Cuando se solicite la reserva de derechos al uso exclusivo de un personaje basado en un personaje de la política con la finalidad de parodiarlo, no es necesario requerir la autorización de la persona a la que aluda el personaje para que autorice el uso de su imagen, ya que si bien tal requerimiento se relaciona con la protección del derecho humano al nombre e imagen de una persona publica, ciertamente este derecho tiene una protección menos extensa en tratándose de personajes de la vida política, ya que su vida e imagen es objeto de mayor difusión e interés público, de manera voluntaria, por lo que en estos casos debe ponderarse el derecho a la libertad de expresión del solicitante de la reserva de derechos al ser un derecho fundamental que permite llegar al ideal de una sociedad plural y democrática en razón de la manifestación de ideas que, en este caso, se materializaría en una parodia.