Proceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»).,
Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia14 de octubre de 2021Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaObservancia de las leyes de PI y leyes conexas, Derecho de autorParte demandante/recurrenteEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA Colombia -Parte demandadaTELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL S.A.)Palabras clave
Sociedades de gestión colectiva,
Retransmisión no autorizada,
Obra audiovisual,
Comunicación pública de obras audiovisuales,
Retransmisión de una obra audiovisual,
Retransmisión de una señal
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXResumenEspañolProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXLegislación pertinente