"20//- ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SAWD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRA BAJA DORES "
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BUENOS AIRES, ~.~ NAr~_ 20il I · ,\"" ~
VISTO el expediente N ° I.N.P .I. A 2 53-77318111, Y
CONSIDERANDO:
Que los efectos juridicos del sistema registral , se encuentran
definidos por su marco regulatorio, el cual varia conforme los actos 0
derechos obj e to de registro, transitando desde la mera inoponibilidad, propia
de los sistemas de registros de documentos, hasta la determinacion del
nacimiento del derecho, en los sistemas de inscripcion constitutiva.
Que los registros dec1arativos 0 publicitarios no inscriben los
actos juridicos , SIno los documentos que instrumentan los ffilsmos , siendo su
finalidad principal , permitir su oponibilidad frente a tercero s , con eficacia
juridiea .
Que en estos s istemas, el titulo que determina la transmisi6n de
derechos ha nacido a ntes de su ins cripe ion, la que s6lo aporta la posibilidad
de oponer validamente ese acto frente a terceros, pero no constituye ill
convalida el derecho del adquirente.
Que en el caso de la propiedad industrial , resulta necesario
\1 efectuar una dist inci6n, ya que mientras el primer registro determina la \j atribuci6n del derecho en cabeza de su titular, produciendo efectos
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con tutivos 0 atributivos (art ulo 4 de la y 22.362, articulo 4 del
Decreto Y 6673/63 y art 10 2 la Ley 24.481), el registro de las
transferencias posteriores, produci solamente el e cto deelarativo, toda
vez que la transmisi6n del dereeho entre las partes, con toda su
efieacia, a r de la celebraci6n cio juridico instrum te la
cesi6n, siendo necesaria la intervenci del registro, solamente a los fines
de oto ar publici a la transmision as! operada y consecuentemente,
otorgarle tos re ecto de terceros (co rme articulo 6 de la Ley 22.362
y articulo 37 la Ley 24.481).
Que esta distincion resu amental lecer la
finalidad, y re sabili que riva del registro a c del
STITUTO N DE LA PROP D INDUSTRIAL, toda vez que
no se puede ar tar la existencia de un recho adquirido, a r del
registro de la trans ren a, sino del acto j co utilizado a los fines de la
eesion, el eual determi su validez y eanees.
Que la p on par la I del efeeto declarati vo para la
cion de las transmisiones de dere s de propiedad industrial,
ina que el stro de la transmisi6n e a, no con tuya ni un
modo ni un titulo de adq uisici6n.
Que en vi de esto, la tom a de n una trans neia,
s610 implica que la Auto Inl va, reconoee el cumpli
"201/- ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES "
los requisitos formales previstos para acceder al registro, mientras que 1a
extensi6n, alcances y calidad del derecho adquirido, depended" siempre del
hecho 0 acto juridico que determina la transmisi6n, como circunstancias
aJenas a la actuaci6n registral.
Que par las actuaciones del Vista, la DIRECCION DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA eleva una propuesta para la adopci6n
de normas tendientes a la mejora y agilizaci6n del procedimiento de registro
de transmisiones sobre derechos de marcas.
Que en su informe, dicha area advierte sobre el considerable
atraso que presenta el citado procedimiento, proponiendo entre diversas
medidas de gestion interna del sector, el dictado de una normativa (mica que
reemp1ace las diferentes normas vigentes.
Que a1 efecto, se propugna una nueva reg1amentaci6n, que
lllcorpore previsiones para nueva figuras contractuales, ordene 1a situaci6n
normativa derivada de las diversas derogaciones parcia1es operadas y
consagre una tramitaci6n en base a menores requisitos formales, otorgando
una mayor relevancia a 1a actuaci6n de los propios interesados.
Que en tal sentido, se incorpora el rechazo de 1a solicitud de
registro de transferencias, ante la falta de cumplimiento de los recaudos de
fondo y forma exigidos, SIn perJuIcIo de su nueva presentaci6n ulterior,
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evitando la reiteraci de vistas y exceslva dilaci6n que actual mente se
erte en los c m s toma de n.
Que el nuevo sistema p la notificaci de las vistas y la
toma de n las transferencias, mediante su publicacion el Boletfn
de Marcas, de con rmid con 10 previsto en el Decreto N° 558/8],
modificado reI Decreto N° 1141/03.
Que la DI CCION DE TRANS RENCIA DE CNOLOGIA Y
la DI CCION AS s S han tornado la intervencionque les
compete.
Que presente se cta en uso de las tades co por
la Ley 24.481 (1.0. 1996) y el ecreto N° 260 1 20 de marzo de 1996.0
Por ello,
EL PRESIDEN DEL
S NACIONAL DE LA OPIED INDUSTRIAL
S
ARTICULO 10.- e la reglamentacion que se como o
I la presente, la que comenzara a regir a partir dia de su publicae
'f aplicandose en fo inmediata a todas las solicitudes en tramite. (l ARTICULO 2°.- Facultase al Director de Transferencia Tecnolo para I\:J dictado de las sposiciones complementarias que estime conducentes
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para el meJor eu limiento de 10 dispuesto en la ame 6n que se
aprueba por la presente.
ARTICULO 3°. De ganse las Disposiciones DN I N° 68 del 19 de
Octubre de 1970, PI ° 132 del 30 de Septiembrc de 1996, INPI N° 71 del
1 de Abril 1997, I N° 72 dell de Abril de 1997, las Resoluciones
INPI N° 293 1 25 S tiembre de 1998 y la Di 0 cion DAL 10 del 18
de Marzo de 2002.
q ARTicULO fiquese, registrese, dese a la Direcci6n aclO del Registro Ofiei Iiquese en los bol nes de Marcas y Patentes y
/Q arc vese.
RESOL CIO -0
RESIDENTE C~__________~nT 0 NACIONAL DE LA
f'ROPIEDAD INDUSTRIAl..
"2011- "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES"
ANEXO I
Articulo 1° - La solicitud de inscripci6n de Transferencias de Derechos
sobre Marcas, Patentes de Invenci6n, Certificados de Modelos de Utilidad y
de Modelos y Disefios industriales, regidos por las leyes 22.362; 24.481 por
el Decreto-Ley 6.673/63 ratificado por la Ley 16.478, se formalizara por
medio de los formularios aprobados por el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial.
Articulo 2°._ Todas las manifestaciones contenidas en los formularios
tendran caracter de declaraci6n jurada, asumiendo los firmantes toda
responsabilidad por falsedad u omisi6n.
Articulo 3°._ En los supuestos de actos juridicos que instrumenten
operaciones complejas, ya sea por la diversidad de titulares, de derechos
involucrados, como por discriminaciones en su alcance (productos,
servicios, etc.) u otros, se debera. aportar una descripci6n adjunta al
formulario, donde se declarara sucintamente la finalidad, alcances y
resultados del acto cuya inscripci6n se solicita, con la indicaci6n precisa de
las cUiusulas 0 articulos que avalensu contenido, en estricta referencia a la
>h. inscripci6n que se solicita. r Articulo 4° - Nose dara curso a ninguna solicitud sin la constancia del pago
. .~ de los aranceles que correspondan en conformidad a 10 establecido en el
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"201 j "ANo DEL TRABAJO D£CENTE, LA SALUD YLA S£CURJDAD DE LOS TRABAJADORES"
Decreto 260/96, sus modificatorios y complementarios, salvo que la
exenci6n hubiese sido di uesta r otras Ieyes.
los e ctos de transferencias, la ti tularid los
derechos nte a terceros quirentes s610 podra ser acr a
validamente, mediante c fi c ac i6n actual em i ti da po reI ea sus va. En
funci6n de esto, la inco oraci6n del titulo 0 la emision de nuevo testimonio
para el asiento de la trans ncia resultan'i voluntario para el peticionario,
qUlen debera arbitrar los medias para su aporte en tiempo y forma, no
obstando su ausencia al re stro de Ia transferencia.
Articulo 6°.- Nose a la trans si6n de derechos a r de entes a
los que las Ie no reconozcan una o idad j uridica pI , tales como
las sucesiones, la soci c las sociedades de ho, las
soc I es ure larmente consti tui y la socie es en formaci6n, entre
otros.
Articulo JO.- En las transmisiones 0 as iante contratos de
fideicomiso, la toma de raz6n se e ctuanl a nombre del propietario
fid uci ari 0, con expresa indicacion que 10 es en r resen taeion del
fidei comiso.
iculo 8°._ En las solicitudes de de trans por aetos
entre vivos debera mencionarse el acto juridico la moti va y, de tratarse
de una cesi6n a titulo oneroso, el precio. A tales e s, no se admi las
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formulas genericas que no permitan ar el valor econom
op on. En caso que no se consi precio en el instrumento de
cesion, el acto se pres umira el supue sto de operaciones
multinacionales 0 glob es; no contemplen un manto concreto para la
transmision los s existentes en el s y/o cuando la legislacion
del lugar de cele ion del acto no exigiera la declar on del pre 0, se
re ira la estimacion del valor economico asignado a los registros
nac nales 0, en su de cto, la manifestacion sa de la impos ilidad
su determinacion.
Articulo 9°,_ Cu o el transmitente del derecho se una persona fisica, se
de bera acredi tar el asenti ento exigido por articulo 1277 del
Ci 1. nte la aus a de ind ion y/o acreditacion d er propio 0
ganancial de los bienes, se presuml el mlsmo en fundon del estado civil
que se conSI en el instrumento de trans a.
Art! o 10°.- La inscripcion trans rencias derivadas sucesiones por
causa de muerte, de remates y/o adjudicaciones directas j ciales y de
disolu ones so edades conyugales benin itarse mediante oficio
judiei que ordene la inseripcion de la trans a, 0 iante la escritura
~ publica de parti on y/o adjudicacion debienes. caso de arse
i ante ofi cio se beni presentar el sma en el Sector re de la 0.
Asuntos es, adj o , una eopia con elf{DireCCi6n
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numero asi o por dicha area, al respectivo formul o de solicitud de
registro de 1a trans renCla. el texto del oficio de constar los datos
de los rederos 0 udica o , sus partes ivisas y 1a indicaci del
autorizado a suscribir los formuI os re ctivos.
Articulo 11 0 - La documentaci6n que acredite la trans renCla de derechos,
debera reunir los S1 ientes recaudos:
11.1.-Cuando acto juridico se hubiere rmali o m iante trumento
publico se aco el respectivo testimonio en 0 ginaI a copia
certificada, debidamente legali o si iese sido oto o en distinta
jurisdiccion.
11.2.-Cuando el acto hubiese sido o por instrumento ado, las
rmas del 0 s entes y c en caso de corre r, deberan
h larse autenticadas por escribano pu ica 0 autoridad judici con las
leg izaciones que correspondieren. Igual requisito con'esp cuando el
acto se hubiere instrumentado directamente sobre los formularios que se
mencionan en el Articulo 1°, debiendo sentarse un formularia por cada
e objeto de transmisi6n. Asimismo en este ultimo caso, cuando se
multiples quirentes 1a firma del transmitente d e cons tarlrate de ce fie a en cada uno de los formul os anexos, por los cuales se
~ trumente 1a adquisi on parcial de cada cesi o.I '
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11.3.- Cuando los firmantes del instrumento de cesi6n actuasen par un
derecho que no fuese el proplO, deberan acredi tar, por media de
certificaci6n notarial 0 judicial, la representaci6n que invoquen y que se
encuentran debidamente facultados para la realizaci6n del acto. EI escribano
o funcionario publico interviniente debera consignar en el texto del
instrumento 0 en la certificaci6n de firmas, que se han acreditado ante 61 las
facultades suficientes, detallando los instrumentos que se Ie hubieren
exhibido al efecto. Sin embargo, Ja ausencia de menci6n expresa relativa a
la constataci6n de las facultades para su celebraci6n, no obstara al registro
de la transferencia, cuando dichas facultades puedan ser apreciadas a partir
del cargo del firmante y/o del instrumento de poder presentado al efecto.
11.4.-Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero su forma y
requisitos se regiran pOl' las leyes del pais en el que se hubiera otorgado,
pero el documento en el que se instrumente debera contener la certificaci6n
de las firmas, caracter y facultades de los intervinientes, as! como las
legalizaciones pertinentes, salvo que tratados internacionales 0 convenios
bilaterales 0 de integraci6n liberen tal requisito. En estos casos debeni
incluirse ademas, una manifestaci6n expresa relativa a la validez del acto,
\\de conformidad can las leyes del pais de celebraci6n, las que deberan ser
I\\ndi vid ualizadas.
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11.5.- Cuando los instrumentos se hallaren redactados en idioma extranjero,
se debera. acompanar su traducci6n integra, en los terminos y con las
formalidades previstas por el articulo 28 del Decreto 1759172 (T.O, 1991);
6 y 1, inciso d) de la Ley 20.305,
11.6,- La documentaci6n probatoria complementaria podra presentarse en
copia simple slempre que el solicitante declare bajo juramento su
autenticidad y vigencia, asumiendo fa responsabilidad frente al Organismo y
terceros por toda falsedad, inexactitud u omisi6n .
11.7.- En los casos de transmisiones derivadas de fusiones 0 absorciones de
empresas, se presuminin incluidos todos los bienes de la fusionada, que se
indican en los respectivos formularios, salvo expresa indicaci6n en contrario
en el instrumento .
11.8.- En caso de pluralidad de adquirentes, ya sean personas ffsicas 0
juridicas, la falta de identificaci6n de los porcentajes de participaci6n para
adquirir por cada uno de ellos, hara presumir que la misma se efectua en
partes iguales.
11.9.- En los casos que mediante el mlsmo instrumento se involucren mas de
cinco tnimi tes de registro de transferencia, la documentaci6n pro batoria .
debeni presentarse por instrumento separado en soporte papel y digital, en
formato "tiff" (Tagged Image File Format), con resoluci6n no inferior a
300x3 00 DPI (Dots Per Inch) a los efectos de la conformaci6n de un
"2011 "ANO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y LA SEGURJDAD DE LOS TRABAJA DORES "
Registro Unico de Docum on, el eual ti se encuentre
disponible para consulta simul a en la etapa de lisis de nda,
evitando de este modo, su sentacion en a solicitud.
rHeuio 12° ,- ta, fecto u omision de los datos gidos por el
lado de solicitud de stro, as! como toda observaci6n diera
merecer la presentacion, d lugar a una (mica vista por el plazo de D Z
(10) dias, bajo apercib iento de rec de la solicitud de stro de
transfere a, sin perj 10 de su po sible present on pos or, con p
de nuevos araneeles, subsanadas las circunstancias que d origen a la
obs on. leho plazo vista se o en a
automatica por S (3) p ados iguales y consecutivos. uti ion
las sucesi vas rro la ligacion de abonar el arancel
correspon ente, conforme 10 previsto en Anexo Decreto N°
260/96 actualizado por sol on Minis o de Industria N° 01/2011,
momento de la contestacion de La vista y SIn ulelo pago del arancel
previsto para la contestacion de stas. En el caso transferencias de r f/ marcas, la notificacion de la vista se de acuerdo con el mecanismo
sto en el culo 15 d Decreto 558/81 (c Decreto 114112003),
computandose los plazos, a partir del vencimiento de los SESENTA (60)
dias co dos previstos en di a norma.
"2011 "ANo DEL TRABAJO DEC£NTE, LA SALVD YLA SEGURJDAD DE LOS TRABAJADORES"
Articulo 13°. La toma de razon de las solicitudes de registro
trans encias, se h cons tar en los respectivos rmul os, d ose
constancia de la mlsma en el titulo 0 nuevo te mo 81 soli tante as i 10
hu ra ticio 0, a dolos en tiempo. eu o Ia trans a se
refiera a registros co idos, sera publicada en los boletines marcas y
patentes s n corre onda.
Articulo 14°- Si en la d delapre senta cion del a sol i citu d d e
registro de trans ncia, el recho que eonstituya Sil objeto no se
encontrara vigente, no se tomara razon de la misma, salvo eu
inscripeion resultara impreseindible para el solicitante a los fines de ereer
su dereeho de de nsa nte a la Ad istraeion 0 terceros, eircunstancia
que de beni aparecer s entemente a.
Articulo 15°.- Las partes podnin ar a un tercero, en el mlsmo cuerpo
del documento, a correr con el de inscripcion, faculUindolo a
suscribir los formul os, contestar stas, aco y retirar
documentacion, y todo otro mero te te iente a la conclusion del
cedimiento.
Articulo 16°.- En 10 que resulten co atibIes, las di OSIClones precedentes
licaran las solicitudes de InS c 10 de rubro 0 de
denominacion social. La ausencia de c a Ii fi c a c ion la trans sian operada
IG~ por parte del solicitante como trans ncia 0 c 10 ru bro, s suplida
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por la Administraci6n, no afectando la tramitaci6n de la solicitud. El
criterio adoptado en estos casos no podni ser objeto de recurso.
Articulo 1r - Para el c6mputo de los plazos establecidos en el presente se
contaran unicamente los dias habiles administrativos.
Articulo 18° - La presente reglamentaci6n se aplicara en forma inmediata a
todas las solicitudes en tramite. En aquellos expedientes can vista
administrativa notificada en fecha anterior a su vigencia, el plazo previsto
en el articulo 12° se contara a partir de la publicaci6n de la presente
Resoluci6n. En los casos en que la vista administrativa en curso,
1 corresponda a recaudos exigidos en base a criterios emergentes de la fl normativa derogada, los interesados de berlln solicitar expresamente su ~ / .. 1/\ acoglmlento a nuevo regimen.
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