关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

哥斯达黎加

CR069-j

返回

Resolución No. 000883-F-S1-2011, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 28 de julio de 2011

Sentencia 883-2011 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil once del expediente 09-002712-1027-CA. Corresponde a un proceso de conocimiento establecido por INGENIERÍA DEL CONCRETO S.A. contra el Estado y otros, a efectos de que se revoquen los actos administrativos del Tribunal Registral Administrativo y se declare la vigencia del modelo de utilidad 192 y el derecho preferente de uso hasta el 06 de junio del 2018. El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda. Las demandadas presentan recurso de casación por considerar que los juzgadores confundieron dos aspectos independientes como es el caso del inicio del cómputo del plazo de protección de una patente/modelo de utilidad, y el inicio de la posibilidad de ejercer los derechos derivados de ellos. Los hechos que preceden el caso datan del 31 de octubre del 2000 fecha en que la parte actora gestionó la inscripción del modelo de utilidad, y es hasta el 6 de junio del 2008 que el Registro otorga la inscripción, con una vigencia hasta el 31 de octubre del 2010. Ante dicho cuestionamiento, la Sala enfatiza en que los modelos de utilidad requieren una ligera actividad inventiva, elemento que lo diferencia de la patente, de ahí que la patente tenga un mayor plazo de protección. Manifiestan a su vez, que la ley 7979 sufrió modificaciones el 06 de enero del 2000 en cumplimiento del ADPIC, y se dispuso que el plazo de protección para las patentes sería de 20 años y para los modelos de utilidad 10 años, pero para estos últimos no se indicó el momento a partir del cual se computaría el plazo. Expresa la Sala que el ADPIC no podía ser de aplicación para este caso en concreto por cuanto no regula de manera concreta el tema de la protección de los modelos de utilidad, ni refiere a aplicaciones supletorias. Ahora bien, el Convenio de París sí aborda los modelos de utilidad y en determinados casos habilita aplicar entre sí las normativa de modelos de utilidad y patentes en razón de su afinidad, sin embargo tampoco se refiere al plazo de duración de los modelos de utilidad, por lo que no queda más que aplicar la legislación nacional de Patentes. De ahí se determina que el numeral aplicable es el 17 de la Ley de Patente, por lo que los modelos de utilidad son protegidos por 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro, siendo la normativa de patente la que guarda más afinidad, por lo que resulta erróneo aplicar la normativa de modelos industriales. En virtud de lo anterior, se declara con lugar el recurso, y se casa la resolución recurrida, desestimándose la demanda en todos su extremos.