Decreto-Ley Numero 104-82
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de septiembre de 1981 la Conferencia Diplomática de Nairobi adopto el Tratado de Nairobi sobre Protección del Símbolo Olímpico, el cual quedo abierto a la adhesión de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de alguno de los organismos especializados vinculados con dicha Organización:
CONSIDERANDO
Que la República de Guatemala es miembro de la Organización de las Naciones Unidas y que el Símbolo Olímpico merece la protección de los Estados, razones por las cuales es procedente decretar la aprobación del referido Tratado,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4° y 26, inciso 8) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Numero 36-82,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
Se aprueba el Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico adoptado en Nairobi, República de Kenia, el 26 de septiembre de 1981.
El presente Decreto-Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.1
Dado en el Palacio Nacional, en la cuidad de Guatemala, a los treinta días de mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Publíquese y cúmplase.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ
Secretario General de la Presidencia de la República
EDUARDO CASTILLO ARRIOLA
Ministro de Relaciones Exteriores
RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER,
Ministro de Gobernación
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
Ministro de la Defensa Nacional
LEONARDO FIGUEROA VILLATE,
Ministro de Finanzas Publicas
EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS,
Ministro de Comunicaciones y Obras Publicas
LUIS MERIDA LOPEZ,
Ministro de Educación
LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ,
Ministro de Economía
1 Publicado el 15 de febrero de 1981