En específico, el Tribunal interpretó el literal f) del artículo 1 de la Decisión 689 y señaló que la persona interesada puede solicitar el registro marcario para distinguir productos o servicios de varias clases del nomenclador internacional de Niza. Se trata de la misma configuración marcaria, por lo que no es posible que una solicitud multiclase tenga unas características en el signo respecto de una clase y carezca de estas para otra (por ejemplo, que se trate de un signo denominativo para la primera clase, figurativo para una segunda y mixto para una tercera). En otras palabras, la marca multiclase es una sola; cualquier variación en su configuración (denominativa, figurativa, etc.) implicaría otra solicitud multiclase.