- Artículo 1.- Adherirse al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos como Tratados sobre Internet. Ambos Tratados del año 1996.
- Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.
(ADHESIÓN AL TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI))
Decreto No. 66–2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Adherirse al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Derecho de Autor (WCT) y al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos como Tratados sobre Internet. Ambos Tratados del año 1996.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.
Dado en la Ciudad de Managua Casa Presidencial, el día doce de julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.