关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

哥斯达黎加

CR051-j

返回

Resolución No. 000273-F-2004, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 23 de abril de 2004

Sentencia 273 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro en el proceso 00-000675-180-CI. Proceso ordinario establecido por JESUS MANUEL LOPEZ GUTIERREZ, y la EMPRESA HUMOR COSTARRICENSE S.A contra una televisora nacional, en la cual reclama el pago de los daños y perjuicios ocasionados, por cuanto la televisora nacional le facilitó la transmisión y retransmisión a una cadena de televisión internacional, de las producciones artísticas de su autoría. El juzgado de primera instancia declaró sin lugar la demanda con base en la prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. El Tribunal de apelaciones confirmó en cuanto a la prescripción y falta de derecho. Alega el demandante en casación que en 1994 su persona elaboró el programa “AGUADULCE”, y que en 1993-1994 la televisora nacional lo contrató a fin de producir el programa a nivel nacional, una vez finalizado el programa se le cancelaron sus extremos laborales. Expresa el recurrente que se dio una indebida aplicación de la prescripción, por cuanto no existe norma expresa de ahí que sea un plazo decenal. Manifiesta a su vez, que el tribunal interpretó de manera equivocada la relación laboral y que el programa Aguadulce no era parte del contrato, y que nunca se cedieron los derechos. Argumenta que la televisora solamente brindó el apoyo con equipo técnico. Al mismo tiempo alega una violación al derecho a la imagen, ya que el señor López además de ser el productor, también era el presentador del programa, y su imagen fue eliminada en la retransmisión internacional. Aclara que una cosa es la transmisión del programa y otra la creación o producción.  Establece la Sala que al momento en que sucedieron los hechos el artículo 144 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos establecía que la prescripción de la acción era de tres años, por lo que resulta improcedente la prescripción decenal, y de ahí que fuera evidente que el plazo había operado. Por ende, siendo que las demás reclamaciones incluida la del derecho a la imagen derivan de los derechos patrimoniales prescritos, carece de interés entrar a conocerlas. En lo que respecta al derecho moral, se tiene por demostrado que el actor fue contratado como productor de la televisora, y el señor López no logró acreditar que su autoría le correspondiera de manera exclusiva, ya que en su momento laboraba para una productora, y aunque se tratara de una obra en colaboración tanto en su modalidad perfecta (indivisible) o imperfecta (divisible), no fue posible concretar el aporte del señor López a efectos de reconocerle algún derecho moral. Por lo anterior, declararon sin lugar el recurso.