- ARTICULO l°-
- ARTICULO 2°-
- ARTICULO 3°-
- ARTICULO 4°-
- ARTICULO 5°-
- ARTICULO 6°-
- ARTICULO 7°-
- ARTICULO 8°-
- ARTICULO 9°-
- ARTICULO lO.-
Resolución 5/98 del 22/01/98
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO S SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 5/98 Bs. As., 22/1/98 B.O.: 14/04/98 VISTO el Anexo III del Decreto 260/96, respecto de la extensión de los plazos para la contestación de vistas,
y
CONSIDERANDO Que resulta necesario reglamentar el otorgamiento de vistas de admisión y comunes Que es práctica del INPI conceder las prórrogas que al respecto se solicitan Que corresponde adoptar medidas tendientes a agilizar el trámite de los expedientes, evitando la innecesaria
presentación de escritos Que las Direcciones de Marcas y de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete Por ello, LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRlAL RESUELVE ARTICULO l°-Establécese las siguientes extensiones sucesivas de plazos para la contestación de vistas
dictadas en virtud de lo dispuesto en el Art 16 del Decreto 558/81 Primera Extensión de 30 días Segunda Extensión de 15 días Tercera Extensión de 15 días ARTICULO 2°-Las extensiones de plazos mencionadas en el artículo anterior serán otorgadas en forma
automática y sucesiva La presentación del escrito de contestación de vista deberá acompañarse con el pago de la tasa respectiva más el que corresponda a la extensión del plazo. El monto de la tasa correspondiente a cada extensión será el establecido en los puntos 12.1, 12.2 Y 12 3 del anexo 3° del Decreto 260/96, respectivamente.
ARTICULO 3°-Dentro del plazo de sesenta (60) días, comprensivos de los mencionados en el Art 1°, se podrán presentar escritos ampliando la contestación de vista Vencidos los plazos y antes de ser dictada la resolución, solo será posible comunicar a la Oficina la extinción del antecedente o su transferencia a favor del solicitante
ARTICULO 4°-Transcurridos los CIENTO CINCUENTA (150 días), comprensivos de los NOVENTA (90), establecidos en el Art. 16 del Decreto 558/81 y los SESENTA (60) días previstos en el Art.1° de la presente resolución, la Dirección deberá resolver según corresponda, sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 5°-Establécese una extensión única e improrrogable de TREINTA (30) días para la contestación de vistas dictadas en virtud de lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto 558/81 y solo cuando el objeto de la vista fuere materia de clasificación de productos y servicios reivindicados. En este supuesto se aplicará además del arancel respectivo para la contestación de vista, la tasa establecida en el punto 11.4 del anexo 3 del Decreto 260/96.
ARTICULO 6°-Cuando la objeción formulada en la vista no corresponda por tratarse de un error de la
autoridad, a petición del solicitante, y verificado el mismo se le eximirá de dicho pago, disponiéndose la
continuidad del tramite.
ARTICULO 7°-Los plazos que se establecen en la presente resolución se contarán en días corridos por aplicación del Art. 21 del Decreto 558/81.
ARTICULO SO-Ante la falta de pago de la tasa por extensión de plazo, tanto a la prevista en el Art.3° como
�-la del Art.5°, la Oficina tendrá por no presentado el pedido y resolverá sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 9°-La presente Resolución comenzará a regir con relación a las vistas notificadas a partir del 10 de marzo de 1998.
ARTICULO lO.-Regístrese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dra. NORMA S. FELIX, Presidente Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 14/4 N° 223.386 v. 14/4/98