- DECRETA :
- Artículo 1.-Modificase el Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 22.365/1998, que quedaráredactado de la siguiente manera:
- Artículo 2.- Facúltase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministeriode Industria y Comercio a dictar resoluciones reglamentarias necesarias para laaplicación e implementación de la Clasificación Internacional de Productos y Serviciosde para el Registro de Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza.
- Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria yComercio.
- Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
DEcREtO nº 16.939/2002 POR EL cUaL SE aDOPta La OctaVa EDIcIÓn DE La cLaSIFIcacIÓn IntERnacIOnaL DE PRODUctOS y SERVIcIOS PaRa EL REgIStRO DE MaRcaS DE nIZa.
Asunción, 19 de abril de 2002
VISta:
La Ley N° 1.294/1998 de Marcas y su Decreto Reglamentario N° 22.365/1998; y
cOnSIDERanDO: Que, el Artículo N° 5 del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.365/1998 adopta el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas conforme al “Arreglo de Niza” que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 1997.
Que, en el mes de octubre del año 2000 se celebró en Ginebra, Suiza, la Decimoctava Sesión del Comité de Expertos del Arreglo de Niza, en la cual se aprobó la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, que ha entrado en vigencia a partir del 1° de enero de 2002.
Que, corresponde adecuar y modificar el Artículo 5° del Decreto respectivo para la actualización de la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, conforme a la octava edición del Arreglo de Niza.
POR tantO:
en ejercicio de sus facultades constitucionales.
EL PRESIDEntE DE La REPUbLIca DEL PaRagUay DEcREta:
artículo 1.-Modificase el Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 22.365/1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
“artículo 5°.- Adóptase el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 1° de enero de 2002”.
artículo 2.- Facúltase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio a dictar resoluciones reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de para el Registro de Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza.
artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.
artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis gonzález Macchi
Euclides acevedo
Ministro de Industria y Comercio