DOF: 06/09/2018
ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento
en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y las demás que le otorga la Ley de la Propiedad Industrial para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo y 18 de mayo de 2018 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, es necesario ajustar los plazos de respuesta existentes así como dar a conocer aquellos que resulten aplicables a los nuevos trámites;
Que en cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se disminuyen los plazos de primera respuesta de los trámites IMPI-01-007 e IMPI-01-008;
Que a fin de dar a conocer a los usuarios las modificaciones planteadas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA
A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 3, párrafo primero; homoclave IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008 y IMPI-01-014; 18, párrafo segundo y 19, párrafo segundo y se adiciona el artículo 3, homoclave IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 y IMPI- 01-021; así como un Capítulo VII, con los artículos 23, 24, 25 y 26 al Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:
HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA RESPUESTA
IMPI-01-001 a IMPI-01-005
. . . . . .
IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.
6 meses
IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
4 meses
IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
3 meses
IMPI-01-009 a . . . . . . IMPI-01-013
IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de . . . una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
IMPI-01-015 a . . . . . . IMPI-01-017
IMPI-01-018 Solicitud de registro de marca certificación. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI-01-019 Declaración de uso real y efectivo de una marca. 3 meses
IMPI-01-020 Solicitud de transformación de una Declaración de 3 meses protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.
IMPI-01-021 Inscripción del reconocimiento de una Denominación de 6 meses Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.
IMPI-03-001 a . . . . . . IMPI-06-004
Artículo 18.- . . . Aprobado el examen de forma, la solicitud pasará directamente a examen de fondo sin necesidad de emitir oficio alguno.
Artículo 19.- . . . Si la solicitud es objeto de oposición, el Instituto tendrá máximo dos meses, contados a partir de que concluya el plazo
contemplado en el artículo 120 BIS 2, para realizar el examen de fondo de la solicitud.
Capítulo VII Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de Origen o Indicación
Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.
Artículo 23.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses para: I.- Ordenar la publicación a la que hacen referencia los artículos 165 BIS 4 y 170 de la Ley o,
II.- Emitir un oficio en el que se le requiera al solicitante el cumplimiento de requisitos respecto de la solicitud o sus anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de anterioridades a las que refiere la Ley, en su caso.
Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio al que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.
Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 165 BIS 9, para emitir la resolución que corresponda.
Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 165 BIS 3 de la Ley, para resolver sobre la petición.
El Instituto procederá al estudio de la solicitud transformada, en términos del artículo 24 de este Acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. (R.- 472827)