Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Decreto N° 1873 de 29 de septiembre de 2014 Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración, Colombia

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2014 Fechas Adoptado/a: 29 de septiembre de 2014 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones)

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Decreto N° 1873 de 29 de septiembre de 2014 Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración        
 Decreto 1873 de 2014 Por el cual se reglamenta la conpensacion del plazo de duracion de la patente mediante restauracion

.. •DiiCM 11 •UL£&_ -·- 111111111 .

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUMERd 87 3 DE 2014

29SEP 2014 "Por el cual se reglamenta.la compensaci6n del plazo de duraci6n de la patente mediante

restauraci6n"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constituci6n Politica y las Leyes 170 de 1994, 1143 de 2007 y 1166 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de garantizar la aplicaci6n del regimen comun sobre propiedad industrial y preservar el ordenamiento juridico entre las relaciones de los Parses Miembros de la Comunidad Andina, a traves de la Decision Andina 689 de 2008, la Comisi6n de la Comunidad Andina faculta a los Paises Miembros para desarrollar y profundizar disposiciones de la Decision 486 de 2000, a traves de su legislaci6n interna.

Que en los terminos del articulo 1 literal d) de la citada Decision Andina, los Paises Miembros, a traves de su normativa interna estaran facultados para desarrollar y profundizar, entre otras disposiciones de la Decision Andina 486 de 2000, el Capitulo V, Titulo II (Patentes de lnvencion) en el siguiente sentido: "Con excepci6n de patentes farrnaceuticas, establecer los medias para compensar al titular de la patente por /os retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedici6n de la misma, restaurando el terrnino o los derechos de la patente. Los Palses Miembros consideraran como irrazonables los retrasos superiores a 5 anos desde la fecha de presentaci6n de la so/icitud de patente o de 3 anos desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los perfodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no se inc/uyan en la deterrninaci6n de dichos retrasos."

Que con el fin de evitar que el periodo de protecci6n de una patente de invenci6n se acorte injustificadamente, en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad lntelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, se establece que "Cuando la adquisici6n de un derecho- de propiedad intelectua/ este condicionada al otorgamiento o registro de ta/ derecho, los Miembros se aseguraran de que ·/os procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisici6n de/ derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un perfodo razonab/e, a fin de evitar que el perfodo de protecci6n se acorte injustificadamente."

Que el Acuerdo de Promoci6n Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America, en adelante el Acuerdo, y su protocolo modificatorio, fueron incorporados a la legislaci6n colombiana mediante la aprobaci6n de las Leyes 1143 y 1166 de 2007.

DECRETO NUMERO-------1873 de 2014 Hoja No. 2 de 3 Por el cual se reglamenta la compensaci6n del plazo de duraci6n de la patente mediante

restauraci6n

Que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Comercial en menci6n estableci6 uria modificaci6n al articulo 16.9.6, debiendose leer el literal b) asi: "Cada parte proporcionara /os medias para compensar y debera hacer/o, a solicitud de/ titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emision de una patente, con excepci6n de una patente para un praducto farmaceutico, restaurando el termino de la patente o los derechos de patente. (. ..) A los efectos de este subparrafo, un retraso irrazonable incluira al menos un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco af10s contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres anos contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando Jos periodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no necesiten incluirse en la detenninaci6n de dichos retrasos."

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTiCULO 1.- Compensaci6n de/ plaza de duraci6n de la patente mediante restauraci6n. De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 1° de la Decision 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de lndustria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el tramite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmaceutico, compensara por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando el plazo de duraci6n de la patente.

.. Para efectos de calcular el termino de la restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, la Superintendencia de lndustria y Comercio tendra presente las siguientes reglas:

a) Por cada dia calendario de duraci6n del retraso irrazonable se otorgara un dfa calendario de restauraci6n.

b) El plazo de restauraci6n otorgado comenzara a contabilizarse desde el dia calendario siguiente al ultimo dia de vigencia de la patente.

c) Durante el termino de restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, el titular conservara los mismos derechos y obligaciones y estara sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorg6, de conformidad con lo previsto en la Decision 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

d) La restauraci6n no exceptuara del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.

ARTiCULO 2.- Terminos para determinar la compensaci6n por retrasos. Un retraso irrazonable incluye un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco anos contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud, ode tres afios contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no esten incluidos en la determinaci6n de dichos retrasos.

ARTiCULO 3.- Procedimiento para la aplicaci6n def plazo por restauraci6n. Para los efectos del articulo primero del presente Decreto, el titular de la patente debera solicitar la restauraci6n del plazo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto adrninistrativo que conceda la patente.

En la solicitud de restauraci6n del plazo de duraci6n, el titular debera indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauraci6n correspondiente.

La decision de restauraci6n del plazo de duraci6n de la patente sera proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinara la nueva vigencia de la misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo sera inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad frente a terceros.

DECRETO NUMERO------- ·-1873 de 2014 Hoja No. 3 de 3

Por el cual se reglamenta la compensaci6n del plaza de duraci6n de la patente mediante restauraci6n

AR1"iCULO 4. Termino de suspension def articulo 47 de la Decision Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el articulo 47 de la Decision Andina 486 no sera superior a 2 meses contados a partir de la petici6n de suspension.

ARTiCULO 5.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaei6n.

Publiquese y C(Jmplase

Dado en Bogota, D.C. a los 29 SEP 2014

La Ministra de Comercio, lndustria y Turismo

{2/t:C CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/COL/7
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CO108