DOF: 06/09/2018
ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento
en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y las demás que le otorga la Ley de la Propiedad Industrial para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo y 18 de mayo de 2018 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, es necesario ajustar los plazos de respuesta existentes así como dar a conocer aquellos que resulten aplicables a los nuevos trámites;
Que en cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se disminuyen los plazos de primera respuesta de los trámites IMPI-01-007 e IMPI-01-008;
Que a fin de dar a conocer a los usuarios las modificaciones planteadas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA
A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 3, párrafo primero; homoclave IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008 y IMPI-01-014; 18, párrafo segundo y 19, párrafo segundo y se adiciona el artículo 3, homoclave IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 y IMPI- 01-021; así como un Capítulo VII, con los artículos 23, 24, 25 y 26 al Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA RESPUESTA
IMPI-01-001 a IMPI-01-005
. . . . . .
IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.
6 meses
IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
4 meses
IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
3 meses