Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, y Financiamiento Permanente
para la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(N° 8020)
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:
1. Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, de 6 de enero de 2000. Los textos dirán:
“Tasas
94. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes:
a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
e) Por el traspaso, licencia de uso o cancelación de cada marca en cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
Utilización de los montos recibidos por tasas
95. Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de subvención estatal.
b) Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de obras en ciencia y tecnología.
c) Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Este Registro
CR004ES Marcas, Ley (Enmienda), 06/09/2000, N° 8020 page 1/2