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Interpretación Prejudicial 120-IP-2018, la responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 (Infracción de Derecho de Autor y Derechos Conexos)

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Quito, 1 de febrero de 2019

 

Proceso:                                120-IP-2018

Asunto:                                 Interpretación Prejudicial

Consultante:                         Juzgado Promiscuo Municipal de Güicán de la Sierra — Boyacá del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la Rama Judicial del Poder Público de la República de Colombia

Expediente interno

del Consultante:                   153324089001- 2017-00078

Referencia:                           Infracción de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Magistrado Ponente:           Hugo Ramiro Gómez Apac

 

VISTOS:

El Oficio N° JPMG 2018-0100 del 8 de marzo de 2018, recibido vía courier el 6 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Güicán de la Sierra — Boyacá del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la Rama Judicial del Poder Público de la República de Colombia solicitó la Interpretación Prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el proceso interno 153324089001- 2017-00078; y,

El Auto del 28 de junio de 2018, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.        ANTECEDENTES

          Partes en el Proceso Interno

Demandante                       :      Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO

Demandado                        :      Alcaldía del Municipio de Güicán de la Sierra (Boyacá) de la República de Colombia

B.        ASUNTO CONTROVERTIDO

De la revisión de los documentos remitidos por el Juzgado consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en determinar la eventual responsabilidad solidaria de una autoridad municipal por la presunta ejecución pública de obras musicales sin la correspondiente autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante (una sociedad de gestión colectiva).

C.        NORMA A SER INTERPRETADA

1.         El Juzgado consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 54 de la Decisión 351[1] de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual procede por ser pertinente.

D.        TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1.         La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351.

2.         Respuesta a la pregunta realizada por el Juzgado consultante.

E.        ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN

1.         La responsabilidad solidaria a la que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351

1.1.    En el proceso interno se discute si la Alcaldía de Güicán de la Sierra (Boyacá) sería presuntamente responsable solidario del pago de derechos de autor originados por la ejecución pública en vivo de obras musicales no autorizadas por SAYCO.

1.2.     El Artículo 54 de la Decisión 351 dispone que ninguna autoridad pública, ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento, dicha autoridad pública, o la persona natural o jurídica de que se trate, será solidariamente responsable.

1.3.     Tratándose del incumplimiento efectuado por una autoridad pública, en una anterior interpretación prejudicial el Tribunal señaló lo siguiente:

Igualmente, es solidariamente responsable la autoridad judicial o administrativa que estando en conocimiento de la violación de los referidos derechos, tolere o haga caso omiso de ésta, debiendo entenderse tal hecho una prestación de apoyo para su utilización, toda vez que ‘apoyo’ es amparo, respaldo, asistencia, cooperación y colaboración, razón por la cual debe considerarse que la prestación de apoyo no sólo incluye actos positivos o de acción, sino también actos negativos o de omisión.

En tal sentido, todo proceder o comportamiento dirigido a secundar, respaldar, proteger o permitir usos no autorizados de obras amparadas por el derecho de autor, y en este caso, de programas de ordenador, aun cuando se trate de conductas omisivas, encuadran dentro del supuesto de hecho contenido en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena[2].

1.4.    La responsabilidad solidaria que nace del incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 se aplica a las respectivas responsabilidades que emergen del referido incumplimiento, las que pueden tener tanto naturaleza civil como administrativa.

1.5.    En efecto, la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 54 de la Decisión 351 implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causado con la explotación ilícita y, de ser el caso, el pago de las multas emergentes de la responsabilidad administrativa aplicable[3].

1.6.    En el presente caso, el Juzgado consultante deberá determinar si la Alcaldía del Municipio de Güicán de la Sierra (Boyacá) incurrió o no en el incumplimiento previsto en el Artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de ser el caso, los alcances de la responsabilidad solidaria correspondiente.

2.         Respuesta a la pregunta realizada por el Juzgado consultante

Antes de dar respuesta a la pregunta formulada, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso concreto, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como tampoco calificará los hechos materia del proceso.

2.1.     ¿Si la autoridad administrativa que no cuente con la autorización expresa previa del titular o su representante, para la utilización, reproducción, emisión de radiodifusión de las obras sometidas a derecho de autor, deberá responder solidariamente por su omisión?

La respuesta a esta consulta se encuentra desarrollada en el Tema 1 del Apartado E de la presente interpretación prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por el Juzgado consultante al resolver el proceso interno 153324089001-2017-00078, el que deberá adoptarlo al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La presente interpretación prejudicial se firma por los Magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 90 del Estatuto del Tribunal.

Luis Rafael Vergara Quintero

MAGISTRADO

Hernán Rodrigo Romero Zambrano               Hugo Ramiro Gómez Apac

MAGISTRADO                                                MAGISTRADO

De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y el Secretario.

 Hugo Ramiro Gómez Apac                             Luis Felipe Aguilar Feijoó

 PRESIDENTE                                                 SECRETARIO

Notifíquese al Juzgado consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.



[1]               Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. -

Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

[2]               Interpretación Prejudicial 24-IP-98 del 25 de septiembre de 1998.

[3]               “La responsabilidad solidaria implica el deber de satisfacer las remuneraciones debidas por el uso, así como de resarcir los daños y perjuicios causados con la explotación ilícita, sin perjuicio de la administrativa o penal que pueda corresponderle de acuerdo a la propia ley autoral u otras leyes.” (ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marysol. El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Perú Reporting, 1996, Lima, p. 149)