GOC-2018-516-EX40
Resolución No. 60/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 291, “De Protección de las Variedades
Vegetales”, de 20 de noviembre de 2011, en la disposición final segunda establece
que los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura y el
Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, quedan facultados,
en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las disposiciones legales
requeridas para la implementación de lo que por el Decreto-Ley se establece.
POR CUANTO: La Resolución No. 38, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios,
el 31 de enero de 2013, establece que los precios y tarifas de los productos y servicios
que no se encuentran relacionados en el Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de
2012, ni en el Anexo de la presente Resolución, son aprobados por los jefes máximos
de las empresas, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los
consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del
municipio especial Isla de la Juventud, por los organismos de la Administración
Central del Estado otras personas jurídicas autorizadas, según lo establecido en la
Metodología General de Formación de Precios vigente.
POR CUANTO: La Resolución No. 375, dictada por el Ministro de la Agricultura
el 29 de junio de 2018, dispuso que el Instituto de Investigaciones Fundamentales en
Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt, realice el examen técnico de las
variedades Vegetales reguladas por el citado Decreto-Ley No. 291.
POR CUANTO: La Resolución No. 294, de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el
Presidente del Grupo Empresarial Agrícola, promueve a quien resuelve para ocupar
el cargo de Directora General del Instituto de Investigaciones Fundamentales en
Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt, subordinado al Grupo Empresarial
Agrícola.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer las tarifas que debe aplicar el Instituto de Investigaciones
Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt a las personas
naturales nacionales en pesos cubanos (CUP), y a las personas jurídicas nacionales
y a las personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles (CUC), por la
prestación de los servicios de examen técnico de las variedades vegetales reguladas
en el Decreto-Ley No. 291. Las tarifas aprobadas se adjuntan en un Anexo Único que
forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días
posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo del Asesor
Jurídico del Instituto.
Dada en La Habana a los 29 días del mes de junio de 2018.
M. Sc. Yanisbell Sánchez Rodríguez
Directora General del Instituto de
Investigaciones Fundamentales en
Agricultura Tropical “Alejandro de Humboldt”
ANEXO UNICO
Servicio UM Tarifas
CUP CUC
Examen Técnico de distintividad, homogeneidad y estabilidad por encargo a una institución especializada nacional
U 6 560,00 2 187,00
Validación del Examen Técnico de distintividad, homogeneidad y estabilidad realizado por el obtentor
U 2 750,00 917,00
Homologación del Examen Técnico de distintividad, homogeneidad y estabilidad
U 990,00 330,00