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“SAMSUNG” vs. (Joint Electronic Trading Limited), Resolución No 492/2018, decidida por la Audiencia Provincial de Madrid el 10 de julio de 2018

Documento

 

SENTENCIA ES: APM:2018:10771

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

El demandado realiza un pedido de baterías falsas de la marca Samsung a una empresa ubicada en China. En el aeropuerto de Madrid Bajaras se detectan los envíos (conteniendo más de 2700 piezas en total) y se suspende la entrega al demandado. En primera instancia se condena al autor de un delito contra la propiedad industrial en grado de tentativa y se decreta el decomiso y la destrucción de los efectos intervenidos.

 

RESUMEN:

 

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia al entender que existe un delito consumado en base al artículo 274.1 CP ya que considera que la recepción de la mercancía falsificada en la oficina aduanera supone ya una entrada ilegal en el territorio nacional y dicha conducta está prevista como delito tras la reforma de la LO 1/2015 CP al haberse incluido la importación en el apartado 1.a del citado artículo. Además, en la documentación de la carga venía el nombre del receptor como destinatario, por lo que si bien no tuvo la posesión inmediata de la mercancía al no haberle sido entregadas, sí tuvo la posesión mediata porque la determinación en el “notify” del receptor confiere al mismo la disponibilidad de los géneros depositados en Barajas. La Audiencia Provincial concuerda con los argumentos esgrimidos con el Ministerio Fiscal.

 

Además, la Audiencia Provincial estima que concurre el elemento subjetivo del dolo ya que se realizó la compra a una empresa con sede en China, que nada tiene que ver con la marca Samsung ni es distribuidora de tal marca, por lo que la adquisición se realiza de forma semiclandestina y fuera de los canales de distribución, a un precio notoriamente inferior al propio de dichos artículos. A esta circunstancia se añade el indicio de que el demandado se dedica a reparar móviles, por lo que debía conocer perfectamente las baterías de la marca Samsung y sus diseños y por lo que el uso de las baterías falsificadas obedece a un ánimo de obtener un mayor beneficio.

 

Por lo expuesto, la Audiencia Provincial tipifica el delito como un delito consumado contra la propiedad industrial estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

 

COMENTARIO:

 

Esta sentencia resulta interesante ya que si bien en primera instancia se considera que la solicitud de productos falsificados por internet a través de un pequeño envío es un delito en grado de tentativa, en segunda instancia la Audiencia Provincial lo tipifica como un delito consumado contra la propiedad industrial.

 

También es destacable el análisis que hace de la modificación de la LO 1/2015 CP en materia de propiedad industrial.