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ES048-j

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(Huawei Technologies España, S.L.) vs. (Fractus, S.A.), Resolución No 68/2018, decidida por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona el 25 de enero de 2018

Documento

 

SENTENCIA ES: JMB:2018:1A

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

HUAWEI TECHNOLOGIES ESPAÑA S.L. (“HUAWEI”) es filial de la multinacional HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD., cuyo objeto es la fabricación y suministro de tecnología de telecomunicaciones.

 

FRACTUS S.A. (“FRACTUS”), también tiene por objeto la fabricación y suministro de tecnología de telecomunicaciones y es titular de las siguientes de tres patentes europeas validadas en España: EP 1592083 (ES 2410085) EP 1223637 (ES 2241378) EP 1935057 (ES 2380580).

 

HUAWEI y FRACTUS vienen intentando negociar un acuerdo de licencias de las referidas patentes, al menos, desde febrero de 2016 y continúan en negociaciones para ello.

 

Lo antes expuesto hace que HUAWEI advierta el riesgo objetivo de una solicitud inminente de medidas cautelares inaudita parte en su contra, y en relación a esta tecnología patentada y con ocasión del Mobile World Congress (“MWC”) que se celebra en Barcelona durante los días 26 de febrero a 1 de marzo de 2018.

 

RESUMEN:

 

El tribunal expone en primer lugar la naturaleza del escrito preventivo y expone que el escrito preventivo es un instrumento procesal de defensa anticipatoria por el que la persona que prevé o teme que va a ser sujeto de unas medidas cautelares inaudita parte en su contra y por parte del titular de un derecho, puede comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición jurídica, a través de un escrito de alegaciones de hechos y de derecho, con el fin, principal, de evitar la adopción de la medida cautelar y/o con el fin, subsidiario, de que se celebre una audiencia para ser oído.

 

A continuación, el Tribunal admite la solicitud de dicho escrito preventivo, pues considera que no existen problemas para que una solicitud de escrito preventivo parta de un grupo de personas que temen ser objeto de unas medidas cautelares inaudita parte, siempre que exista cierta conexión fáctica o jurídica entre esas personas o grupo de personas, que estén perfectamente identificadas y determinadas y a todas ellas comparecer bajo la misma representación procesal. En este caso, existe la determinación e identificación del tercero y la conexión fáctica para ampliar el escrito de protección, este caso, a la matriz.

 

Sin embargo, dado que no consta el otorgamiento de un poder para actuar ante los tribunales por parte de la matriz, el Tribunal supedita la extensión de los efectos de la resolución de admisión del escrito preventivo a que dicha entidad subsane ese defecto procesal o, en último caso, se adhiera voluntariamente a este expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LEC.

 

COMENTARIO:

 

La sentencia resulta relevante en primer lugar, porque constituye un ejemplo de aplicación del Protocolo de Actuación Rápida del MWC. En segundo lugar, porque además de exponer claramente la naturaleza del escrito preventivo, aclara que si las sociedades de un mismo grupo temen ser objeto de unas medidas cautelares inaudita parte, es posible que dicho escrito preventivo sea presentado en representación de todo el grupo siempre que se cumplan unos determinados requisitos, lo cual supone una gran ventaja para los grupos de sociedades tecnológicas que participan en el Mobile World Congress pues introduce un importante elemento de flexibilidad para la salvaguarda de sus derechos.