Sobre el particular, el Tribunal precisó que una adaptación constituye una obra en sí misma, si goza de originalidad. Quien pretenda adaptar una obra debe obtener autorización del titular de la obra primigenia. A su vez, quien pretenda efectuar una segunda adaptación de una obra previamente adaptada sobre la base de dicha adaptación, deberá obtener autorización tanto del titular de la obra primigenia como del titular de la primera adaptación.