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Proceso 231-IP-2021, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: Artículos 136 (literal b), 172, 190, 192 y 195 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial». Temas: 1) Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos 2) El nombre comercial. Características y su protección 3) Ámbito territorial de protección del nombre comercial. La coexistencia 4) El registro del nombre comercial. La nulidad de registro de un nombre comercial. 5) El registro o depósito de un nombre comercial. Sobre la posibilidad de dejar sin efecto el depósito de un nombre comercial. 6) Cancelación por falta de uso de un nombre comercial. La Protección del nombre comercial. El depósito o registro de un nombre comercial es meramente declarativo. El nombre comercial registrado y el no registrado. Diferencia entre acción de cancelación de marca y de nombre comercial. 7) Acción por infracción de derechos. Los derechos del titular de un nombre comercial de impedir a un tercero la infracción de los derechos de propiedad industrial en el comercio. 8) Los nombres de dominio y su relación con los derechos de propiedad industrial. 9) Sobre la probanza de una infracción marcaria a través de un establecimiento virtual identificado con un nombre de dominio que actúa como nombre comercial. 10) Particularidades relacionadas con la figura jurídica del nombre comercial prevista en la Decisión 486.