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Ley N° 25.006 de 15 de julio de 1998 que modifica la Ley N° 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, Argentina

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1998 Fechas Entrada en vigor: 22 de agosto de 1998 Publicación: 13 de agosto de 1998 Promulgación: 10 de agosto de 1998 Adoptado/a: 15 de julio de 1998 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor Notas Esta ley ha sustituido el artículo 34 de la Ley Nº 11.723 de 28 de septiembre de 1933 y ha incorporado a la ley el artículo 34bis, titulado 'Disposiciones transitorias'.

El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 1998 (B.O. 13/08/98), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Ley N° 25.006 de 15 de julio de 1998 que modifica la Ley N° 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual

Derecho de Autor
Ley 25.006

Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249,
en relación a obras fotográficas y cinematográficas
Incorporación de una Disposición Transitoria
Sancionada: Julio 15 de 1998
Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998

Boletín Oficial: Agosto 13 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249, por el siguiente texto:

Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.

Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.

Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.

Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.”

Artículo 2°— Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público.”

Artículo 3°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.

Registrada Bajo el N° 25.006

Alberto R. Pierre. — Carlos F. Ruckauf. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/C/2
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR014