Decreto Legislativo N° 1105 del 14 de julio de 1953 de protección de los nombres y emblemas de la Organización de las Naciones Unidas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Asamblea, en nota No 1637 de fecha 20 de abril del corriente año, un informe que el Secretario General de las Naciones Unidas ha dirigido a nuestra Delegación Permanente ante dicha Organización, comunicándole que ha tenido conocimiento de algunos casos relativos al uso desautorizado con fines comerciales del Emblema, Sello y nombre de las Naciones Unidas en forma completa o abreviada;
II- Que tales prácticas son contrarias a las recomendaciones contenidas en la resolución 92 (I) que fue adoptada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 1946;
III- Que para evitar los abusos ya mencionados, la resolución recomendaba, que los miembros de las Naciones Unidas deberían tomar aquellas medidas legislativas que juzgaran necesarias para proteger el Emblema, Sello Oficial y nombre de la Organización;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa propia,
DECRETA:
Artículo Único. Prohíbese hacer uso, si autorización del Secretario General de las Naciones Unidas, del Emblema, Sello Oficial, nombre o iníciales de la Organización, especialmente con fines comerciales como marcadas de fábrica o rótulos comerciales.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.
José María Peralta Salazar, |
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Presidente |
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Serafín Quiteño, Vice-Presidente |
Gustavo Jiménez Marenco, Vice-Presidente. |
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René Carmona Dárdano, |
Manuel Laínez Rubio, |
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Primer Secretario |
Primer Secretario. |
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Manuel Atilio Guandique, |
Manuel Rafael Reyes, |
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Primer Secretario |
Segundo Secretario |
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Leopoldo E. Molina, |
Rafael A. Iraheta, |
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Segundo Secretario. |
Segundo Secretario. |
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro día del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.
PUBLÍQUESE.
OSCAR OSORIO |
Presidente de la República |
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José María Lemus |
Ministro del Interior |
D.L. No 1105, del 14 de julio de 1953, publicado en el D.O. 138, Tomo 160, del 29 de julio de 1953.