SENTENCIA ES: JMB:2017:1005
ANTECEDENTES DE HECHO:
Columbia Pictures Industries Inc (“Columbia”), Disney Enterprises Inc (“Disney”), Paramount Pictures Corporation (“Paramount”), Twentieth Century Fox Film (“Fox”), Universal City Studios Productions LLP (“Universal”) y Warner Bros. Entertainment Inc. (“Warner”) son las principales productoras, licenciatarios exclusivos y distribuidores internacionales de entretenimiento tanto de películas como de televisión.
Telefonica España S.A.U. (“Telefónica”), Vodafone España,S.A., (“Vodafone”) y Vodafone Ono, S.A.U. (“Ono”), Orange Espagne, S.A. (“Orange”) y Xfera Moviles, S.A. (“Xfera”) son los principales proveedores de acceso a Internet de banda ancha en España.
Las páginas web Htp./hdfull.tv (en lo sucesivo “HDFULL”) y Htp./www.repelis.tv (en lo sucesivo “REPELIS”) ofrecen servicios de streaming de películas y televisión y ofrecen la posibilidad de ocultar el nombre del administrador y del propietario a cambio de una cuota adicional. Mientras que HDFULL ofrece enlaces de descarga de vídeos desde páginas externas, REPELIS no ofrece dicho servicio.
El proveedor de Internet puede bloquear todas las conexiones dirigidas al nombre de dominio de la página web objetivo. Para ello deberá descartar todos los paquetes cuyo nombre de dominio coincida con el de la web objetivo, así como todos los paquetes posteriores asociados a la misma conexión.
Columbia, Disney, Paramount, Fox, Universal y Warner interpusieron demanda contra Telefónica, Vodafone, Orange y Xfera en la que solicitaron: (i) que se declare que las páginas web HDFULL y REPELIS con dominios principales http://hdfull.tv y http://www.repelis.tv están poniendo a disposición de un público nuevo las obras protegidas, sin el consentimiento o autorización de los titulares de los derechos, y por tanto infringiendo el derecho de comunicación pública de Columbia, Disney, Paramount, Fox, Universal y Warner, en los términos previstos el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (“TRLPI”) 1/1996 de 12 de abril, de la Directiva 2001/29/EC del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y de la Directiva 2004/48/EC, del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 de abril de 2004, relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, así como la jurisprudencia interpretativa de tales normas y (ii) se ordene a Telefónica, Vodafone, Ono, Orange y Xfera, de acuerdo con los artículos 138.3, y 139.1.h del TRLPI a que bloqueen o impidan, poniendo en práctica de manera inmediata las mejores medidas técnicas y las gestiones que ellos consideren adecuadas para terminar o reducir significativamente, de manera real y efectiva, el acceso de sus clientes desde el territorio español a las páginas web HDFULL y REPELIS, incluyendo también otros dominios, sub-dominios y direcciones IP cuyo exclusivo o principal propósito sea facilitar acceso a dichas páginas web, tales como páginas web que sirvan para eludir o evitar las medidas de bloqueo y permitir el acceso a los usuarios desde el territorio español.
RESUMEN:
El tribunal comienza afirmando que el carácter infractor de las webs HDFULL y REPELIS se deduce de que: (i) inducen a la visualización de las copias pirateadas de las obras; (ii) los contenidos piratas se modifican y adaptan para presentarlos de manera atractiva y organizada; (iii) se promueven y publicitan de forma activa, tanto la propia página web, como los contenidos que se pueden encontrar en las mismas, redes sociales, y en medios de internet; (iv) resulta obvio el carácter lucrativo de la actividad; y (v) la fuente de ingresos de ambas webs infractoras es la publicidad. Por tanto, es flagrante la comisión por dichas webs de actos de infracción de los derechos de comunicación pública sobre una cantidad masiva de títulos audiovisuales, en concreto de la vulneración de los artículos 115 en relación con el art. 18 y 116 en relación con el art. 20.2 del TRLPI.
Asimismo, añade que no ha sido posible conocer la identidad y localización de los titulares de los administradores o propietarios de las referidas páginas web.
Acto seguido, procede a analizar la legitimación pasiva de Telefónica, Vodafone, Ono, Orange y Xfera en las acciones de cesación ejercitadas al amparo de lo dispuesto en el art. 138 del TRLPI al actuar como intermediarias a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de propiedad Intelectual titularidad de los actores y si las medidas solicitadas cumplen el requisito de proporcionalidad exigido por el artículo 138 del TRLPI y analiza la jurisprudencia emanada por el TJUE (sentencias Svensson, Telekabel Wien), así como la jurisprudencia nacional y resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual.
En base a ello, precisa que en el caso de vulneración de derechos de autor, por terceros, como sucede en el presente litigio, la ley señala que las acciones de cesación se pueden dirigir precisamente contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual y ello con total independencia de la falta de responsabilidad de tales intermediarios en relación con la infracción.
Así pues, y sin perjuicio de otras sanciones o recursos contemplados, los titulares de los derechos deben tener la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra el intermediario que transmita por la red la infracción contra la obra protegida cometida por un tercero.
En cuanto a la proporcionalidad de la medida solicitada por las demandantes, el Tribunal concluye que, si bien su alcance es limitado, la medida resulta proporcionada desde el punto de vista material, pues la finalidad de la misma, es evitar que se posibilite el acceso a las web infractores, cuyos titulares no han podido ser identificados ni localizados. Asimismo, resulta adecuada a la gravedad de la infracción, pues una medida que comprendiera el acceso parcial a la página web no alcanzaría la protección del titular del derecho.
Por todo ello, estima íntegramente la demanda interpuesta por Columbia, Disney, Paramount, Fox, Universal y Warner y obliga a Telefónica, Vodafone, Ono, Orange y Xfera a bloquear o impedir el acceso de sus clientes desde el territorio español a las mencionadas páginas web, poniendo en práctica de manera inmediata las mejores medidas técnicas y las gestiones que ellos consideren adecuadas para terminar o reducir significativamente, de manera real y efectiva la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Columbia, Disney, Paramount, Fox, Universal y Warner, a informar a estas entidades y al Tribunal de las medidas técnicas adoptadas y a afrontar cualquier coste que pueda surgir eventualmente como consecuencia directa de la respectiva implementación técnica de las medidas de bloqueo ordenadas.
COMENTARIO:
La sentencia resulta muy relevante ya que supone un importante paso para lograr una protección más eficaz de los derechos de propiedad intelectual en Internet, pues pone de manifiesto que ya no es necesario siquiera localizar y demandar al supuesto infractor de derechos de propiedad intelectual (lo cual en ocasiones resulta complicado) para poder solicitar la aplicación de medidas de bloqueo a los proveedores de servicios de Internet. Basta con demandar al proveedor de servicios en cuestión para que éste aplique inmediatamente medidas para frenar o reducir significativamente la infracción de tales derechos a su costa.