A) Valle del Itata: comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ranquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la provincia de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Chillán, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Bulnes y San Carlos.
b) Quillón, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Ranquil y Florida.
c) Portezuelo, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
d) Coelemu, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Treguaco.
B) Valle del Bío-Bío: que comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Bío-Bío de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Yumbel, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Laja.
b) Mulchén, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Nacimiento y Negrete.
En las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Areas precedentemente señaladas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.177 DEL DIA VIERNES 26 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3
2. Los vinos se clasificarán en tres categorías:
a) Vinos con denominación de origen. Son los vinos provenientes de alguna de las regiones vitícolas señaladas en el artículo 1, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3 y que cumplen con los demás requisitos establecidos para esta categoría en el presente decreto.
b) Vinos sin denominación de origen. Son los vinos elaborados con uvas obtenidas en cualquier región del país, pertenecientes a las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3 o con otras cepas viníferas tradicionales no incluidas en dicha nómina.
c) Vinos de mesa. Son los vinos obtenidos de uvas de mesa.
Los vinos, según su categoría, podrán indicar en sus etiquetas menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, y la expresión “Embotellado en Origen”, de acuerdo a las normas que más adelante se establecen.
[DTO 129, Agricultura, Art. único A), D.O. 17.08.1998]1
3. La denominación de origen de Regiones Vitícolas, Valles y/o Areas señaladas en el artículo 1, podrá usarse en las etiquetas solamente bajo las siguientes condiciones:
a) A lo menos el 75 por ciento del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje podrá enterarse con vinos producidos por terceros
CL019ES Indicaciones Geográficas (Zonas Vitícolas), Decreto Supremo page 4/11 (Codificación), 14/12/1994 (10/06/1999), N° 464 (N° 103)