- Artículo 1°,- Créase, con carácter consultiyo, el Grupo Interinstitucional dePropiedad Intelectual (G.I. P.I .).
- Artículo2°,- El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones
- Artículo 3°.- Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por elPresidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura yestará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos
- Artículo 4°.- Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:
- Artículo5°.- Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes deotros órganos de la Administración o especialistas en la materia.
- Artículo 6.- En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento defundonamiento
- Artículo 7.- Comuníquese, publíquese etc
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IE/452
SECRETARIA DE ESTADO
SIRVASE CITAR
REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBUCA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VMENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 2 AGO. 2007
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998, la
Ley N° 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley NO 9.739 de fecha 17 de
diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la Ley NO 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;--------------------------------------------------------------------
RESULTANDO: 1) que la propiedad intelectual cumple una importante función para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas, mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;-------------------------------··-----------------II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños
industriales, los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud pública, ia seguridad
-----------------------------------------.--. -----
al i m e nta ri a, etc.;------------------------------
III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;--------------------------------
/
.)
IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;
-------------
CONSIDERANDO: 1) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar una capacidad de
innovación endógena; ---------------------------------------------------------------------------
11) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de
I1I) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la materia, así como la proposición de directrices técnicas para las negociaciones bilaterales o multilaterales de las que
sea pa rte la República;--------------------------------------------------------------------------
---------------------------EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA, ------------------------------------------------------------------0 E C R E T A :-----------------------------------------Artículo 1°,-Créase, con carácter consultiyo, el Grupo Interinstitucional de
Artículo 2°,-El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:----------------------------------------------------------------------------
1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales
2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia;----------3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos
REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 3°.-Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos:
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Artículo 4°.-Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del: Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-Ministerio de Industria, Energía y Minería -Ministerio de Salud Pública -
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
-Ministerio de Turismo y Deporte -Universidad de la República -Administración Nacional de Educación Pública -Instituto Nacional de Vitivinicultura
Instituto Nacional de Semillas Instituto Nacional de Carnes Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.---------------------------------------Artículo 5°.-Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.-----------------------
Artículo 60.-En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de
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Artículo 70.-Comuníquese, publíquese etc.----------------------------------------------
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