El abogado de la parte actora apela argumentando que el Tribunal de Apelaciones sostiene erróneamente que entre la marca registrada por la demandada y las marcas registradas por su mandante no existe posibilidad de confusión. Afirma que la marca registrada por la accionada, compuesta por el diseño de una corona, es una reproducción casi idéntica de la corona que a su vez compone la parte principal y más representativa de la famosa marca de la actora y que dicha similitud inducen a la confusión del público consumidor. El representante de la demandada asegura que no hay posibilidad de inducción al error tomando un producto por otro, dado que los diseños son suficientes y esencialmente diferentes. Agrega que al cotejar los dos diseños enfrentados surge que el registrado por su mandante constituye un diseño original, creativo, distinto e individualizador frente al de la contraparte, y que por lo tanto no se puede estar produciendo algún menoscabo a la marca de la competencia.
En el caso en análisis, considero que no existe similitud, al comparar el diseño de la actora, (f. 11), con el de la demandada, (fs. 5 y 37), mucho más complejo el primero, teniendo en cuenta los elementos que lo componen, como son los dragones alados y el círculo interrumpido que hace de pedestal de la corona, mientras que el de la accionada es sencillo ya que solamente presente la corona. Para abundar, si tomáramos solamente las coronas, las mismas no presentan tampoco una similitud que pueda dar lugar a confusión.
Para declarar una medida tan grave como las nulidades tienen que ser muy claros los elementos que crean la confusión. Es necesario actuar con criterio restrictivo, y en caso de duda, estar a favor del demandado, cuando de nulidad de marcas ya utilizadas se trata.