c) Blanco: Categoría Básica.
d) Rosado: Categoría Registrada.
e) Azul: Categoría Certificada.
19.1.3.2. Para semilla seleccionada la etiqueta debe ser de color amarillo, suministrada por el
mismo productor o importador y contener la siguiente información:
a) Las palabras “semilla seleccionada” en forma destacada.
b) Nombre y dirección del productor o importador.
c) Nombre común de la especie.
d) Nombre del cultivar.
e) Número de registro del productor o importador.
f) Número de identificación del lote.
g) Semilla pura (%).
h) Germinación (%).
i) Semilla pura germinada (% mínimo) para el caso de las gramíneas forrajeras.
j) Fecha del análisis de calidad.
k) Especificar si es variedad o híbrido.
En materiales que se comercialicen con las tolerancias de variedad forrajera debe tener en la
etiqueta, la denominación FORRAJERA.
19.1.4. Incluir en las etiquetas de los empaques o envases la palabra “mezcla”, indicando los
nombres y porcentajes de cada uno de los componentes, cuando se trate de un lote de semilla
de gramíneas o leguminosas forrajeras, que se encuentre constituido por un conjunto de dos o
más especies, líneas o variedades. La producción, manejo y comercialización de las semillas
con las características de “mezcla” tendrán una justificación técnica que deberá enviar con la
respectiva ficha técnica.
19.1.5. Incluir en la etiqueta de la semilla importada los parámetros de calidad de certificación
del país de origen.
19.2. El Rótulo debe estar en el empaque impreso directamente sobre él o como un adhesivo
que ocupe como mínimo el 60% del tamaño del empaque y debe contener la siguiente
información:
19.2.1. Nombre del productor.
19.2.2. Registro ICA con el número del registro del productor.
19.2.3. Nombre común de la especie.
19.2.4. Peso neto de la semilla en kilogramos o número de semillas por envase al empacar.
19.2.5. Tratamiento: Cuando el tratamiento se haga con sustancia nociva a la salud humana o
animal, deberá agregarse en el rótulo el símbolo de muerte en un lugar claramente visible y la
frase: “No Apta para el Consumo Humano o Animal”, “Tratada con Veneno”.
19.2.6. Dirección del vivero (departamento, municipio, vereda).
19.2.7. Identificación del portainjerto, cuando lo hubiese.
19.2.8. Tener impreso en el envase en forma clara la leyenda “semilla para experimentación”
cuando se trate de materiales vegetales para fines experimentales.
Artículo 20. Reempaque de semillas. Todo productor, importador o exportador de semillas que
necesite realizar operaciones de reempaque con destino a la venta en presentaciones diferentes
a la original, deberá obtener la respectiva autorización del ICA, adjuntando lo siguiente:
20.1. Nombre y dirección del solicitante.
20.2. Especies objeto de reempaque.
20.3. Descripción y ubicación de las instalaciones y equipos para realizar el reempaque.
20.4. Presentación del reempaque (tipo y volúmenes de los empaques).
20.5. Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Parágrafo. El envase del reempaque deberá estar debidamente rotulado con la misma
información del empaque original, con la única excepción de la nueva cantidad de semilla
empacada. La etiqueta deberá contener además, el número del acto administrativo que autoriza
el reempaque.
Artículo 21. Importaciones con fines de investigación. Las importaciones de semillas con fines
de investigación y/o ensayos no requerirán el muestreo para análisis de calidad.
Las cantidades máximas autorizadas serán las admitidas en las normas específicas para cada
especie y deberán cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos por el ICA. Adicionalmente
el importador se sujetará a lo autorizado por el ICA, respecto a:
21.1. Cantidades máximas de muestras de semillas para las diferentes especies que se evalúen
agronómicamente en el país.
21.2. El ingreso de semillas de cultivares no registrados y en cantidades establecidas de
acuerdo con los fines del uso.
21.3. Muestras de semillas en cantidades mayores a las establecidas según la especie, previa
sustentación técnico-científica y cantidades máximas de muestras de semillas para las especies
no consideradas expresamente en la presente resolución.
21.4. Cuarentena abierta y/o cerrada.
Artículo 22. Privilegio del agricultor. El agricultor interesado en una variedad protegida por
derecho de obtentor, tal como lo contempla la Decisión CAN 345 de 1993, podrá reservar
producto de su propia cosecha para usarla como semilla para sembrarla en su misma
explotación de conformidad con las áreas por especie así: Arroz hasta 5 has (una tonelada),
soya hasta: 10 has (800 kilos), algodón hasta 5 has (60 kilos) Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en las normas vigentes para los planes de manejo y bioseguridad.
Parágrafo. Solo se reglamentan las especies de ciclo corto que actualmente tienen variedades
protegidas en el país como son: arroz, soya y algodón. Se exceptúa de este privilegio la
utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo
plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales, de
conformidad con la Decisión CAN 345 de 1993. Así mismo por bioseguridad también se
exceptúan las semillas modificadas genéticamente por ingeniería genética u obtenidas por
mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y prohibiciones
Artículo 23. Obligaciones. Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución
están obligadas a:
23.1. Obligaciones generales:
23.1.1. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre bioseguridad
cuando se vaya a producir o importar semilla de cualquier especie de materiales mejorados a
través de técnicas de ingeniería genética.
23.1.2. Garantizar el mantenimiento de los cultivares autorizados en su registro, cumpliendo
con los requisitos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución y pureza varietal.
23.1.3. Comercializar semillas que tengan superado el estado de latencia.
23.1.4. Comercializar semillas que cumplan con los requisitos establecidos respecto de
rotulado y etiqueta.
23.1.5. Comercializar las semillas correspondientes a cultivares autorizados en subregiones
naturales aprobadas en las pruebas de evaluación agronómica.
23.1.6. Almacenar las semillas para siembra en condiciones favorables que preserven su
calidad.
23.1.7. Almacenar y/o comercializar semillas a través de las personas autorizadas.
23.1.8. Producir, importar, exportar, almacenar y/o comercializar semillas que se encuentren
inscritas en el Registro Nacional de Cultivares.
23.1.9. En la etiqueta no podrán describirse ni presentarse con información que contenga:
23.1.9.1. Vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras
representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta,
insuficiente o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en
relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, cantidad, calidad,
duración, eficacia o forma de uso del producto. Todo lo consignado en la etiqueta o rótulo es
declarado por el productor de semillas bajo su responsabilidad.
23.1.9.2. Atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse.
23.1.9.3. Modifique o sobreponga información que no corresponda a las que se atribuyen a su
registro o a su declaración de calidad.
23.2. Obligaciones específicas:
23.2.1. Productores de semilla:
23.2.1.1. Cumplir con los requisitos de calidad genética, fisiológica, física y fitosanitaria para
la producción de semilla para siembra establecidos por el ICA en la presente resolución.
23.2.1.2. Informar antes de la siembra en las seccionales del ICA los lotes destinados a la
producción de semillas y cumplir con las tolerancias establecidas para cada especie según el
Anexo I de la presente resolución.
23.2.1.3. Responder por la calidad declarada de la semilla para los parámetros genéticos,
físicos, fisiológicos, fitosanitarios y otras características complementarias que involucren una
especie o cultivar.
23.2.1.4. Enviar semestralmente al ICA en julio y en enero, la información sobre producción y
venta de semillas, diligenciando la forma que para el efecto se encuentre aprobada.
23.2.1.5. Almacenar, acondicionar o comercializar únicamente cultivares autorizados en su
registro.
23.2.1.6. Contar con un sistema de control interno de calidad en todas las fases de producción.
23.2.1.7. Cumplir con los requisitos específicos de calidad de las semillas durante los procesos
de producción, acondicionamiento y almacenamiento.
23.2.1.8. Los productores de material vegetal micropropagado y/o los plantuladores además de
lo anteriormente indicado, deben:
a) Realizar la micropropagación o plantulación a partir de semilla de la categoría superior o
igual a la que va a producir.
b) Registrar en orden cronológico e identificar la producción, la conducción y el manejo del
material en cada etapa del proceso.
c) Registrar en forma consecutiva la comercialización de semillas señalando: fecha,
comprador, especie, categoría y cantidad de unidades.
23.2.2. Comercializadores de semillas:
23.2.2.1. Obtener su registro ante el ICA y mantenerlo en lugar visible al público.
23.2.2.2. Comercializar las semillas en los empaques o envases originales de las empresas
productoras o importadoras.
23.2.2.3. Manejar la semilla separada de otros insumos especialmente agroquímicos y
fertilizantes.
23.2.2.4. Responder por la calidad fisiológica y fitosanitaria de las semillas desde el momento
de su recepción hasta su entrega.
23.2.2.5. Comercializar semillas producidas o importadas por personas debidamente
registradas ante el ICA.
23.2.2.6. Los comercializadores de semilla para siembra serán responsables por la calidad
fisiológica y fitosanitaria de las semillas desde el momento de su recepción hasta su entrega.
23.2.3. Importadores de semillas:
23.2.3.1. Importar la semilla con la respectiva etiqueta del país de origen, en el cual se
especifique la especie, lote y categoría.
23.2.3.2. Cumplir las normas fitosanitarias de importación y de calidad que para el efecto tiene
establecido o establezca el ICA.
23.2.3.3. Cumplir con las normas mínimas y requisitos de calidad, establecidos por el ICA para
cada especie y categoría.
23.2.3.4. Almacenar y/o comercializar las semillas importadas en los envases o empaques
originales y etiquetas del país de origen, salvo que el importador sea autorizado para realizar el
reempaque, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos de rotulado y etiqueta.
23.2.3.5. Colocar una etiqueta adhesiva de color amarillo a los empaques de las semillas cuyos
requisitos de calidad impresos en los empaques del país de origen no estén en castellano, la
cual deberá contener como mínimo las especificaciones relacionadas en la etiqueta del país de
origen y cualquier otra información que la complemente.
23.2.3.6. Enviar semestralmente al ICA, en julio y en enero, la información sobre importación
de semillas, diligenciando la forma que para el efecto se encuentre aprobada.
23.2.3.7. Contar con un sistema de control interno de calidad o suscribir contrato con
productores debidamente inscritos o realizar los análisis de calidad en los laboratorios
autorizados por el ICA.
23.2.3.8. Usar la semilla importada únicamente para los fines autorizados.
23.2.3.9. Importar semillas y/o plantas de vivero que cumplan con las normas respectivas de
calidad y los requisitos fitosanitarios cuando haya sido reconocida la equivalencia con los
sistemas y procesos de producción establecidos en el país por el ICA.
23.2.3.10. Responder por el cumplimiento de la información que contiene la etiqueta del país
de origen, en caso que los estándares de calidad consignados en la etiqueta del país de origen
fuesen superiores a los establecidos en las normas de calidad de semillas reglamentadas por el
ICA.
23.2.3.11. Responder por la calidad de la semilla para los parámetros genéticos, fisiológicos,
sanitarios, y otras características complementarias que involucren una especie o cultivar.
23.2.4. Exportadores de semillas: Enviar semestralmente al ICA, en julio y en enero, la
información sobre producción o compra y exportación de semillas, diligenciando la forma que
para el efecto se encuentre aprobada.
23.2.5. Titular de la Unidad de Investigación en Fitomejoramiento:
23.2.5.1. Informar al ICA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada
año, las actividades realizadas, en ejecución o proyectadas.
23.2.5.2. Realizar actividades de investigación para las especies autorizadas en su registro.
23.2.5.3. Avalar con su nombre y firma los protocolos de investigación y/o pruebas de
evaluación agronómica.
23.2.5.4. Mantener archivos de los protocolos, informes de actividades y registros de datos de
campo.
23.2.6. Titular de la Unidad de Evaluación Agronómica:
23.2.6.1. Informar al ICA, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al cierre de cada
año, sobre las actividades realizadas, en vía de ejecución o proyectadas.
23.2.6.2. Realizar actividades de evaluación de las especies y en las subregiones naturales
autorizadas por el ICA.
23.2.6.3. Mantener archivos de los protocolos, informes de actividades y registros de datos de
campo.
23.2.6.4. Avalar con su nombre y firma los protocolos y pruebas de evaluación agronómica.
23.2.6.5. Establecer su propio control interno de calidad.
23.2.7. Titular del Registro Nacional de Cultivares Comerciales:
23.2.7.1. Cumplir con la reglamentación establecida sobre bioseguridad cuando se trate de
cultivares modificados genéticamente.
23.2.7.2. Inscribir el cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales para el
comercio de las semillas.
23.2.7.3. Todo cultivar obtenido por metodologías de mejoramiento como selección de
mutaciones espontáneas o inducidas o a través de ingeniería genética, deberá contar con el plan
de manejo y bioseguridad de acuerdo con la característica resultante del mejoramiento,
establecidos para cada caso solicitado. Este plan se deberá cumplir en la producción,
multiplicación, importación o comercialización de semilla.
23.2.7.4. Presentar al ICA la ficha técnica para el manejo agronómico específico para cada
cultivar.
23.2.7.5. Entregar una muestra del material cuando se lo requiera la Dirección Técnica de
semillas del el ICA
23.2.7.6. Tener un nombre comercial o código. En caso de un cultivar extranjero, se deberá
mantener el nombre original en el Registro Nacional de Cultivares. Si por razones lingüísticas
es inadecuado el solicitante deberá proponer otro nombre, informando en el registro los otros
nombres con que se conoce la variedad.
23.2.7.7. Mantener las características del cultivar registrado.
23.2.7.8. Responder por lo declarado sobre la calidad de las semillas en la etiqueta y los
empaques o envases de semillas.
Artículo 24. Prohibiciones. Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente resolución
deberán abstenerse de:
24.1. Registrar cultivares cuyos nombres:
24.1.1. Induzcan a error o a confusión sobre su origen, sea este por país, ciudad y/o región.
24.1.2. Induzcan a confusión por las características o valores especiales que den a entender que
son de exclusividad de ese material.
24.1.3. Induzcan a confusión con otros materiales que ya se encuentren en el mercado
identificados por un nombre en particular y que de a entender que es derivado o parecido a
estos.
24.1.4. Contengan o se acompañen de comparativos o superlativos.
24.1.5. Presenten similitud o induzcan a confusión respecto de marcas de fábrica o de
comercio, nombres comerciales, denominaciones de variedades protegidas y/o productores de
semillas debidamente registrados.
24.2. Ejercer actividades de producción, acondicionamiento, importación, exportación, y
almacenamiento de semillas sobre cultivares no autorizados.
24.3. Almacenar y/o comercializar en empaques que presenten alteraciones que puedan afectar
la calidad de la semilla, que no esté debidamente rotulado, que sea ilegible o que no lleve en
castellano la etiqueta correspondiente a semilla certificada o seleccionada.
24.4. Almacenar semillas en las plantas de acondicionamiento de los productores de semilla
certificada que no provengan de campos declarados para tal fin.
24.5. Almacenar, acondicionar, producir y comercializar semilla de cultivares de lotes distintos
a los declarados y en categorías diferentes a las establecidas.
24.6. Realizar tratamiento de semillas con insumos no aprobados para tal fin por el ICA.
24.7. Alterar o sustituir la semilla producida en un campo declarado.
24.8. Almacenar y/o comercializar semillas con calidad que ha sido declarada por él y que
difiera a lo expresado en la etiqueta.
24.9. Realizar la publicidad de los cultivares sin estar ajustada a las características evaluadas y
aprobadas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.
24.10. Hacer declaración inexacta de las condiciones de calidad de semillas que produzca o
comercialice.
24.11. Colocar etiquetas en sacos o empaques diferentes a los declarados y producidos en el
lote de multiplicación y para los que fueron destinados.
24.12. Distribuir o comercializar semillas sin etiqueta.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 25. Control oficial. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de
inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el
carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades
civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser
firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Parágrafo. Los titulares de los registros establecidos en la presente resolución están en la
obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 26. Reclamaciones. Cuando el agricultor tenga dudas sobre la calidad de la semilla
adquirida y quiera presentar reclamo ante el ICA, podrá hacerlo indicando antecedentes de la
siembra y adjuntando los siguientes documentos:
26.1. Copia de la factura de compra de la semilla, y
26.2. Etiqueta.
Igualmente el reclamo deberá presentarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:
26.3. Genética: Antes de la cosecha.
26.4. Física: Antes de la Siembra;
26.5. Germinación: Hasta 30 días calendario después de facturada la semilla al agricultor.
26.6. Estado sanitario: En cualquier momento, siempre que la enfermedad sea trasmitida por la
semilla objeto de reclamación.
Artículo 27. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la
presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título 1
Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
haya lugar.
Artículo 28. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las resoluciones ICA 970 de 2010, 1881 de 1992, 456 de 2009, 2501 de 2003, 2692 de
1998 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.
El Gerente General,
Luis Humberto Martínez Lacouture.
ANEXO I.
REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN DE
SEMILLAS CERTIFICADA.
1. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE ALGODÓN (Gossypium hirsutum L.)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de algodón, inscritas en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación de semillas de algodón se admiten las categorías de semillas
básicas, registradas y certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
a) Un campo de algodón elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o
registrada.
b) Las siembras de lotes deberán realizarse en los tiempos determinados por las seccionales del
ICA para cada temporada establecidas por resolución del Instituto.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada de algodón, se debe localizar a una distancia
mínima de 50 metros de cualquier otro campo sembrado con algodón, a menos que el campo
adyacente haya sido sembrado con la misma variedad y se esté certificando o haya una
diferencia en las fechas de siembra, mayor a quince (15) días.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras
especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias
que se detallan a continuación en porcentaje por hectárea:
Factores Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Mezcla con plantas fuera de tipo o de otras
variedades
0 0.5 1
Plantas de otras especies 0 0 0
Plantas afectadas por marchitez 0 0 0
Plantas con síntomas de bacteriosis producida
por Xanthomonas malvacearum
0 3 5
Malezas nocivas 0 0 0
Malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Todo el algodón semilla objeto de certificación, deberá ser desmotado en máquinas dedicadas a
una sola variedad y que solamente procesen algodones provenientes de campos sembrados con
semilla básica, registrada o certificada. Antes de iniciar el desmote de algodones certificados,
se debe comprobar la absoluta limpieza de las desmotadoras.
Las bodegas para almacenamiento de algodón semilla, tanto en la finca como en la
desmotadora así como de la semilla procesada deben ser aprobadas en el registro del productor.
Estas bodegas deben estar debidamente protegidas de factores ambientales adversos y no
contener ninguna clase de productos químicos que puedan afectar la semilla de algodón para
siembra.
Los lotes de semilla deben ser identificados por un número y su identidad conservada hasta su
venta. Antes de iniciar el deslinte de una nueva variedad, se debe verificar el estado de
máquinas y bodegas de la empresa productora.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).
-- Mesa de gravedad (dependiendo de la especie).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
-- Desmotadora y deslintadora.
Empaque
Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la
autoridad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Determinaciones de laboratorio
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de algodón para su comercialización son:
Determinaciones Básica Registrada Certificada
Semilla pura (mínimo) % 98 98 98
Materia inerte (máximo) % 2 2 2
Semilla de otras variedades (%)/kg (máximo). 0 0.5 1
Presencia de semillas de algodón genéticamente
modificados con las tecnologías aprobadas en el
0 1 1.5
país (%)/kg (máximo)
Semilla de otros cultivos/kg (máx.) 0 0 0
Semilla de malezas comunes/kg 0 5 10
Semilla de malezas nocivas/kg 0 0 0
Humedad (máximo) % 12 12 12
Germinación (mínimo) % 80 80 80
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE AVENA (Avena sativa L.)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de avena, inscrita en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales
Para efectos de certificación de semilla de avena se admiten las categorías de semillas básicas,
registradas y certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de avena elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.
El campo no debe haberse sembrado con avena, trigo o cebada durante los cuatro meses
anteriores.
Puede aceptarse un campo que se haya sembrado con avena, siempre que en este se haya
utilizado semilla certificada de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con
especies diferentes a avena, trigo o cebada durante el semestre inmediatamente anterior.
Aislamiento
El campo de producción de semilla, se debe localizar a una distancia mínima de tres metros en
todas direcciones de cualquier lote sembrado con avena, trigo o cebada.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras
especies, variedades o malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,
en porcentaje por hectárea.
Clase de Semilla
Factores Básica Registrada Certificada
Mezcla otras variedades 0,1 0,3 0.6
Mezcla otros cultivos de cereales menores 0,5 0,5 0,5
Enfermedades: Puccinia graminia avenao
(tallos principales)
0 2,0 5,0
Malezas nocivas (Avena fatus L.) 0 0,5 0,5
Malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación, podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otra especie, variedad y malezas, debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se
ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en
el ICA para tratamiento de semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).
-- Mesa de gravedad (dependiendo de la especie).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad
competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos. Las condiciones finales que
debe reunir la semilla de avena para su comercialización son:
Clases de Semilla
Determinacione Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
98.0 98.0 98.0
Materia inerte
(máximo) %
2.0 2.0 2.0
Semilla de otras
variedades/kg
2 4 20
Semilla de otros
cultivos/kg
1 3 9
Semilla de
malezas
comunes/kg
1 1 4
Semilla de
malezas
nocivas/kg )
0 1 2
Total 1 2 6
Humedad
(máximo) %
14 14 14
Germinación
(mínimo) %
85 85 85
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE FRÍJOL (Phaseolus vulgaris L.)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de fríjol inscrita en el Registro Nacional
de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas, registradas y
certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de fríjol elegible debe sembrarse con semilla básica o registrada. El campo no debe
haberse sembrado con fríjol durante los seis meses anteriores. Puede aceptarse un campo que
en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con fríjol de la misma variedad.
Aislamiento
El campo de producción de semilla se debe localizar a una distancia mínima de 3 metros en
todas direcciones de cualquier lote sembrado con fríjol.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras
especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias
que se detallan a continuación en porcentajes por hectárea:
Factores Clase de Semillas
Básica Registrada Certificada
Mezcla de otras
variedades
0.0 0.2 0.5
Mezcla de otros
cultivos
0.0 0.0 0.0
Malezas nocivas 0 0 0
Malezas comunes Que no compitan significativamente con el cultivo
Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes enfermedades
deben ser eliminadas del campo:
Factores Clase de Semillas
Básica Registrada Certificada
Añublo bacterial Xanthomonas phaseoli (E.F.Smith) Dows
Añublo fuscoso Xanthomonas phaseoli var.fuscans (Burkh) Starr.
& Burkholder
Mancha foliar Cercospora canescens Ell. & G. Martin
Antracnosis Colletotrichum lindemuthianun (Sacc.& Magn). Briost
& Cav.
Mildeo polvoso Erysiphe polygoni DC.
Mosaico común Marmor phaseoli Holmes
Las observaciones a plantas con virus se harán sobre aquellas que muestren afección en su
follaje. Las de plantas con antracnosis y marchitamiento bacterial se harán sobre aquellas que
muestren afecciones en las vainas únicamente.
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.
La práctica de eliminación de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de
malezas, debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de fríjol para la certificación son:
Determinaciones Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
98 98 98
Materia inerte
(máximo) %
2 2 2
Semilla de otras
variedades/kg
0 10 20
Semilla de otros
cultivos/kg
0 0 0
Semilla de
malezas/kg
0 0 0
Humedad
(máximo) %
14 14 14
Germinación
(mínimo) %
85 85 85
Semillas
decoloradas/kg
bacteriosis
5 10 20
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
4. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE MAÍZ (Zea mays L).
Material objeto de certificación
Solo son objeto de producción de semilla certificada los cultivares mejorados sean variedades o
híbridos e inscritos en el registro Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas y certificadas. Para
híbridos, solamente se admite la categoría certificada.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de maíz elegible para certificación, debe sembrarse con semilla básica o certificada.
Para comprobar su procedencia, el productor deberá demostrarlo con los respectivos
documentos.
Para la siembra de producción de semilla certificada híbrida, se acepta sembrar dos veces en el
mismo campo, a solicitud de la empresa con el mismo material, siempre y cuando se haga un
manejo cultural que elimine cualquier riesgo de la presencia de plantas contaminantes. Luego
de dos cosechas el lote debe entrar en descanso con siembra de otro cultivo como rotación,
preferiblemente soya para eliminar los ciclos de desarrollo de plagas en general y malezas.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada se debe localizar aisladamente a 300 metros en
todas las direcciones de cualquier lote sembrado con maíz.
La modificación de estas distancias puede hacerse cuando se incluye aislamiento por tiempo o
los bordes del campo de producción estén sembrados con material del polinizador. En este
caso, se puede aceptar una reducción de 50 metros por cada 2 surcos del progenitor masculino,
hasta un límite no inferior a 100 metros.
Pureza genética
Las plantas fuera de tipo, deben ser eliminadas antes de la emisión de polen, extrayéndolas del
campo de manera que las macollas, si las hay, no se desarrollen.
No se acepta para certificación, el campo de producción de semilla de un cruzamiento simple
básico de maíz cuando se encuentre que más del 5% de plantas del progenitor femenino tengan
estigmas receptivos y más de dos plantas fuera de tipo por 1000 el progenitor masculino, estén
expulsando o hayan expulsado polen.
Cuando se use un progenitor androestéril, si en este se encuentran plantas expulsando polen, es
necesario erradicarlas.
Si se encuentra una proporción mayor de dos plantas en 1.000, el campo debe eliminarse.
Un campo con más del 5% de plantas del progenitor femenino con estigmas receptivos, no se
acepta para certificación si en cualquier inspección más del 1% de las plantas del progenitor
femenino han expulsado polen.
No se acepta para certificación, un campo en el cual se encuentre más del 1% de plantas fuera
de tipo que estén expulsando o hayan expulsado polen.
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad.
La práctica de eliminación de plantas enfermas, de otras especies, de otros híbridos o
variedades y de malezas debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se
protegerá con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados por el ICA
para tratamiento de semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos para semilla certificada deben aprobarse previamente por la autoridad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación se procesará antes de tomar la muestra
para análisis de calidad. Dicha cantidad se mantendrá como un solo lote, el cual no será
superior a 20.000 kgs.
Las condiciones finales que deben reunir la semilla de maíz para su certificación son:
Determinaciones Clases de Semilla
Básica Certificada
Semilla pura (mínimo) % 98 98
Materia inerte (máximo) % 2 2
Semilla fuera de tipo/ kg (máximo) 1 4
Semillas de otras variedades y/o híbridos (%)/kg (máximo) 0.5 1
Presencia de semillas de maíz genéticamente modificados con las
tecnologías aprobadas en el país (%)/kg (máximo).
0.5 1
Semilla de otros cultivos/kg (máximo) 0 1
Semilla de malezas/kg (máximo) 0 0
Humedad (máximo%) 14 14
Germinación (mínimo) % 90 90
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE TRIGO (Triticum spp)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de trigo que estén inscritas en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten las categorías de semillas básicas, registradas y
certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de trigo elegible para certificación debe sembrarse con semilla genética, básica o
registrada.
El campo no debe haberse sembrado con trigo, cebada o avena durante los dos semestres
anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido
sembrado con trigo de la misma variedad y aprobado para certificación. Puede aceptarse un
campo que se haya sembrado con trigo siempre que en este se haya utilizado semilla certificada
de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con especies diferentes a trigo,
cebada y avena durante el semestre inmediatamente anterior.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de tres
metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con trigo, cebada o avena.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras
especies, variedades y malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,
en porcentaje por hectárea.
Factores Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Mezcla otras variedades 0,3 0,5 1.0
Mezcla otros cultivos de
cereales menores
0,5 0,5 0,5
Malezas nocivas 0,0 0,5 0,5
Malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Enfermedades Que no afecten la calidad de la semilla
Inspecciones de campo
El campo objetivo podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se evalúa el estado
general del cultivo su pureza genética y sanidad. La práctica de eliminación de plantas de otra
especie, variedad y malezas, debe realizarse cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se
protegerá con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA
para tratamiento de semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad
competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de trigo para su distribución son:
Determinaciones Clases de Semillas
Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
98.0 98.0 98.0
Materia inerte
(máximo) %
2.0 2.0 2.0
Semilla de otras
variedades/kg
(máximo)
2 4 20
Semilla de otros
cultivos/kg
1 3 9
Semilla de
malezas
comunes/kg
(máx)
1 1 4
Semilla de
malezas
nocivas/kg (máx)
0 1 2
TOTAL 1 2 6
Humedad
(máximo) %
14 14 14
Germinación
(mínimo) %
85 85 85
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE AJONJOLÍ (Sesamum indicum L)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de ajonjolí inscritas en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación de semillas, se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.
Siembra
Un campo de ajonjolí elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o
registrada.
Aislamiento
Un campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de 10
metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con ajonjolí.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor eliminar las plantas enfermas, las otras especies, variedades y
malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación, en porcentaje por
hectárea:
Factores Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Mezcla de otras
variedades
0.0 0.2 0.4
Mezcla de otros cultivos 0.0 0.2 0.4
Enfermedades
(Macrophomina phaseoli)
0.0 2.0 4.0
Malezas nocivas 0.01 0.01 0.01
Malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la
autoridad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de ajonjolí para su certificación son:
Clase de Semilla
Determinaciones Básica Registrada Certificada
Semilla pura (mínimo)
%
98 98 98
Materia inerte
(máximo) %
2 2 2
Semilla de otras
variedades/kg
(máximo)
0 30 60
Semilla de otros
cultivos/kg (máximo)
0 0 0
Semilla de malezas
comunes/kg (máximo)
0 2 4
Semilla de malezas
nocivas/ kg (máximo)
0 0 2
Humedad (máximo) % 4 4 4
Germinación (mínimo)
%
80 80 80
Semilla con esclerosis
Macrophomina
phaseoli/kg
300 900 1.600
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE SORGO (Sorghum bicolor L.)
Material objeto de certificación
Solo son objeto de producción de semilla certificada los cultivares mejorados sean variedades o
híbridos, inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.
Clase de semilla
Para efectos de multiplicación de semillas, solamente se admiten tres clases de semillas
básicas, registradas y certificadas.
Para híbridos, solamente se admite la categoría certificada.
Para variedades, se admiten las clases básica, registrada y certificada.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo elegible para la producción de semilla híbrida o aumento de sus líneas debe
sembrarse con líneas básicas y para la producción de semilla de una variedad debe sembrarse
con semilla básica o registrada.
El campo de multiplicación no puede haber sido sembrado en su cosecha inmediatamente
anterior con ningún tipo de sorgo (Sorghum sp.).
Aislamiento
Un campo de multiplicación de semilla híbrida y variedad deben localizarse aisladamente de
otros cultivos de sorgo deben tener las distancias mínimas que se detallan a continuación:
SORGOS PASTOS
CLASE Distancia en metros Distancia en m
Grano Forrajero Escobero Johnson Sudán
Básica 500 800 800 1.000 1.000
Registrada 300 400 400 500 1.000
Certificada
(híbrido y
variedad)
300 400 400 500 1.000
Cuando entre las distancias exigidas o dentro del campo existan grupos o plantas individuales
de sorgos contaminantes, estos se eliminarán en su totalidad antes de florecer.
Se acepta un aislamiento por tiempo cuando los lotes contaminantes han germinado con un
mínimo de 30 días de diferencia con respecto al campo de multiplicación y no existe
coincidencia alguna de floración entre el campo contaminante y el campo de multiplicación.
Pureza genética
En los campos de multiplicación deben tenerse en cuenta las siguientes tolerancias de acuerdo
con los factores que se indican a continuación:
Para híbridos
Factores Híbrido de Grano
Certificada
Plantas emitiendo polen dentro de la línea A y plantas diferentes a la
Línea B o R emitiendo polen 1/
1/100 plantas
receptivas
Plantas de otras variedades fuera de tipo e/o híbridos de la misma
especie.
En la última inspección
1/10.000 plantas
1/ Cuando en el campo de multiplicación, la línea A se encuentre con más del 5% de estigmas
receptivos.
Para Variedades
Factores Clase
Básica Registrada Certificada
Plantas de sorgo de otras variedades, híbridos y
fuera de tipo emitiendo polen 1/
ninguna 1/10.000 1/5.000
Plantas de sorgo de variedades híbridos y fuera
de tipo en la última inspección
ninguna 1/40.000 1/10.000
1/ Cuando el 5% de las plantas en el campo de multiplicación se encuentre en floración.
Plantas de otros cultivos y de malezas comunes:
Se aceptan aquéllas que no compitan significativamente con el cultivo.
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad.
Dicha cantidad se debe mantener como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000
kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de sorgo de grano para su certificación, son:
Clase de Semilla
Factores Básica Registrada Certificada
(Híbrido-
variedad)
Semilla pura (mínimo) % 99 99 99
Materia inerte (máximo) % 1 1 1
Semilla de otras variedades o
híbridos/ kg (máximo)
0 2 10
Semilla de otros cultivos/kg
(máximo)
0 2 3
Semilla de malezas nocivas 0 0 0
Semilla de malezas comunes/
kg (máximo)
0 1 3
Humedad (máximo) % 15 15 15
Germinación (mínimo) % 80 80 80
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
8. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE MANÍ (Arachis hipogea L.)
Materiales objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de maní, inscrita en el Registro Nacional
de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten las categorías básica, registrada y certificada.
Requisitos de campo
Todo campo destinado a la producción de semilla certificada de maní deberá haber
permanecido libre de dicho cultivo durante los dos (2) semestres anteriores a aquel en que se
efectúe la multiplicación.
Siembra
Un campo de maní elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada de maní debe existir un mínimo de diez (10)
metros de separación con relación a cualquier otro campo cultivado con la misma especie.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor eliminar las plantas enfermas, las de otros cultivos u otras
variedades y las plantas de malezas para no superar las tolerancias que se detallan a
continuación:
Factores Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Otras variedades/ha 0 10 50
Otros cultivos/ha 0 0 0
Malezas nocivas y malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Plantas con enfermedades
transmisibles por semilla
0 0 0
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación de
plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse cuando lo demande el proceso de
multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados por el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la
autoridad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Calidad de la Semilla
Las condiciones finales de calidad que deben reunir las semillas certificadas de maní son:
Determinaciones Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
99 99 99
Materia inerte
(máximo) %
1 1 1
Semillas otras
variedades/kg
(máx)
0 1 4
Semilla otros
cultivos (kg
(máx.)
0 0 0
Semilla de
malezas/kg (1)
(máx.)
0 0 0
Humedad
máximo %
8 8 8
Germinación
(mínima) %
80 80 80
(1) Incluye comunes y nocivas
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
9. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE CEBADA (Hordeum vulgare L.)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de cebada inscrita en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.
Requisitos de campo
Un campo de cebada elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.
El campo no debe haberse sembrado con cebada, trigo o avena durante los dos semestres
anteriores. Puede aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido
sembrado con cebada de la misma variedad.
Puede aceptarse un campo que se haya sembrado con cebada siempre que en este se haya
utilizado semilla de la misma variedad, descansado un semestre o sembrado con especies
diferentes de trigo, cebada y avena durante el semestre inmediatamente anterior.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada, se debe localizar a una distancia mínima de 3
metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con cebada, trigo o avena.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, las de otras
especies, variedades y malezas, para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,
en porcentaje por hectárea:
Factores Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Mezcla de otras variedades 0,3 0,5 1.0
Mezcla de otros cultivos de
cereales menores
0,05 0,05 0,05
Enfermedades: Carbón volador
(Ustilago nuda)
2 4 8
carbón duro (Ustilago hordei) 0 2 4
Malezas nocivas 0,0 0,5 0,5
Malezas comunes Que no compitan significativamente con
el cultivo
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la
autoridad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de cebada para su certificación son:
Determinaciones Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
98.0 98.0 98.0
Materia inerte
(máximo) %
2.0 2.0 2.0
Semilla de otras
variedades/kg
2 4 20
Semilla de otros
cultivos/kg
1 3 9
Semilla de
malezas
comunes/kg
1 1 4
Semilla de
malezas
nocivas/kg
0 1 2
TOTAL 1 2 6
Humedad
(máximo) %
14 14 14
Germinación
(mínimo) %
85 85 85
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
10. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE SOYA (Glycine max L. Merr)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades mejoradas de soya inscrita en el Registro Nacional
de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten semillas básicas, registradas y certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de soya elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o registrada.
El campo no debe haberse sembrado con soya durante los seis meses anteriores. Puede
aceptarse un campo que en el ciclo anterior de producción haya sido sembrado con soya de la
misma variedad.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada se debe localizar a una distancia mínima de tres
(3) metros en todas direcciones de cualquier lote sembrado con soya.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semilla eliminar todas las plantas enfermas, de otras
especies, variedades y malezas para no superar las tolerancias que se detallan a continuación,
en porcentaje por hectárea:
Clase de Semilla
Factores Básica Registrada Certificada
Mezcla de otras
variedades
0 0.2 1
Mezcla de otros
cultivos
0 0 0
Malezas nocivas 0 0 0
Malezas comunes: Que no compitan significativamente con el cultivo
Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes
enfermedades, deben ser eliminadas del campo:
Pseudomonas glycinea Coerper
Xanthomonas phaseoli var.sojense (Hedgos) Starr. & Burkhelder
Cercospora sojina Hara
Peronospora manshurica (Nacum. Syd.)
Cercospora kikuchii (T. Matsu y Tomayasu) Gardner
Colletotrichum truncatum (Schw) Andrus y Moore
Colletotrichum glycinea (Hori.) Lehman y Wolf
Soja virus L.K.M. Sm
Inspecciones de Campo
El campo objeto de certificación, podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otra especie, variedad y malezas, debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se
ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en
el ICA para tratamiento de semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, equipos para aplicación de
inoculantes, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los sacos para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la autoridad
competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos. Las condiciones finales que
debe reunir la semilla de soya para la certificación son:
Determinaciones Clase de Semilla
Básica Registrada Certificada
Semilla pura (mínimo) % 97 97 97
Materia inerte (máximo) % 3 3 3
Semilla de otras variedades (%)/kg (máx). 0 1 2
Presencia de semillas de soya genéticamente
modificados con las tecnologías aprobadas en el
país (%)/kg (máximo).
0 1 2
Semilla de otros cultivos/kg (máx.) 0 0 0
Semilla de malezas/kg (máx.) 0 0 0
Humedad (máximo) % 14 14 14
Germinación (mínimo) % 80 80 80
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
11. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE ARVEJA (Pisum sativum L)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación los cultivares mejorados de arveja inscritos en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten semilla de las categorías básicas, registradas y
certificadas.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de arveja elegible debe sembrarse con semilla básica o registrada.
Aislamiento
El campo de producción de semilla certificada deberá estar ubicado a una distancia mínima de
5 metros en todas las direcciones de cualquier lote sembrado con la misma especie.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar todas las plantas enfermas, las de otras
especies y variedades, así como las malezas nocivas y comunes, para no superar las tolerancias
que se detallan a continuación en porcentajes:
Factores Básica Registrada Certificada
Mezcla de otras
variedades
0.0 0.2 1.0
Mezcla de otros
cultivos
0.0 0.0 0.0
Malezas nocivas 0 0 0
Malezas comunes Que no compitan significativamente con el cultivo
Enfermedades: Todas las plantas afectadas severamente por las siguientes enfermedades
deben ser eliminadas del campo:
Añublo bacterial - Pseudomonas syringae
Mancha foliar - Ascochyta pisi
Antracnosis - Colletotrichum sp.
Enfermedad Vascular - Fusarium sp.
Mosaico común - Virus de mosaico de la Arveja
Las calificaciones de virus se harán sobre plantas que muestren afección en su follaje y las de
antracnosis y marchitamiento bacteria se calificarán sobre plantas que muestren afecciones en
las vainas únicamente.
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación
de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de malezas, debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Empaque
Los empaques para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 20.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de arveja para la certificación son:
Determinaciones Básica Registrada Certificada
Semilla pura
(mínimo) %
97 97 97
Materia inerte
(máximo) %
3 3 3
Semilla de otras 0 0 1
variedades/kg
Semilla de otros
cultivos
0 0 0
Semilla de
malezas
0 0 0
Humedad
(máximo) (%)
14 14 14
Germinación
(mínimo) (%)
80 80 80
Semillas
decoloradas
(%)/kilo
0,2 0,5 1
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
12. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE ARROZ (Oryza sativa L)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación las variedades y/o los híbridos de Arroz mejorados e inscritos en
el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA.
Clases de semilla
Para efectos de certificación se admiten para variedades semilla de las categorías básicas,
registradas y certificadas y para híbridos solo certificada.
Requisitos de campo
Siembra
Un campo de variedades arroz elegible para certificación debe sembrarse con semilla básica o
registrada.
Los campos de multiplicación deberán estar localizados en sitios accesibles para vehículos
terrestres de modo que permitan la visita de los técnicos y supervisores durante todo el período
vegetativo del cultivo.
Aislamiento
Los campos utilizados en multiplicación de semillas no deben haberse sembrado con
anterioridad a dieciocho (18) meses con arroz.
Puede aceptarse un campo que se hubiere sembrado con arroz del mismo cultivar en la cosecha
anterior y aprobada para certificación, se le hayan realizado labores que aseguren el
Mantenimiento de la pureza genética.
Puede aceptarse para certificación un cultivo establecido mediante el sistema de trasplante: a)
Si el campo tuvo seis (6) meses de descanso y/o rotación con otros cultivos.
El campo de multiplicación de semilla debe estar como mínimo veinte (20) metros de distancia
a otro sembrado con arroz cuando el sistema de siembra es al voleo y cuando el sistema de
siembra es trasplante o se efectúa con sembradora, cinco (5) metros.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar del campo de multiplicación todas las
plantas de otras variedades y otras especies, así como las malezas con el fin de no superar las
tolerancias que se detallan a continuación en plantas por hectárea.
Factores Categoría de Semilla
Básica Registrada Certificada
Otras variedades (plantas/ha) 0 8 40
Otros cultivos (plantas/ha) 0 1 2
Afectadas por enfermedades transmisibles por
semilla (plantas/ha)
0 0 0
Malezas prohibidas (plantas/ha) 0 0 0
Malezas nocivas (plantas/ha) 0 2 3
Malezas comunes (plantas/ha) Que no compitan significativamente con
el cultivo.
Arroz rojo (plantas/ha) 0 0 2
Inspecciones de campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evaluará el estado general del cultivo, su pureza genética, sanidad. La práctica de eliminación
de plantas enfermas, de otras especies, de otras variedades y de malezas, debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Tratamiento
La semilla debe tratarse con un fungicida apropiado y cuando sea necesario se protegerá con un
insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en el ICA para tratamiento de
semillas.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
-- Seleccionadoras de arroz rojo.
Empaque
Los empaques para semilla deberán ser aprobados previamente por la entidad competente.
Toma de muestras
La cantidad de semilla a la cual se aplica la certificación debe estar debidamente procesada
antes de tomar la muestra para efectuar análisis de calidad. Dicha cantidad se debe mantener
como un solo lote y no debe sobrepasar los 25.000 kilogramos.
Las condiciones finales que debe reunir la semilla de arroz para la certificación son:
Determinaciones Categoría de semilla
Básica Registrada Certificada
Análisis de Pureza
Semilla pura (mín.)% 99.0 99.0 99.0
Materia inerte
(máx.)%
1.0 1.0 1.0
Otras Determinaciones
Semillas de otras
variedades (máx.)
Sem/kg
0 10 50
Semillas de otros
cultivos (máx.)
Sem/kg
0 1 3
Semillas de malezas
comunes (máx.)
Sem/kg
0 1 3
Semillas de malezas
nocivas (máx.)
Sem/kg
0 1 2
Semillas de malezas
prohibidas (máx.)
Sem/kg
0 0 0
Enfermedades
trasmitidas por
semilla
0 0 0
Humedad (máx.)% 14 14 14
Germinación
(mín.)%
80 80 80
Semilla de arroz rojo
(máx.) Sem/kg
0 0 1
No se permite en almacenamiento o comercialización la infestación de insectos que afecten la
integridad de la semilla.
13. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE PAPA (Solanum tuberosum ssp andigena, Solanum tuberosum ssp
tuberosum y Solanum phureja)
Material objeto de certificación
Son materia de certificación los cultivares mejorados de papa e inscritos en el Registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clases de semilla
En el proceso de producción de semilla certificada de papa se admiten las siguientes
categorías:
Categoría Superélite, Generación 1 y 2: Son los minitubérculos y/o esquejes obtenidos de
plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material
inicial. El material inicial para la obtención de la semilla Superélite deberá provenir de cultivo
de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a
la variedad que se va a multiplicar.
Categoría Élite Generación 1 y 2: Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de
malla por la multiplicación de esquejes o mini tubérculos Superélite.
Categoría Básica Generación 1 y 2: Es la que resulta de la multiplicación de semilla Élite.
Categoría Registrada Generación 1 y 2: Es la descendencia de la semilla Básica.
Categoría Certificada: Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada.
El productor podrá adelantar una segunda generación dentro de la categoría respectiva, o de la
generación 1 para pasar a la siguiente categoría.
Cada segunda generación que se solicite dentro de las categorías aprobadas debe ser inscrita
como en la primera generación. No se habilitarán lotes de semilla por fuera de estas
generaciones por categoría. Para la categoría Certificada se aprobará una sola generación, a la
cual no se le autorizarán habilitaciones de lotes.
Fases de producción
Se establecen dos fases para la producción de semilla de papa en el proceso de certificación:
FASE 1: De laboratorio, invernadero o casa de malla para la producción de semilla Superélite
y Élite.
FASE 2: De campo para la producción de semilla Básica, Registrada y Certificada.
El productor podrá iniciar la producción y comercialización de semilla en cualquiera de las dos
Fases, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
Para dar inicio al proceso de certificación de semillas será necesario demostrar la fuente de
origen de la semilla objeto de multiplicación.
Las importaciones de semillas de cultivares obtenidos fuera del país están sujetas al
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y de calidad exigidos por el ICA. El productor
registrado podrá importar semilla de categorías Superélite y Élite.
Requisitos en las Fases I y II
Para la Fase I se deben cumplir los siguientes requisitos: Sólo se reconocen en esta fase las
categorías Superélite y Élite en sus dos generaciones; la producción de la semilla Superélite y
Élite deberá realizarse en laboratorio, invernadero o casa de malla a prueba de áfidos. En el
manejo de laboratorio, invernadero y casa de malla destinados a la producción de semilla, el
productor deberá aplicar las medidas sanitarias de carácter preventivo y de detección que
establezca el ICA.
Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos
en cuanto a su madurez fisiológica.
Para la Fase II se deben cumplir los siguientes requisitos: esta fase comprende el proceso de
obtención de semillas en campo y sólo se reconocen en esta fase las categorías Básica,
Registrada en sus dos generaciones, y la Certificada con una sola generación.
Para los campos de certificación de semilla no se aceptará sembrar tubérculos divididos.
Un campo de certificación de semilla es una unidad de área claramente delimitada. Para efectos
de aprobación o rechazo se considera única e indivisible.
Se consideran zonas aptas para producción de semilla de papa, aquéllas ubicadas en
subregiones naturales que no tengan restricciones sanitarias para el cultivo.
Los lotes de semillas en esta fase que se lleven a campo para siembra, deben ser homogéneos
en cuanto a su madurez fisiológica.
Descanso
Los campos utilizados para certificación no deben haberse sembrado con papa en las dos
cosechas anteriores. Se podrá aceptar una nueva siembra en un campo que en el ciclo anterior
de producción haya sido sembrado con papa, cuando se trate de la misma variedad, de
categoría superior y aprobada para certificación.
Pureza genética y sanidad
Es responsabilidad del productor de semillas eliminar las plantas enfermas, malezas y otras
variedades, así como realizar el control oportuno de plagas, de manera que no superen en
momento alguno las tolerancias que se detallan, en porcentaje, a continuación:
FACTORES CATEGORÍA DE SEMILLAS
ENFERMEDADES ESTADO Superélite Élite Básica Registrada Certificada
Virus: PLRV, PVY,
PVX, PVS
F* 0 0 1 2 5
Amarillamiento de
venas
F 0 0 0 1 1
Gota
Phytophthora
infestans
T 0 0 10 15 15
Rhizoctoniasis T leve 0 0 2 5 10
Rhizoctonia solani T
moderado
0 0 1 3 5
Lama o arrebollado
Rosellinia sp
T 0 0 0 0 0
FACTORES CATEGORÍA DE SEMILLAS
ENFERMEDADES ESTADO Superélite Élite Básica Registrada Certificada
Roña Spongospora
subterránea
T 0 0 0 0 1
Sarna Streptomyces
scabies
T 0 0 0 1 2
Pudrición seca
Fusarium spp y
Poma spp
T 0 0 0 1 2
Carbón Angiosorus
solani
T 0 0 0 0 0
Pudriciones blandas
(Erwinia
carotovora var.
Carotovora y
Atroseptica)
T 0 0 0 0 0,2
Dormidera
Ralstonia
solanacearum
FT 00 00 00 00 00
Madurez prematura
Verticillium spp
F 0 0 0 1 2
INSECTOS
Daños por gusanos
barrenadores
Neopacthus spp,
Premnotrypes
vorax, chizas y
T** 0 0 1 3 6
babosas,
Phthorimaea
operculella, Tecia
solanivora
Polillas
Phthorimaea
operculella
T 0 0 0 0 0
Tecia solanivora
(larvas vivas)
T 0 0 0 0 0
Nemátodos
Globodera spp
T 0 0 0 0 0
Meloydogyne spp T 0 0 0 0 0
Áfidos T 0 0 0 0 0
Mezcla varietal 0 0 0 0 1
Daño mecánico 2 2 2
F: FOLLAJE. Apreciación en campo, con base en sintomatología en planta. Plantas/ha máximo
T: TUBERCULO. Apreciación en la cosecha, evaluado en porcentaje de tubérculos afectados.
(*) Pruebas de laboratorio. La presencia del Virus en ELISA cualitativa descarta el lote.
(**) Evaluación de tubérculos en la cosecha y clasificación.
La prueba de “tubérculo índice” será el procedimiento a utilizar cuando el follaje del cultivo no
permita una evaluación clara en campo.
Los campos que presenten enfermedades transmisibles por semilla y no reportadas en el país,
deberán ser descartados para semilla.
Cosecha
Los campos deberán cosecharse sin demora, una vez que los tubérculos hayan alcanzado su
madurez fisiológica.
Cada campo se identificará y se separará de la cosecha de otros campos, evitándose las mezclas
de variedades y de diferentes edades fisiológicas dentro de la misma variedad.
Los tubérculos cosechados en la FASE I y FASE II para semilla serán clasificados de acuerdo
con las especies:
a) La semilla de la Fase I de las categorías Superélite y Élite de las especies Solanum
tuberosum ssp andigena y tuberosum serán clasificadas así:
Equivalencia en diámetro expresado en milímetros:
Muy Grande: Diámetro mayor de 40 mm
Grande (1a.): Diámetro entre 30 y 39 mm
Mediano (2a.): Diámetro entre 21 y 29 mm
Pequeño (3a.): Diámetro entre 11 y 20 mm
Muy Pequeño: Diámetro entre 5 y 10 mm
b) La semilla de la Fase II de las categorías Básica, Registrada y Certificada serán clasificadas
así:
b.1) Solanum tuberosum ssp andigena:
Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:
Muy Grande: Diámetro mayor de 90 mm
Grande (1a.): Diámetro entre 71 y 90 mm
Mediano (2a.): Diámetro entre 51 y 70 mm
Pequeño (3a.): Diámetro entre 31 y 50 mm
Muy Pequeño: Diámetro entre 15 y 30 mm
b.2) Solanum tuberosum ssp tuberosum
Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:
Muy Grande: Diámetro mayor 55 mm
Grande: Diámetro entre 45 a 55 mm
Mediano: Diámetro entre 35 a 45 mm
Pequeño: Diámetro entre 28 a 35 mm
b.3) Solanum phureja
Equivalencia en diámetro transversal expresado en milímetros:
Muy Grande: Diámetro mayor de 50 mm
Grande: Diámetro entre 40 a 49 mm
Mediano: Diámetro entre 30 y 39 mm
Pequeño: Diámetro entre 20 y 29 mm
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Almacenamiento
La semilla clasificada deberá almacenarse en condiciones de luz, temperatura, humedad
relativa y ventilación, que permitan conservar la calidad de la semilla.
La presencia de insectos vectores de virus y polillas (Tecia solanivora y Phthorimaea
oporculella), en el tubérculo almacenado, será causal de rechazo.
Tratamiento
La semilla certificada debe tratarse con un fungicida apropiado, cuando sea necesario se
ordenará protegerla con un insecticida. Estos productos químicos deberán estar registrados en
el ICA para tratamiento de semillas.
Empaque
Los empaques o cajas para semilla deben ser nuevos; estar en buen estado; apropiados y
autorizados previamente por el ICA, además, que aseguren su protección durante el transporte
o almacenamiento en condiciones normales. Todo empaque deberá ser máximo de 50 kilos.
14. REQUISITOS ESPECIFICOS MIIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS DE YUCA (Manihot esculenta Crantz L.)
Material objeto de certificación
Son objeto de certificación aquellas variedades de yuca mejoradas e inscritas en el registro
Nacional de Cultivares Comerciales.
Clase de semilla
Para efectos de certificación se admiten las siguientes clases o categorías de semillas: Básicas,
Registradas y Certificadas.
El material básico debe provenir de plantas madres cuyo manejo permita obtener una semilla
sana y de calidad comprobada, acorde con las exigencias para esta categoría.
Las plantas madres deben exhibir características de sanidad comprobada, respecto al mosaico
africano, mosaico común y otras enfermedades virales.
Requisitos de campo
Los campos utilizados para la producción de semilla serán aquellos que no hayan sido
sembrados en cultivo de yuca el año inmediatamente anterior.
Aislamiento
El campo de producción de semilla básica, registrada y certificada se debe localizar a una
distancia mínima de 500 metros de cualquier lote comercial de yuca.
Pureza genética, sanidad y características agronómicas de las estacas
Es responsabilidad del productor de semilla eliminar del campo de multiplicación las plantas
enfermas, de otras variedades, de otras especies y de malezas y así mismo cumplir las normas
agronómicas que se detallan a continuación:
FACTORES CLASE DE SEMILLA
Básica Registrada Certificada
Pureza
varietal
100% 100% 100%
FACTORES CLASE DE SEMILLA
Básica Registrada Certificada
Malezas comunes, nocivas y
prohibidas
Que no compitan significativamente con el cultivo
Edad de la planta madre Siete a 18 meses desde siembra
Estado de madurez de ramas
selectas
Utilizar ramas con madurez fisiológica adecuada, mediante la
observación de la médula y la corteza, las cuales deben
mostrar una producción balanceada
Longitud mínima de la
estaca (1)
20 cm 20 cm 20 cm
Número mínimo de
yemas/estaca
5 5 5
Calidad del corte en las
estacas
El corte debe ser liso y sin desgarre de la corteza.
Tiempo de almacenamiento
1. En rama 1 mes 1 mes 1 mes
2. En estaca 10 días 10 días 10 días
“Heridas”
mecánicas/estaca
0 0 1%
Daños visibles causados por
patógenos y/o insectos en
los tallos
0 1 1.5
Brotación mínima esperada
(%)
85 85 85
Xanthomonas campestris
pv. Manihotis (alçñublo
bacterial) (2)
0 0 0
Sphaceloma manihoticola
(superalargamiento) (3)
0 0 0
Enfermedades virosas 0 0 1
(1) Se aceptará un 10% por debajo de 20 cm., siendo el mínimo 15 cm.
(2) Son aquellas que dañan la zona radical o cortical de la estaca o que afectan las yemas
nodales.
(3) En regiones donde el anublo bacterial o el superalargamiento son endémicos, los tallos
seleccionados para tomar estacas deben estar libres de síntomas. Cuando exista
superalargamiento en el área, las estacas deben tratarse con funguicidas apropiados.
NOTA. Toda planta con síntomas de pudrición radical y toda área de cultivo que muestre más
del 5% de pudrición radical deben eliminarse como fuente de semilla.
Inspecciones de Campo
El campo objeto de certificación podrá recibir inspecciones oficiales, durante las cuales se
evalúa el estado general del cultivo, su pureza genética y sanidad.
La práctica de eliminación de plantas de otras especies, variedad y malezas debe realizarse
cuando lo demande el proceso de multiplicación.
Cosecha
La selección de las estacas debe hacerse de plantas arrancadas. Toda planta con síntomas de
pudrición radical y bajo rendimiento de raíces debe eliminarse como fuente de semillas.
Además, áreas de lotes que muestren más del 5% de pudrición radical no deben constituir
fuente de semilla.
Los productores de semilla deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
Tratamiento
Todo material de propagación de yuca deberá tratarse por inmersión en mezcla de funguicida-
insecticida antes de su comercialización. Estos productos químicos deberán estar registrados en
el ICA para tratamiento de semillas.
Almacenamiento
Las semillas en estado de rama no podrá ser almacenado por más de un mes y las semillas en
estado de estacas listas para la siembra no podrán almacenarse por más de 10 días desde el
corte.
Empaque
Los sacos o recipientes para semilla certificada deben ser aprobados previamente por la
autoridad competente.
Toma de muestras
1. Un lote de semilla de yuca no debe ser superior a 10.000 estacas.
2. Se debe realizar una evaluación visual de:
- Longitud de las estacas.
- Número y estado de yemas.
- Sanidad en general.
- Calidad del corte.
- Brotamiento esperado (basado en observaciones arriba indicadas).
El tamaño de las muestras dependerá de la uniformidad del lote y en ningún caso podría ser
inferior al 1%.
Viabilidad
No debe tener menos del 85% de viabilidad de acuerdo a la observación visual siguiendo los
parámetros establecidos para certificada y 80% de viabilidad como mínimo para categoría
seleccionada.
ANEXO II.
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
SEMILLA SELECCIONADA.
Se tendrán como requisitos mínimos de calidad los contenidos en el siguiente cuadro:
NOMBRE COMÚN NOMBRE
CIENTÍFICO
SEMILLA PURA
MÍNIMO %
GERMINACIÓN
MÍNIMO %
CULTIVOS
Cebada Hordeum
vulgare
98 80
Trigo Triticum
aestivum
98 80
Sorgo forrajero Sorghum
bicolor
98 80
Maíz forrajero Zea mays 98 90
Palma africana Elaeis
guineensis
98 80
Caucho Hevea 99 85
brasiliensis
Tabaco Nicotiana
tabacum
99 85
Frijol regional Phaseolus
vulgaris
98 80
ARVEJA
Alderman Pisum sativum 98 90
Arbustiva Pisum sativum 98 90
Ica tomine Pisum sativum 98 90
Santa Isabel Pisum sativum 98 90
HABICHUELA
Agua azul Phaselous
lunatus
98 90
Arbustiva Phaseolus sp 98 90
Haba gigante Vicia faba 98 90
FORRAJERAS Poaceas (Gramíneas) CLIMA CÁLIDO
Angleton Dichantium
aristatum
40 25
Buffel Cenchrus
ciliaris
40 25
Carimagua Andropogon 40 25
gayanus
Gordura Melinis
minutiflora
40 25
La Libertad Brachiaria
brizantha
80 70
Llanero Brachiaria
dictyoneura
90 50
Marandú Brachiaria
brizantha
90 80
Mulato Brachiaria
híbrida
90 75
Mulato II Brachiaria
híbirda
90 75
Mombasa Panicum
máximum
80 80
Pasto Amargo Brachiaria
decumbens
90 70
Pasto humidícola Brachiaria
humidícola
90 50
Pasto ruziziensis Brachiaria
ruziziensis
90 70
Pasto guinea Panicum
máximum
80 70
Pensacola Paspalum
notatum
75 50
Puntero Hyparrhernia
rufa
40 25
Tanzania Panicum
máximum
80 70
Toledo Brachiaria
brizantha
95 80
CLIMA FRÍO
Avena forrajera Avena sativa 98 80
Grama mezcla Festuca sp. 98 80
Grama mezcla Bermuda sp. 98 80
Grama mezcla Cynodon sp. 98 80
Pasto azul orchoro Dactylis
glomerata
98 90
Ryegrass amazon Lolium
multiflorum
98 90
Ryegrass aubade Lolium
multiflorum
98 95
Ryegrass azul
orchoro
Lolium
multiflorum
98 95
Ryegrass bastion
tetraploide
Lolium
multiflorum
98 95
Ryegrass beef
builder annual
Lolium
multiflorum
98 95
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO
SEMILLA PURA
MÍNIMO %
GERMINACIÓN
MÍNIMO %
Ryegrass foster
grass
Lolium multiflorum 98 95
Ryegrass passerel
plus annual
Lolium multiflorum 98 95
Ryegrass rust master Lolium multiflorum 98 95
Ryegrass southern
star annual
Lolium multiflorum 98 95
Ryegrass tetralite Lolium multiflorum 98 95
FORRAJERAS Fabáceas (Leguminosas) CLIMA CÁLIDO
Campanilla Clitoria ternatea 95 70
Capica Stylosanthes
capitata
75 60
Centrosema Centrosema spp. 95 70
Crotalaria Crotalaria juncea 95 70
Frijol Jacinto Lablab purpureus 95 70
Guandul Cajanus cajan 95 70
Kudzú Pueraria
phaseoloides
95 70
Macroptilium Macroptilium
atroporpureum
90 70
Mani forrajero Arachis pintoi 90 70
Maquenque Desmodium
heterocarpum
95 60
Mineiron Stylosanthes
guianensis
95 60
Romelia Leucaena
leucocephala
95 70
Sinú Vigna unguiculata 95 70
Veranera Cratylia argéntea 98 70
CLIMA FRÍO
Alfalfa Medicago sativa 98 80
Trébol blanco Trifolium repens 95 80
Trébol rojo Trifolium pratense 95 80
HORTALIZAS
Acelga Brassica spp. 98 80gl*
Apio y apio nabo Apium graveolens
L.
98 80
Arveja Pisum sativum L. 98 80
Berenjena Solanum melingena
L
98 75
Berro Lepidium sativum 85 75
Brocoli Brassica olearacea 98 80
Calabacin Cucurbita pepo L. 98 85
Calabaza Cucurbita maxima
L.
98 85
Cebolla Allium cepa L. 98 75
Cilantro Coriandrum
sativum
90 70*
Col de bruselas Brassica oleracea L 98 80
Coliflor Brassica napus 98 80
Espárrago Esparagus
officinalis L.
96 70
Espinaca Spinacia oleracea L 98 70*
Garbanzo Cicer arietinum L, 98 80
Haba Vicia faba L. 98 80
Habichuela Phaseolus vulgaris
L
98 80
Lechuga Lactuca sativa L. 98 85
Lenteja Lens culinaris
Medick
98 80
Melón Cucumis melo L. 98 90
Nabo Brassica rapa L. var
rapa
98 80
Pepino Cucumis sativus L. 98 90
Perejil Petroselinum
crispum
97 65
Pimentón Capsicum annum
L.
98 80
Puerro Allium porrum L. 98 70
Rábano Raphanus sativus
L.
97 80
Remolacha Beta vulgaris L 98 75gl*
Repollitas Brassica olerace 98 75
Repollo Brassica oleracea 98 90
Sandía Citrullus lanatus
(Thub)
98 90
Tomate Lycopersicon
scorpiorum L.
95 80
Zanahoria Daucus carota L. 80 85
Zapallo mandarino Cucurbita máxima 95 85
* Las cifras de germinación se refieren a la germinación de al menos una de las plántulas que
hacen parte de la semilla multiembrionaria.
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO
SEMILLA PURA
MÍNIMO %
GERMINACIÓN
MÍNIMO %
AROMÁTICAS
Albahaca Ocimun basilicum 99 85
Anís Pimpinella anisum 99 85
Borraja Borago officinalis 99 90
Caléndula Calendula officinalis 99 85
Cebollín Allium
schoenoprasum
99 90
Comino Cuminum cyminum 98 85
Eneldo Anethus graveolens 99 90
Estragón Artemisia
dracunculus
99 85
Hierbabuena Mentha sativa 99 80
Hinojo Foeniculum vulgare 99 85
Lavanda Lavandula officinalis 99 90
Manzanilla Anthemis nobilis 99 90
Mejorana Origanum
marjorana
99 90
Menta Mentha spicata 99 80
Orégano Origanum vulgare 99 80
Romero Rosmarinus
officinalis
99 90
Tomillo Thymus officinalis 99 85
Toronjil Melissa officinalis 99 90
FRUTALES
Aguacate Persea americana 100 80
Anón Annona squamosa 80 50
Araza Eugenia stipitata 85 70
Badea Passiflora
quadrangularis
85 50
Borojó Borojoa patinoi 95 60
Brevo Ficus carica 100 60
Chirimoya Annona cherimola 99 50
Cholupa
gulupa
Passiflora
maliformis
90 60
Chontaduro
cachipay
Bactris gasipaes 100 68
Ciruelo rojo Spondias purpurea - -
Curuba Passiflora mollisima 95 60
Durazno
blanco
Prunus persica - -
Fresa Fragaria vesca 99 95
Granadilla Passiflora ligularis 90 50
Guanábana
gigante
Annona muricata 99 40
Guayaba
coronilla
Psidium
acutangulum
98 60
Guayaba
feijoa
Feijoa sellowiana 95 50
Guayaba pera
roja
Psidium guajaba cv.
Pera roja
99 90
Guayaba roja Psidium guajaba 85 60
Icaco Chysobalanus icaco 99 60
Limón común Citrus lemon 99 60
Limón
volkameriano
Citrus sp. 95 70
Lulo Solanum quitoense 99 60
Madroño Garcinia madruno 98 50
Mamey Mammea americana 99 50
Mamoncillo Melicoca bijuga 95 60
Mandarina
arrayana
Citrus reticulata 99 60
Mandarina
cleopatra
Citrus sp. 99 60
Mango común Mangifera indica 90 70
Marañón Anacardium
occidentale
100 40
Maracuya Passiflora edulis 98 45
Mora de
castilla
Rubus glaucus 100 75
Naranja dulce
común
Citrus sinensis 95 75
Níspero Manilkara zapota 98 50
Papaya Carica papaya 90 60
Papayuela Carica pubescens 98 50
Pomarroso Syzygium jambos 99 80
Tamarindo Tamarindus indica 99 40
Tomate de
árbol
Cyphomandra
betacea
90 60
Uchuva Physalis peruviana 70 70
Zapote Matisia cordata 80 60
FLORES
Acrolino Helipterum roseum 98 85
Bellitas Philox drummondii 98 80
Caléndula Calendula offininalis 98 90
Clavel blanco Dianthus
caryophyllus
98 85
Clavel rojo Dianthus
caryophyllus
98 85
Clavel surtido Dianthus
caryophyllus
98 85
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO
SEMILLA PURA
MÍNIMO %
GERMINACIÓN
MÍNIMO %
Crisatemo Chrysanthemum
max
98 80
Dalia semidoble Dahlia variabilis 98 80
Espuela de caballero Delphinium ajacis 98 80
Gipsofila Gypsophyla
elegans
98 80
Girasol gigante Hellianthus annus 98 90
Girasol rojo Hellianthus annus 98 90
Margarita Bellis perennis 98 80
Margarita Callisitephus tall 98 80
Pensamiento naranja Viola swiss giant 98 80
Pensamiento rojo Viola swiss giant 98 80
Pensamiento violeta Viola swiss giant 98 90
Pensmiento surtido Viola swiss giant 98 90
Petunia Petunia hibrida
mixed
98 85
Pompon doble
surtido
Dahlia variabilis 98 90
Siempreviva Helichrysum
bracteat
98 90
Statice Limonium
sinuatum
98 80
Zinia Zinnia elegans 98 80
FORESTALES – Por su dificultad para germinar se expresa rango de germinación
Abarco * Cariniana
pyriformis
98 70-80
Acacia mangium
imp. *
Acacia mangium 95 70-80
Acacia amarilla Cassia siamea 98 60-70
Acacia blanca Acacia decurrens 90 60-70
Acacia bracatinga Albizzia lophanta 99 60-70
Acacia japonesa Acacia
melanoxylon
99 50-60
Acacia morada Acacia baileyana 95 70-80
Acacia negra Acacia mearnsii 98 50-60
Acacia roja Delonix regia 95 50-60
Acacia rosada Cassia grandis 95 60-70
Ahumado negro Minquartia
guianensis
99 50-60
Achiote - onoto Bixa Orellana 98 60-70
Alcaparro enano Senna
multiglandulosa
99 50-60
Alcaparro gigante Senna viarum 99 60-70
Algarrobo Hymenaea
courbaril
100 50-60
Almendro Terminalia
catappa
99 50-65
Araucaria crespa Araucaria
araucana
95 60-70
Arbol de pan Artocarpus altilis 98 50-70
Arboloco Smardella
pyramidalis
80 60-70
Arrayan Myrcianthes
leucoxyla
85 55-65
Astromelia blanca Lagerstroemia
indica
85 55-65
Balso Ochroma
pyramidale
99 50-60
Borrachero Brugmansia
candida
80 60-70
Búcaro – cachimbo Erythrina fusca 99 50-60
Cabrito Thevetia
peruviana
98 60-70
Cañafistol llanero Cassia moschata 90 60-70
Cacao de monte Pachira aquatica 95 70-80
Cajeto – garagay -
uruapo
Cytarexylum
suflavescens
98 50-60
Cambulo Erythrina
poepigiana
99 50-60
Canavalia Canavalia
ensiformis
99 75-85
Caoba Swietenia
macrophylla
99 50-60
Caracoli-merey Anacardium
excelsum
90 60-70
Casco de vaca Bauhinia
purpurea
99 60-70
Casuarina Casuarina
equisetifolia
85 45-60
Cedro de altura Cedrela montana 75 60-70
Cedro negro Juglans
neotropica *
100 50-60
Cedro rosado Cedrela odorata 73 60-70
Ceiba amarilla Hura crepitans 99 60-70
Ceiba bonga Pochota
pentandra
99 50-60
Ceiba tolua-ceiba
roja
Pochota quinata 99 50-60
Cerezo capuli Prunus cerotina 95 60-70
Chachafruto-balu Erythrina edulis 95 50-60
Chambimbe-
jaboncillo
Sapindus
saponaria
90 60-70
Charne-salton Bucquetia
glutinosa
80 45-60
Chicala Tecoma stans 90 50-60
Chiminango-
payande
Pithecellobium
dulce
80 50-60
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO
SEMILLA PURA
MÍNIMO %
GERMINACIÓN
MÍNIMO %
Chocho de arbol Erythrina
rubrinervia
95 50-60
Cipres Cupressus
lusitánica *
90 60-70
Clavellino Caesalpinia
pulcherrima
90 50-60
Cobre Apuleia leiocarpa 60 70-80
Coco de mono Lecythis minor 100 60-70
Coral - coralitos Adenanthera
pavonica
98 60-70
Corono Xylosma
spiculiferum
96 60-70
Cuji-trupillo Prosopis juliflora 98 60-70
Dinde-mora-avinje Maclura tinctoria 97 60-70
Dividivi de tierra
fria
Caesalpinia
spinosa
90 40-50
Duraznillo. velitas Abatia parviflora 70 40-50
Encenillo Weinmannia
tomentosa
50 40-50
Espadero - cucharo Myrsine coriacea 60 60-70
Estropajo Luffa cilíndrica 99 60-70
Eucalipto Eucalyptus
globulus *
75 70-80
Eucalipto pomarrosa Eucalyptus
grandis *
60 70-80
Pellita Eucalyptus pellita
*
60 60-70
Guacimo Guazuma
ulmifolia
89 60-70
Gualanday Jacaranda
caucana
85 40-50
Guamo macheto Inga densiflora 99 80-90
Guandul Cajanus cajan 99 60-70
Guayacán amarillo Tabebuia
guayacan
60 60-70
Guayacán de
manizales
Lafoensia
acuminata
80 60-70
Guayacán yopo Piptadeaia aff.
opacifolia
90 60-70
Hayuelo-chanamo Dodonea viscosa 99 60-70
Higuerilla Ricinus communis 98 60-70
Holly Pyracantha
coccinea
60 70-80
Holly rojo Cotoneaster
pannosa
60 60-70
Igua-cedro amarillo-
nauno
Albizzia
guachapele
99 60-70
Jazmín - huesito Pittosporum
ondulatum
80 50-60
Laurel de cera Myrica pubescens 98 35-55
Laurel rastrero Myrica parvifolia 88 40-60
Limon ornamental Swinglia glutinosa 90 60-70
Lluvia de oro Cassia fistula 99 50-60
Lupinos Lupinus
bogotensis
99 40-50
Mano de oso – pata
de gallina
Oreopanax
floribundum
90 45-55
Matarraton Gliricidia sepium 99 60-70
Melina Gmelina arbórea
*
95 50-60
Mortiño Hesperomeles 85 40-50
goudotiana
Nogal cafetero –
moho
Cordia alliodora * 90 50-60
ocobo – flormorado
–roble
Tabebuia rosea * 95 60-70
Orejero Enterolobium
cyclocarpum
99 60-70
Pajarillo – crotalaria Crotalaria
agatiflora
95 65-75
Maximo Pinus maximinoi * 80 70-80
Oocarpa Pinus oocarpa * 80 70-80
patula Pinus patula * 80 70-80
Caribe Pinus caribea * 80 70-80
Tecumani Pinus
tecunnumanii *
80 70-80
Teca Tectona grandis * 80 40-60
Eucalipto Eucalyptus spp * 80 70-80
* Especies de importancia para la reforestación comercial en Colombia.
Los productores de semilla deberan contar con los equipos mínimos de acondicionamiento
según la especie y en ellos deben incluir:
-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).
-- Equipos de Prelimpiado (Prelimpiadoras, zarandas, etc.).
-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados,
túneles de secado controlado, etc.).
-- Equipos y sistemas de clasificado (Clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección,
zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).
-- Equipos para tratamiento de semillas (Tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras,
canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de
tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).
-- Implementos de empacado y sellado (Cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos,
selladoras, etc.).
ANEXO III.
ESPECIFICACIONES DE LA ETIQUETA PARA LA SEMILLA CERTIFICADA.
XX00003 - 000000001
ETIQUETA DE
SEMILLA
CERTIFICADA
PRODUCTOR
LOTE SEMILLA N°
ESPECIE
CATEGORÍA
CULTIVAR
FECHA DE PRODUCCIÓN
EL PRODUCTOR DE SEMILLA DECLARA QUE ESTA
SEMILLA SE PRODUJO CUMPLIENDO CON LOS
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LAS TOLERANCIAS PARA LA
ESPECIE EN ESTA CATEGORÍA Y ES RESPONSABLE DE LA
VERACIDAD DE LO DECLARADO EN ESTE DOCUMENTO
Germinación declarada (mínimo %)
Semilla pura declarada (mínimo %)
Mezcla varietal declarada (máxima %)
Semillas otros cultivos declarado (Semillas/K máximo)
Humedad máxima declarada (máxima %)
Tratamiento químico aplicado declarado
Fecha de análisis
Línea 1: Código alfa numérico del productor asignado por el ICA.
Línea 2. Nombre del Productor de Semilla Certificada.
Línea 3. Número de lote de semilla.
Línea 4. Especie.
Línea 5. Categoría (Súper elite, elite, básica, registrada, certificada).
Línea 6. Cultivar (Variedad, Hibrido, Línea).
Línea 7. Fecha de Producción (Fecha de Cosecha).
Línea 8. Declaración de calidad.
Línea 9 a la 15. Parámetros de calidad Declarados, no pueden estar debajo de los mínimos de la
especie).