Derecho de Autor
Ley 25.006
Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249,
en relación a obras fotográficas y cinematográficas
Incorporación de una Disposición Transitoria
Sancionada: Julio 15 de 1998
Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998
Boletín Oficial: Agosto 13 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
“Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto:
“Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.”
Artículo 2°— Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:
“Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público.”
Artículo 3°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.
Registrada Bajo el N° 25.006
Alberto R. Pierre. — Carlos F. Ruckauf. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.