RESOLUCIÓN No. 2808
DEL 8 DE OCTUBRE DE 1996
Por la cual se actualizan las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el acuerdo 035 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 003 de julio 5 de 1995, la Junta Directiva del Instituto, fija las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.
Que el mismo Acuerdo indica que dichas tarifas tendrán un reajuste automático anual de acuerdo con el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Que el gobierno nacional, estableció como política del Pacto Social un incremento de precios del 17% anual máximo para 1996.
RESUÉLVE:
ARTÍCULO 1.- Fínjanse las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, así:
CONCEPTO |
VALOR |
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A. Solicitud de Derecho de Obtentor |
351.000 |
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B. Certificado de Obtentor |
59.000 |
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C. Modificaciones |
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- Solicitud de Derechos de Obtentor |
82.000 |
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- Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor |
117.000 |
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D. Inscripción de Licencias Obligatorias |
234.000 |
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E. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad |
2.165.000 |
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F. Homologación de Pruebas |
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Los obtentores cancelarán las tarifas correspondientes a la realización de las pruebas establecidas por los países donde se solicite la homologación. |
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- Gastos administrativos |
234.000 |
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G. Mantenimiento Registro |
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Renovación anual |
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1er. |
año |
117.000 |
2do. |
año |
234.000 |
3er. |
año |
351.000 |
4to. |
año en adelante, por año |
468.000 |
H. Publicación en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas |
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- De la solicitud del derecho de obtentor |
35.000 |
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- Del certificado de obtentor |
35.000 |
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I. Suscripción de la Gaceta |
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- Suscripción anual |
88.000 |
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- Ejemplar |
12.000 |
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J. Formularios |
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- Solicitud de derecho de obtentor |
3.500 |
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- Cuestionario técnico |
3.500 |
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K. Solicitudes Varias |
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- Prórroga de términos |
59.000 |
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- Cesión o transferencia de la solicitud |
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o del derecho de obtentor |
117.000 |
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- Impugnación a la solicitud o a la concesión |
||
del derecho de obtentor |
117.000 |
|
- Anulación de una solicitud |
||
o de un derecho de obtentor |
117.000 |
|
- Anulación de una denominación varietal |
117.000 |
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L. Otros |
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- Autenticaciones hoja |
600 |
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- Certificaciones |
3.500 |
|
- Depósito anual de muestras vivas |
59.000 |
ARTÍCULO 2.- Cobro y Recaudo: Para efecto de cobro de las tarifas, se procederá en la forma dispuesta en el reglamento de tarifas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según Acuerdo 007 de 1982 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3.- Los servicios tarifados en la presente resolución serán prestados conforme a la normas técnicas que rijan sobre la materia en el Instituto.
ARTÍCULO 4.- Las tarifas fijadas en la presente resolución tendrán un reajuste automático anual de acuerdo con el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, DC, a los 8 días del mes de octubre de 1996
HERMES ANGARITA NAVARRO
Gerente General