- 1. Aprobar la adhesión de Nicaragua al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo 1967).
- 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Decreto de Aprobación de Adhesión de Nicaragua al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo, 1967)
Decreto A. N. 1244
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha dictado
El siguiente
Decreto de Aprobación de Adhesión de Nicaragua al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo, 1967)
- Aprobar la adhesión de Nicaragua al Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo 1967).
- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis. — Cairo Manuel López. — Presidente de la Asamblea Nacional. — Jaime Bonilla. — Secretario de la Asamblea Nacional. —
Ejecútese, Managua, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis. — Violeta Barrios de Chamorro. — Presidente de la República de Nicaragua.
(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Eveling Bonilla Martínez, Jefe del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos RPI — Nicaragua).