Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria.،
جماعة دول الأنديز
عودة للخلفتاريخ الحكم15 ديسمبر 2022 سلطة الإصدار محكمة العدل لجماعة دول الأنديزمستوى سلطة الإصدارالمثال النهائينوع الإجراء قضائي (إداري)الموضوعالعلامات التجارية المدعي/المستأنفPilotes Terratest Perú S.A.C.المدعى عليه/المستأنف ضده Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi- de la República del Perú; Cimentaciones Prefabricados Terratest Perú S.A.C. y GTCEISU S.A.كلمات مفتاحية
Acción reivindicatoria،
Solicitud de marca mala fe،
Principio de territorialidad en la acción reivindicatoria
الحكم/القراربالإسبانيةProceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCXملخصبالإسبانيةProceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCXالتشريعات ذات الصلة