Roj: AAP B 7520/2019 - ECLI: ES:APB:2019:7520A Id Cendoj: 08019370152019200154 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 15 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 1686/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Suspensión Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ Tipo de Resolución: Auto |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 1686/2018-2ª
Juicio Ordinario núm. 262/16-X
Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona
AUTO
Componen el tribunal los siguientes magistrados:
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA MARTA CERVERA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mildiecinueve.
PRIMERO. Durante el trámite del recurso deapelación se ha presentado escrito de Huawei Technologies España, S. L., (enadelante Huawei) por el que interesa la suspensión del presente procedimientopor prejudicialidad administrativa.
SEGUNDO. Dado el oportuno traslado a lacontraparte Corning Optical Communications LLC (en adelante Corning) para quelo contestara, se opuso a la petición de suspensión, pasando las actuacionespara resolver.
Con fecha 16 de mayo Huawei presentó nuevo escrito, y con fecha dehoy lo ha presentado Corning.
Actúa como ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.
PRIMERO. Términos en los que apareceplanteado el conflicto.
1. La parte recurrente en apelación solicita la suspensión delpresente procedimiento por la existencia de cuestión prejudicial relativa a laconcesión de la Patente Europea EP 2.772.778 (EP778) objeto del presenterecurso en base a las siguientes consideraciones:
1º) Que la decisión que la Cámara de Recursos de la OficinaEuropea de Patentes (en adelante, EPO) ha de tomar en relación con los recursosinterpuestos por las partes contra la decisión de la División de Oposicionesdel mismo órgano de 19 de octubre de 2018 por la que se declara la nulidad dela patente EP778 - objeto del presente procedimiento- por falta de novedad y seacuerda conceder en una versión modificada de la misma, prejuzga la decisióndel presente recurso. Así considera que tanto si se declara la nulidad como sise mantiene en una versión limitada conllevaría la carencia sobrevenida deobjeto de la demanda reconvencional (nulidad de la patente) y la desestimaciónde la demanda principal (infracción de patente), de conformidad con lodispuesto en el art. 68 del CPE. Se citan los autos nº 320/2012 de 5 de octubrede 2012 y nº 93/2014 de 24 de julio de 2014 donde, en supuestos similares, seacordó el archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
2º) Huawei insiste en que es altamente probable que la decisiónfinal respecto a la patente de autos sea tomada a más tardar durante el primertrimestre de 2020 y que frente a la resolución de la EPO no cabe recurso algunoante los tribunales nacionales por lo que la decisión de la Cámara de Recursosprejuzga la decisión del presente recurso pudiendo ser asimilada a un tribunaladministrativo.
3º) Por ello, en aras al principio de economía procesal y laprontitud del pronunciamiento de la EPO interesa la suspensión delprocedimiento.
Indicar que tras las alegaciones de las partes, Huawei hapresentado nuevo escrito informando que la EPO ha aceptado el trámite deurgencia por lo que "está previsto que la citación al procedimientooral se emita antes de que finalice el año en curso", se indica en lacomunicación de la Cámara de recursos que consta en autos.
2.
Niega el carácter prejudicial de la resolución de la EPO puestoque nuestro ordenamiento jurídico prevé los efectos de las resoluciones(declarando nula una patente) en los procedimientos de infracción instadossobre dicha patente, artículo 102 LP, por lo que no pueden ser prejudiciales.Cita en esta línea la argumentación contenida en la Sentencia de 19 de junio de2014 dictada por esta sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en unasunto de marcas donde se rechazaba la infracción del artículo 42.3 de la LEC,alegado por la demandada, por no haberse suspendido el procedimiento porprejudicialidad administrativa.
SEGUNDO. De la cuestión prejudicial.
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"1. A los solos efectos prejudiciales, los tribunales civilespodrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenescontencioso- administrativo y social.
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"No podemos compartir con SGAE que no concurran losrequisitos legales para acordar la suspensión, como podría hacer suponer unalectura precipitada del art. 42.3 LEC , preceptoque regula la materia con una técnica muy defectuosa. La posibilidad deplantear cuestión prejudicial suspendiendo el proceso debe ser deducida,contrario sensu, de lo dispuesto en el apartado primero, donde se establece laposibilidad de que los tribunales civiles no suspendan y conozcan de lacuestión contencioso-administrativa, a los simples efectos prejudiciales. Porconsiguiente, si esa es una posibilidad, tal y como se deduce del verbo podrán,es porque también existe su antagónica, es decir, que suspendan el curso de lasactuaciones.
Obviamente, que quepa la posibilidad abstracta no significa quesea admisible en todo caso la suspensión sino que habrá que examinar siconcurren razones que la justifican pues la opción no puede responder a unsimple capricho del tribunal".
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Estimamos la petición de suspensión por prejudicialidadadministrativa interesada por Huawei Technologies España, S. L. en tanto noconste la resolución de la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentesen relación con los recursos interpuestos por las partes contra la decisión dela División de Oposiciones del mismo órgano de 19 de octubre de 2018 por la quese declara la nulidad de la patente EP778.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistradoscomponentes del tribunal.
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