e '''-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICJ~I""')J~v,,~ V REPUBLlCA DE COLOMBIA
'.y,<·~:i.:J¡~,,;_'If:I~:.tr~. ':l~:;n;. .": .!
.~ci.~lA~'A JIJIIIIIB . t
DECRETO NÚMEROQ 48 J 4 DE 2008
( 2 4 DIC 2001 Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 Y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos:
Número de Cargos
1 (Uno)
1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres)
3 (Tres) 1 (Uno) 2 (Dos) 4(Cuatro )~A (Dos) 2 (Dos)
Denominación del Empleo
Despacho del Director Director General de Unidad Administrativa Especial Asesor Asesor Profesional Especializado
Planta Global Jefe de División Jefe de Oficina Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico
Código
0015
1020 1020 2028
2040 2045 2044 2044 2044 3100
Grado
18
07 05 14 ~
19 19 11 06 03 16
~
< " .' •.
o ...' 4 DECRETO NÚMERO 4 o J - DE 2008 Pá Ina 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor."
Número de Cargos 1 (Uno) Técnico
Denominación del Empleo Código
3100
Grado
15
ARTíCULO SEGUNDO. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos:
Número. de Cargos
1 (Uno)
2 (Dos) 1 (Uno) 2 (Dos)
1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno)
5 (Cinco) 2 (Dos) 1(U no) 1 (Uno)
Denominación del Empleo
Despacho del Director Director General de Unidad Administrativa Especial Asesor Profesional Especializado Profesional Especializado
Planta Global Subdirector Técnico Subdirector Administrativo Jefe de Oficina Jefe de Oficina Asesora Jurídica Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico
Código
0015
1020 2028 2028
0150 0150 0137 1045 2028 2028 2044 2044 3124 3100
Grado
20 06 16 15
13 13 13 07 13 12 08 05 18 17
ARTíCULO TERCERO. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
ARTíCULO CUARTO. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTíCULO QUINTO. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previstas en la Ley 909 de 2004 yel Decreto 1227 de 2005 y demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan. \\-
DECRETO NÚMERJ) '48 J 4 DE 2008 Pá ina 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor."
ARTíCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias es especial los decretos 812 de 1992, 2068 de 1993 y 1546 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
//
EL MINISTRO DEL INTE/E I USTICIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
2 4 DlC 2001
4-~ - ~LENCIA~
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO
..
r{\ DE LA FUNCiÓN PÚBLICA L\¡ .J1 1]
ELlZABETH ROD EZ TAYLOR