Cuando se demanda la nulidad de un registro marcario por actualizarse la causa prevista en la fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial y el actor alega la falsedad de la fecha del primer uso declarada en la solicitud de registro, a él corresponde acreditar esa afirmación, porque, de conformidad con los artículos 190 de la ley indicada y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien solicita la declaratoria de nulidad tiene la obligación de acreditar los hechos constitutivos de su acción.