IP/N/l/URY/C/6 Page 7
Ley 15.012
CONVENIOS INTERNACIONALES
SE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS.
El Consejo de Estado
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas celebrado en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.
Artículo 2°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo', a 13 de mayo de 1980.
HAMLET REYES Presidente
NELSON SIMONETTI JULIO A. WALLER
$,~cretarios
Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Educación 'i Cultura.
Montevideo, 20 de mayo de 1980:
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ ADOLFO FOLLE MARTINEZ
DAN lEL DARRACQ
Montevideo, abril deisss. PoderLegislativo.