- Ley N° 16.580. ADHESION DE LA REPUBLICA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
- Artículo 1
Ley N° 16.580.
ADHESION DE LA REPUBLICA AL CONVENIO INTERNACIüNALL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
APRUEBASE LA MISMA, SUSCRITA EN PARIS, REPUBLICA DE FRANCIA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Apruébase la adhesión de la República al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, suscrito en París el 2 de diciembre de 1961 y modificado por actas adicionales firmadas en Ginebra ellO de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULUTRA y PESCA.
Montevideo, 21 de setiembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese. publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. MIGUEL ANGEL GALAN. GONZALO CIBILS.
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo