Presidencia de la República
Ministerio de Industria y Comercio
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N° 22365 DEL 14 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1294/98 DE MARCAS”
Asunción, 20 de diciembre de 2005
VISTO: La Ley N° 1294/998, “De Marcas”, y el Decreto N° 22365 del 14 de agosto de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 De Marcas”; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Inciso 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes y el Artículo 120 de la Ley N° 1294/98, “De Marcas”, que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.
Que es necesario dar una mayor publicidad a las solicitudes de cesión o transmisión de registros de marcas, ya que las mismas pueden afectar a derechos de terceros.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 30 del Decreto N° 22365 del 14 de agosto de 1998 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 De Marcas”, quedando redactado como sigue:
“Art. 30.- Todas las publicaciones previstas en la ley se efectuarán en cualquiera de los periódicos de gran circulación de la Capital”
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.