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第8020号法,针对第7978号商标和其他区分性标志法的第94和95条,以及哥斯达黎加出版商社论以及哥斯达黎加技术协会社论的长期资助的修改, 哥斯达黎加

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详情 详情 版本年份 2000 日期 生效: 2000年9月29日 颁布: 2000年9月6日 文本类型 主要知识产权法 主题 商标, 厂商名称 主题(二级) 知识产权监管机构

可用资料

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主要文本 主要文本 西班牙语 Ley N° 8020 de 6 de septiembre de 2000, de Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distinctivos, N° 7978, y Financiamiento Permanente para la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica        
 Ley N° 8020, Reforma de los Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, y Financiamiento Permanente para la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, y Financiamiento Permanente

para la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica

(N° 8020)

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:

1. Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, de 6 de enero de 2000. Los textos dirán:

“Tasas

94. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes:

a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).

b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).

c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).

d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).

e) Por el traspaso, licencia de uso o cancelación de cada marca en cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).

f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).

g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).

Utilización de los montos recibidos por tasas

95. Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente manera:

a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de subvención estatal.

b) Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de obras en ciencia y tecnología.

c) Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Este Registro

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presentará el presupuesto anual correspondiente, ante la Junta Administrativa del Registro Nacional para su aprobación y debida ejecución.

d) Un veinte por ciento (20%) para la investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, asignado a la Junta Administrativa del Registro Nacional. Para efectos presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional, y este último las presupuestará por separado del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que estén sujetas a ningún límite del gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria.”

2. El Registro Nacional deberá girar directamente a la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los montos recaudados mensualmente conforme lo indicado en el artículo 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; asimismo, para efectos presupuestarios deberá entregar las correspondientes certificaciones de proyección anual de ingresos por dichos conceptos, para ambas editoriales.

Transitorio Único. Autorízase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que condone la deuda de la Editorial Costa Rica a favor de la Imprenta Nacional, por el monto total acumulado hasta la fecha de publicación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Rina Contreras López Presidenta

Everardo Rodríguez Bastos Segundo Secretario

Emanuel Ajoy Chan Primer Secretario

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立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 世贸组织文件号
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WIPO Lex编号 CR004