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Resolución N° 2808 de 1996 (8 de octubre) - Por la cual se actualizan los tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 1996 Fechas Entrada en vigor: 8 de octubre de 1996 Adoptado/a: 8 de octubre de 1996 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Protección de las obtenciones vegetales

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CO009: Obtenciones Vegetales (Tarifas), Resolución, 08/10/1996, N° 2808

RESOLUCIÓN No. 2808
DEL 8 DE OCTUBRE DE 1996

Por la cual se actualizan las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el acuerdo 035 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 003 de julio 5 de 1995, la Junta Directiva del Instituto, fija las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.

Que el mismo Acuerdo indica que dichas tarifas tendrán un reajuste automático anual de acuerdo con el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Que el gobierno nacional, estableció como política del Pacto Social un incremento de precios del 17% anual máximo para 1996.

RESUÉLVE:

ARTÍCULO 1.- Fínjanse las tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, así:

CONCEPTO

VALOR

A. Solicitud de Derecho de Obtentor

351.000

B. Certificado de Obtentor

59.000

C. Modificaciones

- Solicitud de Derechos de Obtentor

82.000

- Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor

117.000

D. Inscripción de Licencias Obligatorias

234.000

E. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad

2.165.000

F. Homologación de Pruebas

Los obtentores cancelarán las tarifas correspondientes a la realización de las pruebas establecidas por los países donde se solicite la homologación.

- Gastos administrativos

234.000

G. Mantenimiento Registro

Renovación anual

1er.

año

117.000

2do.

año

234.000

3er.

año

351.000

4to.

año en adelante, por año

468.000

H. Publicación en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas

- De la solicitud del derecho de obtentor

35.000

- Del certificado de obtentor

35.000

I. Suscripción de la Gaceta

- Suscripción anual

88.000

- Ejemplar

12.000

J. Formularios

- Solicitud de derecho de obtentor

3.500

- Cuestionario técnico

3.500

K. Solicitudes Varias

- Prórroga de términos

59.000

- Cesión o transferencia de la solicitud

o del derecho de obtentor

117.000

- Impugnación a la solicitud o a la concesión

del derecho de obtentor

117.000

- Anulación de una solicitud

o de un derecho de obtentor

117.000

- Anulación de una denominación varietal

117.000

L. Otros

- Autenticaciones hoja

600

- Certificaciones

3.500

- Depósito anual de muestras vivas

59.000

ARTÍCULO 2.- Cobro y Recaudo: Para efecto de cobro de las tarifas, se procederá en la forma dispuesta en el reglamento de tarifas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según Acuerdo 007 de 1982 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3.- Los servicios tarifados en la presente resolución serán prestados conforme a la normas técnicas que rijan sobre la materia en el Instituto.

ARTÍCULO 4.- Las tarifas fijadas en la presente resolución tendrán un reajuste automático anual de acuerdo con el IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, DC, a los 8 días del mes de octubre de 1996

HERMES ANGARITA NAVARRO

Gerente General


Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/COL/P/3
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO009