عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

قائمة قضايا إنفاذ قرار مجلس اتفاق الجوانب المتصلة بالتجارة من حقوق الملكية الفكرية (تريبس) المؤرخ 21 نوفمبر 1995 (الوثيقة رقم IP/C/5) التي تحتوي على الردود التي قدمتها المديرية الوطنية للملكية الصناعية والسلطة القضائية، أوروغواي

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2012 تواريخ نص منشور : 13 أغسطس 2012 نوع النص نصوص أخرى الموضوع الملكية الصناعية الموضوع (فرعي) هيئة تنظيمية للملكية الفكرية ملاحظات تقدم هذه الوثيقة الردود على قائمة الأسئلة بشأن إنفاذ قرار مجلس (تريبس) المؤرخ 21 نوفمبر 1995 المتعلق بالإجراءات والعقوبات الخاصة بالتعدي على حقوق الملكية الفكرية.

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النصوص الرئيسية النصوص ذات الصلة
النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Lista de cuestiones sobre la Observancia de la Decisión del Consejo de los ADPIC de 21 de noviembre de 1995 (Documento IP/C/5), que contiene las respuestas elaboradas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y el Poder Judicial        
 RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

LISTA DE CUESTIONES SOBRE LA OBSERVANCIA

Decisión del Consejo de los AOPIC de 21 de noviembre de 1995

Al facilitar, lo antes posible a partir del momento en que esté obligado a comenza r a

aplicar las disposiciones del ACUerdo sobre los AOP1C relativas a la observancia, Información

sobre la legislación y prácticas nacionales en relación con la observancia, en respuesta a la lista

de cuestiones que se adjunta, cada Miembro deberá Indicar las disposiciones pertinentes de las

leyes y reglamentos nacionales. Cuando la respuesta sea diferente según el derecho de

propiedad intelectual de que se t rate, deberá faci li tarse esa información respecto de cada uno

de los derechos de propiedad intelectual. l a lista de cuestiones sigue la estructura de la Parte

111del Acuerdo sobre los AOPIC; al examinar cual seria la Información pertinente en respuesta

a las cuestiones que figuran en ella, los Miembros pueden consultar la disposición

correspondiente de la Parte lit del Acuerdo sobre los AOPIC relativa a la observancia de los

derechos de propiedad intelectual.

El Consejo, a la luz de la experiencia adquirida, eICaminará a finales de 1997, la lista de

cuestiones, con objeto, entre otras cosas, de identificar los elementos que hayan resultado

Injustificadamente onerosos en función de la utilidad de la información facilitada.

PROCEDIMIENTOS VRECURSOS CIVilES YADMINISTRATIVOS

a) Procedimientos y recursos judiciales civiles

1. Sírvanse indicar los tribunales que t ienen competencia en casos de infracción de los derechos

de propiedad intelectual.

1

los Juzgados y Tribunales con competencia en materia civil.

2.lQué personas están legitimadas para hacer valer derechos de propiedad Intelectual1lCómo

pueden estar representadas esas personas? ¿Hay disposiciones que prescriban la comparecencia

personal obligatoria del titular del derecho ante el tribunal?

Está legitimado el titular del Derecho. En cuanto a la comparecencia, la normativa procesal

establece como regla la comparecencia personal del titular del derecho, sin perjuicio de admitir la

comparecencia por representante o las entidades colectivas, cuando se justifica la razón . la

representación para litigar se debe conferir por medio de poder otorgado en escritura pública a

un abogado o procurador. En el caso de derechos de autor y conexos, la representación de las

entidades de gestión colectiva estará regulada por los términos que resulten de sus propios

estatutos pero deben acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer

les confiaron su administración.

Textos legales: Art. 88 de la ley W 17.011, Art. 99 de la ley W 17.164, Ley Nq 9.739 en la

redacción dada por la Ley N217.616 y arts. 11 y 38, 44 Y340.1 del Código General del Proceso

(CGP).

3. lQué facultades tienen las autoridades judiciales para ordenar a una parte en un

procedimiento, a petición de la parte contraria, que aporte pruebas que estén bajo su control?

Art. 168 CGP -la parte podrá pedir al Tribunal que intime la presentación de las pruebas que estén

en poder de su adversario en el plazo que el Tribunal determine . SI la prueba no es aportada, esta

conducta procesal se tendrá como presunción en contra .

4. ¿Qué medios se prevén para identificar y proteger la Información confidencial aportada como

prueba?

En el ámbito civil, no hay regla especifica.­

5. Sirvanse describir las medidas cuya adopción puede ser ordenada por las autoridades

judiciales y los criterios, legislativos o jurisprudenciales, sobre su utilización:

-mandamientos judiciales;

-órdenes de resarcimiento de daños y perjuicios, con inclusión de la reparación por concepto de

beneficios y los gastos, comprendidos los honorarios de los abogados;

-destrucción o apartamiento por cualquier otro medio de los circuitos comerciales de las

mercancías infractoras y de los materiales e instrumentos utilizados pata su producción;

-otras medidas.

La Justicia ordina ria está facultada a condenar a los infractores de derechos de propiedad

industrial en daños y perju1cios cuando exista culpa o dolo. La condena en costas y costos se

2

puede producir sólo en casos de mala fe o ligereza culpable. Estas medidas están previstas en los

Arts. 84 y 87 de la ley N" 17.011 y arts. 99, 100 Y102 de la l ey N° 17.164 Yen el Código Civi! en los

arts. 1.319, 1.323 Y1.324, donde se prevé en general la responsabilidad y el resarcimiento de los

daños y perjuicios en caso de culpa o dolo.

En el caso de Derechos de Autor, los arts. 16, 17 Y 18 de la ley N" 17.616 prevén la inspección

judicial a instancia de parte; la potestad del Juez de decretar el allanamiento de la finca que se

denuncia, sin contracautela y sin noticia de la otra parte, y las medidas cautelares.

6. ¿En qué circunstancias están, en su caso, las autoridades judiciales facultadas para ordenar al

infractor que Informe al titular del derecho sobre la Identidad de los terceros que hayan

participado en la producción y distribución de los bienes o servicios respecto de los cuales se haya determinado que se trata de bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de

distribución?

No está previsto en el derecho uruguayo.

7. Sírvanse describir las disposiciones relativas a la indemnización a los demandados a los que se

haya impuesto indebidamente una obligación. ¿En qué medida son responsables las autoridades

ylo funcionarios públicos en tal caso y qué "medidas correctivas" les son aplicables?

Las disposiciones relativas a la responsabilidad civil en la que se puede incurrIr son las generales de la responsabilidad de los funcionarios públicos, que Incluyen a los Jueces y están previstas en los

aro. 23 a 25 de la Constitución y, segun jurisprudencia mayoritaria, en el arto1.319 del Código

Civil, de lo que se deriva que se requiere actuación cul posa, cuando menos, para ser

responsabilizado. También es posible que la conducta del funcionario determine su

responsabilidad administrativa y/o penal, según las circunstancias del caso. ,

8. a) Sírvanse describir las disposicIones que regulan la duración y costo de los procedimientos

y facilitar los datos de que dispongan sobre la duración real de los procedimIentos y su costo.

la duración de los procedimientos está regulada en los arts.62 y siguientes del Código General del

Proceso, los costos de los mismos dependerá del monto del asunto .

b) Procedimientos y remedios administrativos

9. Slrvanse facilitar los datos solicitados en las respuestas anteriores en relación con los

procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso y con los remedios que puedan

ordenarse a resultas de esos procedimientos.

MEDIDAS PROVISIONALES

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A) medidas judiciales

10. Sírvanse describir los tipos de medidas provisionales cuya adopción puede ser ordenada por

las autoridades judiciales, asf como el fundamento Jurídico de esa facultad.

En general, las medidas provisionales tienden a evitar la frustración de la tutela del derecho y, en

sede de propiedad intelectual, las mas frecuentes son aquellas que persiguen el cese de la

actividad ilícita que, a veces, puede incluir el secuestro de la mercadería en infracción. El

fundamento de esa facultad es precisamente evitar que, al culminar el proceso que se debe

promover bajo apercibimiento de caducidad de la medida, la tutela del derecho se torne ilusoria o

evitar que se siga produciendo la violación del derecho durante el proceso. la normativa legal se

encuentra en el Código General del Proceso, Titulo ti "Proceso Cautelar" aro. 311 a 317, arto 103

de la ley W17.164.

11. ¿En qué circunstancias puede ordenarse la adopción de esas medidas inaudita altera parte?

La regla es que se decreten sin conocimiento ni intervención de la contraparte, sin perjuicio del

derecho del afectado de recurrirlas o de ofrecer garantías sustitutivas o de pedir su modificación,

sustitución o cese por vía incidental (arts. 313 y 315 CGP).­

12.Sírvanse describir el procedimiento principal para iniciar el proceso de adopción de medidas

provisionales, ordenar su adopción y mantenerlas en aplicación, y especialmente los plazos

pertinentes y las medidas de salvaguardia para proteger los intereses legítimos del demandado.

Para solicitar la adopción de una medida provisional el promotor deberá acreditar sumariamente

la existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración de ese derecho y ofrecer contra

cautela suficiente para garantizar los eventuales perjuicios que se le podrían causar al demandado.

Una vez que el Juez estima cumplidos dichos requisitos (solo puede exonerar excepcionalmente de

la prestación de contra cautela), dispone la medida y, una vez cumplida, la debe notificar al afectado. Por otro lado, si la medida fue solicitada como previa a un proceso, caduca de pleno

derecho si no se presenta la demanda dentro de los 30 dlas de cumplida (CGP, arts. 311 a 315).­

13. ¿Cuáles son normalmente la duración y el costo del procedimiento?

b) Medidas administrativas

14. Sírvanse facilitar los datos solicitados en las preguntas anteriores en relación con las medidas

provisionales administrativas.

PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON lAS MEDIDAS EN FRONTERA

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15.Sfrvanse indicar respecto de qué mercancías puede solicitarse la suspensión por las

autoridades aduaneras de su despacho para libre circulación, y especialmente si cabe también

recurrir a ese procedimiento en relación con mercancfas que entrañen Infracciones de los

derechos de propiedad intelectual distintas de las que entrañan las mercancfas de marca de

fábrica o de comercio falsificadas o las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, en el

sentido del Acuerdo sobre los AOPIC (nota a pie de página al artículo 51). Sfrvanse indicar,

juntamente con los criterios pertinentes, las importaciones a las que no es aplicable ese procedImiento (mercancfas de otro Miembro, una unión aduanera, mercancias en tránsito o

importaciones de minimis). ¿Es aplicable el procedimiento a las Importaciones de mercandas

colocadas en el mercado de otro país por el titular del derecho o con su consentimiento y a las mercancfas destinadas a la exportación?

5010 existe para los derechos de autor y conexos que prevé que la Dirección Nacional de Aduanas o el titular del derecho pueden solicitar medidas especiales de contralor, secuestro preventivo o

suspensión precautoria del despacho aduanero al Juez letrado competente que dispone de 24

horas para resolver sin necesidad de requerIr contra cautela. Para el caso de que la medida

hubiera sido pedida por la Dirección Nacional de Aduanas, se debe notificar a los interesados y si

no promueven acciones civil o penal, se deja sIn efecto (arto 63 de la ley NI! 9.739 en redacción dada por arto 2S de la ley N2 17.616).­

16.Sírvanse describir los prlndpales elementos del procedimiento relativo a la suspensión del

despacho de aduana de las mercancías por las autoridades aduaneras, particularmente en lo

que respecta a las autoridades competentes (artículo 51), los requisitos que ha de reunir la

solicitud a tal efecto (articulo 52) y las diversas prescripciones relativas a la duración de la

suspensión (artículo SS) . ¿Cómo se han aplicado los artkulos 53 (fianza o garantía equivalente),

56 (indemnización al importador y al propietario de las mercancias) y 57 (derecho de inspección

e Información)?

17. Sírvanse describir las disposiciones que regulan la duración y costo de los procedimientos y

facilitar los datos de que dispongan sobre la duración real de los procedimientos y su costo. ¿Cuál es el período de validez de las decisiones de las autoridades competentes para las que se

suspende el despacho de las mercandas para libre circulación?

18. ¿Están obligadas las autoridades competentes a actuar por propia iniciativa y, en tal caso, en

qué circunstancias? ¿Hay disposiciones especiales aplicables a la actuación de oficio?

Solo en el ámbito penal.·

19. Sírvanse describir las medidas cuya adopción puede ser ordenada por las autoridades

competentes y los criterios que regulen su aplicación.

PROCEDIMIENTOS PENALES

20. Sírvanse Indicar los tribunales que tienen competencia en casos de infracción penal de los

derechos de propiedad intelectual.

s

los Juzgados y Tribunales con competencia en materia penal. ­

21. lEn relación con qué Infracciones de derechos de propiedad Intelectual y de qué derechos de

esa naturaleza se prevé la aplicación de procedimientos y sanciones penales?

los pre... istos en el Capítulo XIV, artículos 81 a 89 de la ley N!! 17.011, en los artículos 106 y 107 de

la ley W 17.164 y en los artículos 46 a 52, de la ley W 9.739, en la redacción dada por la l ey N° 17.616.­

22. ¿Cuales son las autoridades publicas competentes para la iniciación de procedimientos

penales? ¿Están obligadas a iniciarlos por propia iniciativa y a raíz de reclamaciones?

El Ministerio Público puede promover el procedimiento penal. la Policía y la Aduana pueden

realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente

23. ¿Hay particulares que estén legitimados para entablar procedimientos penales y, de ser así,

quiénes están legitimados para hacerlo?

los delitos previstos en las leyes antes mencionadas son perseguibles a instancia de parte . la

parte deberá efectuar la denuncia ante la autoridad judicial competente.

24. Sírvanse indicar, si es necesario por categorías de derechos de propiedad intelectual y tipos

de infracción, las sanciones y otras medidas correctivas que pueden imponerse:

-prisión;

-sanciones pecuniarias;

-confiscación, decomiso y destrucción de las mercancías infractoras y de los materiales y accesorios utilizados para su producción;

-otras medidas.

Todas las medidas indicadas están previstas en los articulas 81 a 88 de la ley W 17.011; artículos

99 a 107 de la ley W 17.164 y artículos 46 a 52, de la ley Na 9.739, en la redacción dada por la ley

W 17.616.­

25. Sírvanse describir las disposiciones que regulan la duración y el costo del procedimiento y

facilitar los datos de que dispongan, en su caso, sobre la duración feal del procedImiento y su

costo.

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ويبو لِكس رقم UY074