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Proceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»).