Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria.,
安第斯共同体
返回判决日期2022年12月15日颁布当局安第斯共同体法院颁布当局的级别终审程序类型司法(行政)主题商标原告/上诉人Pilotes Terratest Perú S.A.C.被告/被上诉人Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi- de la República del Perú; Cimentaciones Prefabricados Terratest Perú S.A.C. y GTCEISU S.A.关键词
Acción reivindicatoria,
Solicitud de marca mala fe,
Principio de territorialidad en la acción reivindicatoria
判决/决定西班牙语Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCX摘要西班牙语Proceso 80-IP-2021, La acción reivindicatoria conforme al Artículo 237 de la Decisión 486 (Artículo 237 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se identifica que, en el marco de un registro de marca cuya reivindicación se solicita, se deberá analizar, entre otros factores, el conocimiento previo que tenía el solicitante sobre la existencia de otra persona, natural o jurídica, que tuviera también el derecho de solicitar (co-solicitante) u obtener el registro como marca del signo solicitado (cotitular originario o derivado). Se precisa, además, que la acción reivindicatoria no se relaciona con el principio de territorialidad. La persona afectada, con derecho a reclamar la reivindicación, puede tener su domicilio en un país distinto (incluso ajeno a la Comunidad Andina) al del lugar donde se presenta la acción reivindicatoria. PDFDOCX相关立法