SENTENCIA ES:TS:2017:1644
ANTENCEDENTES DE HECHO:
D. Juan interpone demanda contra D. Serafín y D. Abel instando que: a) se le declare coautor del proyecto de arquitectura que D. Serafín y D. Abel presentaron ante el Colegio de Arquitectos de Cataluña; b) se declare ilícita la actuación de D. Serafín y D. Abel al omitir intencionadamente su condición de coautor, c) se le declare titular de todos los derechos derivados de la condición de coautor del proyecto, d) figure su nombre como coautor del proyecto, e) se ordene a D. Serafín y D. Abel a retirar del tráfico jurídico y administrativo de todos los ejemplares del proyecto donde figure únicamente la autoría de los demandados, con la obligación de sustituirlos por otros ejemplares de los proyectos donde figure D. Juan, como coautor y f) se condene a D. Serafín y D. Abel solidariamente al pago de una indemnización por los daños y perjuicios de 494.954,25 euros (cuantía que habría percibido de haber figurado como coautor).
D. Serafín y D. Abel contestaron a la demanda solicitando su integra desestimación y formularon demanda reconvencional instando a que se les reconociera como únicos autores del proyecto de arquitectura y a que se declarara que D. Juan había infringido sus los derechos patrimoniales y morales de propiedad intelectual sobre el proyecto de arquitectura al haberlo divulgado sin su autorización incluyéndolo en la web "www.ferminfraguas.com" y, además, haberlo hecho sin reconocimiento de su autoría e inclusión de la falsa indicación "© Juan todos los derechos". Asimismo, D. Serafín y D. Abel solicitaron el cese en las actividades ilícitas antes descritas, debiendo retirar de la página web "www.ferminfraguas.com" cualquier imagen/reproducción del proyecto. Subsidiariamente, en el caso de que se declarase que D. Serafín y D. Abel son coautores del del proyecto junto a D. Juan, solicitaron se declare que D. Serafín y D. Abel son los únicos autores de la fachada del proyecto de arquitectura. Y en su consecuencia, se condene a D. Juan en los mismos términos solicitados con carácter principal. Adicionalmente, en cualquiera de los dos casos anteriores, pero únicamente para el supuesto de que se estime la pretensión indemnizatoria de la demanda principal planteada por D. Juan, D. Serafín y D. Abel solicitan que se le condene al pago de una indemnización en la misma cuantía que se señale a su favor incrementada en un 20% en atención a la mayor gravedad de los daños morales o patrimoniales sufridos por D. Serafín y D. Abel.
El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de D. Juan, absolviendo a D. Serafín y D. Abel, y estimó la demanda reconvencional. Declaró que D. Serafín y D. Abel son los únicos que, desde la perspectiva de la LPI, se pueden considerar autores del proyecto de arquitectura, que D. Juan ha infringido los derechos morales de propiedad intelectual de D. Serafín y D. Abel sobre el proyecto a que hace referencia el apartado anterior al haberlo divulgado sin su autorización incluyéndolo en la web "www.ferminfraguas.com" y, además, haberlo hecho sin reconocimiento de su autoría. Igualmente, declaró que D. Juan también ha infringido los derechos patrimoniales de propiedad intelectual de D. Serafín y D. Abel sobre el citado proyecto, al haber puesto a disposición del público parte del mismo mediante su reproducción en la web sin la debida autorización y con inclusión de la falsa indicación "© Juan todos los derechos". Consecuentemente, condenó a D. Juan a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar en las actividades ilícitas antes descritas, debiendo retirar de la página web cualquier imagen/reproducción del proyecto.
D. Juan recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, con la oposición de D. Serafín y D. Abel. El recurso se estimó parcialmente, declarando que D. Juan es coautor del proyecto de arquitectura y, como tal, titular de todos los derechos de explotación y morales, que D. Serafín y D. Abel actuaron ilícitamente al omitir intencionadamente la condición de autor de D. Juan en el referido proyecto, que también debe figurar en el Proyecto el nombre de D. Juan como autor y que deben retirarse del tráfico jurídico y administrativo todos los ejemplares del proyecto donde figure únicamente la autoría de D. Serafín y D. Abel, con la obligación de sustituirlos por otros ejemplares de los proyectos donde figure D. Juan como coautor. En cuanto a la demanda reconvencional, la Audiencia la estima parcialmente, declarando, entre otras declaraciones, que D. Serafín y D. Abel son los únicos autores de la fachada del proyecto.
Tanto Juan como D. Serafín y D. Abel interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
RESUMEN:
El Tribunal Supremo aclara que no basta con que D. Juan haya participado materialmente en la elaboración del proyecto arquitectónico para que pueda declararse su status de coautor. En virtud del criterio de que la originalidad prevista por el art. 10.1 LPI exige un cierto grado de altura creativa, el Alto Tribunal sostiene que esa participación de D. Juan en el proyecto le da derecho al cobro de los honorarios pactados y a los demás derechos que se deriven del contrato de arrendamiento de servicios que le une tanto a la promotora como a los demás arquitectos y de la normativa colegial. En cambio, no supone, sin más, que pueda ser considerado como coautor protegido por las normas de la propiedad intelectual. Para lograr esta protección habría sido necesario que su intervención en el proyecto hubiera presentado una cierta originalidad, es decir, que hubiera cumplido los requisitos de singularidad, individualidad y distinguibilidad.
Asimismo, el Tribunal Supremo especifica que la falta de originalidad de algunos elementos de la obra arquitectónica no impide la protección de las partes que sí reúnan el requisito de la originalidad. Por ello, cuando se trata de una obra en colaboración en la que pueden distinguirse partes que reúnen el requisito de la originalidad y partes que no lo reúnen, y tales partes corresponden a arquitectos diferentes, aquellos que hayan realizado las aportaciones al proyecto arquitectónico dotadas de originalidad serán considerados autores protegidos por la normativa sobre propiedad intelectual, y aquellos que hayan elaborado las partes carentes de originalidad no gozarán de tal consideración y protección, sin perjuicio de los derechos de naturaleza contractual que resulten del encargo recibido y del trabajo realizado para cumplirlo.
Fallo: ESTIMACIÓN del recurso de casación interpuesto por Serafín y Abel.
COMENTARIO:
La sentencia resulta relevante porque en ella el Tribunal Supremo realiza un profundo análisis de la figura del autor en las modalidades de obra arquitectónica y su originalidad, obra en colaboración y obra colectiva. Así, determina que en la elaboración de un proyecto arquitectónico pueden intervenir colaboradores, incluso con una cualificación técnica muy elevada pero si su aportación no reúne el requisito de la originalidad, tales intervinientes tendrán los derechos derivados de la relación contractual que le una con el promotor de la obra o con los demás arquitectos y profesionales intervinientes en el proyecto, pero no podrán ser considerados como autores protegidos por la normativa reguladora de la propiedad intelectual.