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Decreto Nº 7616/63 sobre la Renovación de Depósito de Obras Inéditas, Argentina
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Año de versión
1963
Fechas
Entrada en vigor:
28 de septiembre de 1963
Publicación:
20 de septiembre de 1963
Publicación:
1 de enero de 1963
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor,
Organismo regulador de PI
Notas
En el caso de obras no publicadas tal como se definen en el artículo 62 de la Ley Nº 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, el decreto indica que la Dirección Nacional del Derecho de Autor (antes conocido como el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual) se encuentra autorizada para destruir las obras inéditas cuyos depósito no fuese retirado o renovado durante un período de 30 días después de transcurridos tres años contados a partir de la inscripción inicial.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de septiembre de 1963 (B.O. 20/09/63) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación
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Decreto Nº 7616/63 sobre la Renovación de Depósito de Obras Inéditas
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