Proceso 229-IP-2020, Cancelación de un registro de marca por falta de uso y su procedimiento. Carga de la prueba en la acción de cancelación. Uso efectivo de la marca. La probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano. (Artículos 8, 165, 166 y 167 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se establecen criterios para la probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano.,
Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia15 de diciembre de 2022Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaMarcasParte demandante/recurrenteSociedad Electrónica S.A. SOCELECParte demandadaServicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI - de la República del Ecuador. Procurador General del Estado de la República del EcuadorPalabras clave
Uso efectivo de marca,
Cancelación del registro de marca por falta de uso,
Acción de cancelación de marca,
Pruebas en idioma distinto al castellano,
Carga de la prueba en la acción de cancelación de marca por no uso
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 229-IP-2020, Cancelación de un registro de marca por falta de uso y su procedimiento. Carga de la prueba en la acción de cancelación. Uso efectivo de la marca. La probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano. (Artículos 8, 165, 166 y 167 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se establecen criterios para la probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano. PDFDOCXResumenEspañolProceso 229-IP-2020, Cancelación de un registro de marca por falta de uso y su procedimiento. Carga de la prueba en la acción de cancelación. Uso efectivo de la marca. La probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano. (Artículos 8, 165, 166 y 167 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se establecen criterios para la probanza del uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano. PDFDOCXLegislación pertinente