Sexto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
12 a 17 de julio de 1971
Lima - Perú
DECISION 37-a
VISTOS: Las Decisiones No. 24 y No. 37;
CONSIDERANDO: Que es necesario coordinar la fecha a partir de la cual se determina una inversión nueva con la establecida para las inversiones existentes;
DECIDE:
Artículo único.- Agrégase al Artículo único de la Decisión 37, lo siguiente:
"Artículo Primero.- Noveno párrafo.- Inversión nueva: la que se realice con posterioridad al 1° de julio de 1971, ya sea en empresas existentes o en empresas nuevas".